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Formula otero AMPARO


Enviado por   •  18 de Enero de 2016  •  Ensayo  •  961 Palabras (4 Páginas)  •  576 Visitas

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Resumen

La fórmula Otero llamada así por Don Mariano Otero quien creo dicha fórmula, en la cual se establece el principio de relatividad de las sentencias, es decir, los efectos que concedan las sentencias emitidas en el juicio de amparo solo se limitaran al quejoso, de manera que no podrá beneficiarse a la colectividad o conglomerado.

Palabras Clave: fórmula Otero, principio, relatividad, sentencia, juicio de amparo, quejoso.

Abstract
The formula Otero named for Don Mariano Otero who created this formula, in which the principle of relativity of judgments is established, ie, the effects that grant the judgments issued the injunction only to the complainant were limited, so that may not benefit to the community or cluster.

Keywords: formula Otero, principle, relativity, judgment, injunction, complainant.

Objetivo del ensayo

Los autores nos adentraran al estudio de la formula Otero, dándonos a conocer las ventajas y desventajas de la aplicación de esta en el juicio de amparo, sus antecedentes y sus problemáticas actuales.

Introducción

El principio de relatividad de las sentencias de amparo, ha sido motivo de controversia hoy en día, específicamente en el caso del amparo indirecto contra leyes, ya que cuando se entabla contra un acto de autoridad se entiende que este solo afecta al quejoso, caso contrario cuando las sentencias de amparo pronuncian que una ley es inconstitucional, solo se dejara de aplicar al gobernado que la impugno y obtuvo el amparo atendiendo al principio referido aun cuando la norma afecta a la población en general; por lo que destacados estudiosos han planteado suprimir dicha fórmula y establecer la declaratoria general de inconstitucionalidad.

La lectura nos refiere que actualmente en el artículo 230 de la Ley de Amparo contempla la declaratoria general de inconstitucionalidad sin embargo actualmente esto se establece en el artículo 231 al 234 de la Ley en comento y en el artículo 107 fracción II párrafo segundo, tercero y cuarto de la Carta Magna.

Desarrollo

Como es evidente la formula Otero no es aplicable en el amparo indirecto contra leyes inconstitucionales, bajo las condiciones y mediante el procedimiento que la ley establece por supuesto exceptuando las normas en materia tributaria; sin embargo es importante mencionar que esto no implica que la ley declarada inconstitucional sea derogada, pero dicha inconstitucionalidad tendrá efectos generales como se establece en el artículo 234 de la Ley de Amparo.

Ahora bien los estudiosos señalan que es necesario desaparecer la formula Otero o el principio de relatividad de las sentencias en el caso del amparo indirecto contra leyes inconstitucionales, toda vez que resulta ineficaz y absurda la declaratoria de inconstitucionalidad de las leyes cuando esta no ampara a todo aquel que encuadre en el supuesto normativo sino se limita a la protección de quien impugno y obtuvo el amparo; además de ello se atenta contra el principio de supremacía constitucional, el principio de igualdad ante la ley y el principio de economía.

Por otro lado también están a favor de que prevalezca dicha fórmula o principio en el juicio de amparo directo por la propia naturaleza de este, toda vez que los actos reclamados o las resoluciones que ponen fin a un juicio solo atañen a las partes.

Hay quienes sostienen que el principio de relatividad de las sentencias debe permanecer en ambos tipos de amparo, toda vez que de lo contrario el Poder Judicial tendría atribuciones legislativas al derogar alguna ley por ser inconstitucional, en otras palabras se afectaría la esfera de competencias y facultades de los Poderes Públicos.

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