Fundamentaion Filosofica De Las Garantias Individuales
zoecitta25 de Septiembre de 2014
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INTRODUCCION
Frecuentemente la expresión derechos naturales es sinónima de la expresión: garantías individuales; pero puede acontecer que ambas expresiones no sean sinónimas, esto sucede cuando los derechos naturales plasmados en un orden jurídico determinado no se encuentran garantizados, es decir, protegidos a través de medios técnicos institucionalizados, como por ejemplo, en nuestro Derecho, por medio del juicio de amparo.
Hecha la aclaración anterior, es necesario advertir que la fundamentación filosófica de los derechos naturales o garantías individuales en el pensamiento de filósofos del Derecho, sociólogos y teóricos de la política, siempre implica la referencia a un determinado sistema de valores.
Ahora bien, el orden que se va a seguir en la exposición de las ideas que van a servir como punto de partida para la fundamentación filosófica de las garantías individuales, las cuales son postuladas por distinguidos pensadores, no obedece a un criterio rigurosamente cronológico, sino más bien) a la Índole de dichas ideas, la cual está en relación con el tipo de pensador de que se trate, a saber: del Filósofo del Derecho, del Sociólogo o del teórico de la política. Siguiendo el hilo de estas reflexiones me referiré en este ensayo a un filósofo del Derecho: Gustavo Radbnlch, cuyo pensamiento se relacionará con la posibilidad de una fundamentación filosófica de las garantías individuales, al pensamiento de dos sociólogos: Herber Spencer y Earl Popper, en relación con la misma cuestión y por último a tres teóricos de la política: Thomas Hobbes, John Locke y Juan Jacobo Rousseau, en relación con el tema de que se trata.
FUNDAMENTACION FILOSOFICA DE LAS GARANTIAS INDIVIDUALES
La concepción de Radbruch sobre las relaciones que se presentan entre la tesis individualista, supraindividualista y transpersonalista.
Si se plantea el problema de los fines del Derecho no están en cuestión los fines de carácter empírico que pudieron haberlo originado, sino la idea de fin meta-empírica que ha de servir de pauta el Derecho. La respuesta que se ofrezca a semejante problema solo se puede obtener a través de la convicción que se sostenga de cuál sea el valor -al que debe atribuírsele una validez absoluta como la que se atribuye a lo justo a cuyo servicio se adecúe o destine el Derecho.
Los tres valores supremos que tradicionalmente se han considerado son el ético, el lógico y el estético, los ideales de lo bueno, de lo verdadero y de lo bello. Ahora bien, en relación con el tema que nos ocupa, salta a la vista que el Derecho solamente está en condiciones de servir inmediatamente a uno de estos valores, d valor ético de lo bueno.
Lo que puede ser carente de armonía es que el fin metaempírico a que se ha aludido no lo toma el Derecho de la filosofía jurídica sino de la ética, y al respecto expresa Radbruch: "Podemos contentarnos con la referencia a la tradicional trinidad de los valores supremos, el ético bello, pues enseguida aparece claro que el Derecho solo puede estar destinado a servir inmediatamente a uno de estos valores, al valor ético de lo bueno.
Cierto es que el valor ético de b bueno absorbe en sí los demás valores absolutos del modo antes descrito: el valer lógico de lo verdadero, el estético de lo bello, aparecen revestidos de carácter éticos están en relación de recíproca dependencia, pues, de un lado, el cumplimiento de los deberes éticos produce un bien; la personalidad moral y, por otro, bienes éticos, como la verdad, invocan, a su vez, el cumplimiento de deberes morales, tal en este caso, la veracidad.
Los bienes éticos no se pueden alcanzar todos al mismo tiempo. Solamente se está en condiciones de lograr uno a costa de descuidar o hasta de conculcar a los demás. Esto se entiende muy claramente desde el momento en que nos representamos el sustrato de los diferentes bienes morales.
De acuerdo con sus sustratos se pueden distinguir tres clases de valores: valores individuales, valores colectivos y valores de obras de trabajo. Como exponente del primer grupo de valores tenemos la personalidad individual, del segundo, la personalidad colectiva y del tercero la obra cultural.
Los valores de referencia no pueden ser servidos en igual medida. La personalidad, tratándose del dominio científico, sólo la llega a adquirir quien se entrega fervorosamente a cultivar el objeto. Por otra parte, les valores de las obras exigen algo diverso a los valores individuales, la objetividad a diferencia de la personalidad postulada por estos últimos.
En el campo de los valores individuales de la personalidad moral está en vigor una ética de la conciencia, mientras que en el dominio de los valores colectivos exigen lo contrario de aquello que requieren los valores individuales.
Por último, afirma Radbruch que existe entre el fin de poder de las personalidades totales y el fin cultural tensiones que difícilmente pueden resolverse. Siguiendo a Jacob Bunkhard, sostiene que la fuerza es mala, independientemente de quien la ejerza va uno a parar a potencias menos adecuadas para el florecimiento de la cultura. Los valores colectivos exigen lo contrario de lo que exigen los valores de las obras.
De lo anteriormente expuesto se puede concluir que hay que decidirse respecto a qué valores de los expuestos se los considera como los de más alta jerarquía. La decisión que recaiga sobre los valores a los que se les atribuye la más alta dignidad va a dar lugar a las concepciones individualistas, supraindividualista y transpersonalista. El orden de jerarquía que guardan las tres clases de valores no se puede determinar inequívocamente y no es susceptible de ser probado.
El relativismo de Radbruch se pone de manifiesto de acuerdo con el siguiente orden de ideas: "Los fines y valores supremos del Derecho no sólo varían con arreglo a los estados sociales de los distintos tiempos y los distintos pueblos, sino que son enjuiciados, además, subjetivamente, de diferente modo según las personas, con arreglo a su sentimiento del Derecho, a su manera de concebir el Estado, a su posición de partido, a su credo religioso o a su concepción del mundo. La decisión tiene que tomarla el individuo, descendiendo hasta la entraña de su propia personalidad, como un asunto privativo de su conciencia. La ciencia tiene que limitarse a presentar ante el hombre estos tres grupos de valores, para que él tome una decisión. Y contribuye a esta decisión de tres maneras: 1) desarrollando de un modo sistemático y completo las posibles valoraciones; 2) exponiendo los medios para su realización e, indirectamente, las consecuencias a que conducen; 3) poniendo al descubierto las particulares concepciones del mundo que sirven de base a toda actitud valoradora.
Este relativismo enseña al individuo, por tres caminos, si no a conocerlo que debe hacer, sí a saber lo que realmente quiere, es decir, lo que consecuentemente debe querer, siempre y cuando que se someta a la ley de la consecuencia en sus actos";2
En resumen, se pueden presentar las siguientes relaciones entre las concepciones individualistas, supraindividualistas y transpersonalista: según la concepción individualista los valores colectivos y de las obras se encuentran al servicio de la personalidad. El Estado y el Derecho son instituciones al servicio tanto de la seguridad como del progreso del individuo y la cultura es un vehículo para la formación del hombre.
Según la concepción supraindividualista los valores de la personalidad y los de las obras se encuentran al servicio de los valores colectivos. Personalidad moral y cultura como meros medios al servicio del Estado y del Derecho.
Para el transpersonalismo los valores de la personalidad y los colectivos al servicio de los valores del trabajo y de las obras. La moralidad, el Derecho y el Estado como medios al servicio de la cultura. Las diversas concepciones a las que se ha aludido tienen distintas metas, a saber: la concepción individualista, la libertad, la supraindividualista, la nación y la transpersonalista, la cultura.
Para la concepción individualista Derecho y Estado consisten en relaciones entre los individuos; para la supraindividualista, un todo que se levanta por encima de los individuos, y para la transpersonalista, relaciones comunes entre los individuos con algo que se encuentra fuera de ellos, estos es, con su obra común.
Las formas de la convivencia que corresponden a los tres soportes de valores mencionados son: la sociedad, individualista, la colectividad, supraindividualista, y la comunidad, transpersonalista. Una ilustración plástica de estas ideas nos conduciría a representarnos la sociedad, individualista, bajo la figura del contrato. La teoría del contrato no postula que los estados existentes se hayan originado empíricamente en un contrato, sino solamente que el Estado justo para ser tal hay que imaginarlo como nacido, en un contrato entre sus miembros. En resumen, se trata de una ficción cuya función reside en justificar, en mi opinión, el Estado liberal burgués tal y como se ha presentado en la historia. "La teoría del con- trato considera justificado al Estado, no porque haya surgido del contrato, sino cuando permita pensársele como originado por él, esto es, porque sólo entonces puede ser contemplado como puesto en interés de todos sus miembros. Por eso, allí donde la teoría del contrato emplea la expresión "voluntad" debe introducirse la expresión por aquélla simbolizada, de "interés", si se quiere entender correctamente la teoría del contrato. La colectividad, supraindividualista, se representa plásticamente
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