ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Formula Otero


Enviado por   •  30 de Abril de 2014  •  7.826 Palabras (32 Páginas)  •  257 Visitas

Página 1 de 32

El Amparo Indirecto

Es el medio que se tiene constitucionalmente que se ocupa de actos de autoridad que no son impugnables mediante otro recurso previsto en la ley o actos de autoridad que implican violaciones directas a la Constitución.

También denominado bi-instancial, en virtud de que contra la sentencia definitiva que emita el Juez de Distrito que conozca del amparo, procede el recurso de revisión del cual conocerá y resolverá el Tribunal Colegiado de Circuito que competa.

Por disposición expresa de la Constitución ningún juicio de amparo puede iniciarse o seguirse de oficio, sino siempre a petición de persona especifica que manifieste que ha sufrido un agravio violatorio de sus garantías individuales, por virtud de un acto de autoridad.

Procedencia del juicio de amparo indirecto

El juicio de amparo indirecto se tramita ante los Juzgados de Distrito, y conforme a lo dispuesto por el artículo 107 de la Ley de Amparo, procede en contra de:

Artículo 107. El amparo indirecto procede:

I. Contra normas generales que por su sola entrada en vigor o con motivo del primer acto de su

aplicación causen perjuicio al quejoso.

Para los efectos de esta Ley, se entiende por normas generales, entre otras, las siguientes:

a) Los tratados internacionales aprobados en los términos previstos en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; salvo aquellas disposiciones en que tales tratados reconozcan derechos humanos;

b) Las leyes federales;

c) Las constituciones de los Estados y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;

d) Las leyes de los Estados y del Distrito Federal;

e) Los reglamentos federales;

f) Los reglamentos locales; y

g) Los decretos, acuerdos y todo tipo de resoluciones de observancia general;

II. Contra actos u omisiones que provengan de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo;

III. Contra actos, omisiones o resoluciones provenientes de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, siempre que se trate de:

a) La resolución definitiva por violaciones cometidas en la misma resolución o durante el procedimiento si por virtud de estas últimas hubiere quedado sin defensa el quejoso, trascendiendo al resultado de la resolución; y

b) Actos en el procedimiento que sean de imposible reparación, entendiéndose por ellos los que afecten materialmente derechos sustantivos tutelados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;

IV. Contra actos de tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo realizados fuera de juicio o después de concluido.

Si se trata de actos de ejecución de sentencia sólo podrá promoverse el amparo contra la última resolución dictada en el procedimiento respectivo, entendida como aquélla que aprueba o reconoce el cumplimiento total de lo sentenciado o declara la imposibilidad material o jurídica para darle cumplimiento, o las que ordenan el archivo definitivo del expediente, pudiendo reclamarse en la misma demanda las violaciones cometidas durante ese procedimiento que hubieren dejado sin defensa al quejoso y trascendido al resultado de la resolución.

En los procedimientos de remate la última resolución es aquélla que en forma definitiva ordena el otorgamiento de la escritura de adjudicación y la entrega de los bienes rematados, en cuyo caso se harán valer las violaciones cometidas durante ese procedimiento en los términos del párrafo anterior;

V. Contra actos en juicio cuyos efectos sean de imposible reparación, entendiéndose por ellos los que afecten materialmente derechos sustantivos tutelados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;

VI. Contra actos dentro o fuera de juicio que afecten a personas extrañas;

VII. Contra las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal, o por suspensión de procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño; y

VIII. Contra actos de autoridad que determinen inhibir o declinar la competencia o el conocimiento de un asunto.

Demanda: la forma y los contenidos.

La demanda de amparo siempre será el primer acto procesal del amparo, traduciéndose así en el presupuesto del juicio, pues sin ella no puede iniciar ni haber ningún juicio de amparo.

Teóricamente la demanda de amparo siempre estará compuesta por dos elementos: a) la declaración de la voluntad del quejoso de poner en movimiento la actuación jurisdiccional del órgano de amparo y; b) la afirmación de que existen actos o leyes de autoridades que violan sus garantías individuales o el régimen de distribución competencial de los Estados, la Federación o el Distrito Federal. Desde luego que estas dos partes fundamentales de la demanda se componen de todos los apartados que en forma estricta debe contener toda demanda, según lo exige la Ley de Amparo.

De la forma.

La tramitación del juicio de amparo siempre deberá ser por escrito, tal y como lo señala el artículo 108 de la Ley de Amparo, al mencionar que La demanda de amparo deberá formularse por escrito…‖.

Artículo 108. La demanda de amparo indirecto deberá formularse por escrito o por medios electrónicos en los casos que la ley lo autorice, en la que se expresará:

I. El nombre y domicilio del quejoso y del que promueve en su nombre, quien deberá acreditar su representación;

II. El nombre y domicilio del tercero interesado, y si no los conoce, manifestarlo así bajo protesta de decir verdad;

III. La autoridad o autoridades responsables. En caso de que se impugnen normas generales, el quejoso deberá señalar a los titulares de los órganos de Estado a los que la ley encomiende su promulgación. En el caso de las autoridades que hubieren intervenido en el refrendo del decreto promulgatorio de la ley o en su publicación, el quejoso deberá señalarlas con el carácter de autoridades responsables, únicamente cuando impugne sus actos por vicios propios;

IV. La norma general, acto u omisión que de cada autoridad se reclame;

V. Bajo protesta de decir verdad, los hechos o abstenciones que constituyan los antecedentes del acto reclamado o que sirvan de fundamento a los conceptos de violación;

VI. Los preceptos que, conforme al artículo 1o de esta Ley, contengan los derechos humanos y

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (48 Kb)
Leer 31 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com