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JUSTICIA ARISTOTELICA

carmelitadiaz17 de Octubre de 2012

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JUSTICIA ARISTOTÉLICA

La doctrina aristotélica sobre la justicia tiene como elemento dominante el concepto fáctico de «naturaleza», aunque a veces dentro de una no declarada ambigüedad con el teleológico. ¿Qué es la justicia? La respuesta de Aristóteles —que sigue siendo el molde en el que todavía nos debatimos hoy (Hierro, (Concepto §§ 1.2 y 1.3) — comienza con la identificación de la justicia con el orden de la ciudad, en el sentido de su buena ordenación u organización Esta idea aparece ya como conclusión de los primeros párrafos de la Política que se acaban de citar sobre la sociabilidad humana y el valor de la ciudad:

así como el hombre perfecto es el mejor de los animales, apartado de la ley y de la justicia es el peor de todos: la peor injusticia es la que tiene armas [...] Por eso, sin virtud, es el más impío y salvaje de los animales, y el más lascivo y glotón. La justicia, en cambio, es cosa de la ciudad, ya que la justicia es el orden de la comunidad civil (Pol., 1253a).

Pero ¿en qué consiste ese orden? Según Aristóteles, hay dos gran¬des tipos de justicia:

Parece que es injusto el transgresor de la ley, pero lo es también el codi¬cioso y el que no es equitativo; luego es evidente que el justo será el que observa la ley y también el equitativo. De ahí que lo sea lo legal y lo equitativo [= igualitario], y lo injusto, lo ilegal y lo no equitativo (Ét. nic., 1129b);

es decir, que hay una forma de justicia según la ley y otra según la igualdad. Veamos una y otra por separado, si bien en la exposición que sigue se invertirá el orden anterior para hablar primero de la justicia como igualdad.

1) La justicia según la igualdad se condensa en la conocida fór¬mula de lo igual para los iguales y lo desigual para los desiguales (cf. Pol., 1280a). Estas dos relaciones dan lugar a lo que Aristóteles lla¬ma, respectivamente, justicia correctiva, la aplicable entre iguales, y justicia distributiva, la aplicable entre desiguales. Veamos ambos ti¬pos, invirtiendo también aquí el orden de exposición.

La justicia distributiva, de lo desigual para los desiguales, corres¬ponde al otorgamiento o reparto de honores y bienes, especialmente los cargos políticos, conforme al criterio del mérito:

De ahí que se susciten disputas y acusaciones cuando aquellos que son iguales no tienen o no reciben partes iguales y cuando los que no son iguales tienen y reciben partes iguales. Y esto está claro por lo que ocurre con respecto al mérito; pues todos están de acuerdo que lo justo en las distribuciones debe estar de acuerdo con ciertos méritos, aunque no todos coinciden en cuanto al mérito mismo, sino que los demócratas lo ponen en la libertad, los oligárquicos en la riqueza o nobleza y los aristócratas en la virtud (Et. nic., 1131a).

Como se puede ver, Aristóteles relaciona las distintas concepciones de la justicia distributiva precisamente con los distintos tipos de constituciones políticas, que se caracterizan por la diferente atribu¬ción de las magistraturas y funciones políticas, de modo que la jus¬ticia distributiva es principalmente la justicia política, esto es, la relativa a las relaciones verticales, de arriba abajo, entre gobernan¬tes y gobernados, si bien, aunque más secundariamente, afecta tam¬bién al reparto de bienes y por tanto a las relaciones, igualmente verticales, entre ricos y pobres. Además, Aristóteles sostiene que la justicia distributiva sigue la regla de la proporción geométrica, que se caracteriza por la identidad de ratio entre dos relaciones: así, simplifícadamente, si en la división 9/3 la ratio es 3, entonces en la división 15/x, x valdrá 5. Ejemplificado en términos políticos, en el régimen oligárquico, si la riqueza de A es tres veces mayor que la de B, el voto de este último también debe valer tres veces menos, o la duración de su cargo debe ser tres veces inferior (Keyt, «Theory», pp. 246-247).

Por su parte, la justicia correctiva —a la que Tomás de Aquino denominará «conmutativa»—, que atribuye lo igual para los iguales, corresponde a las relaciones contractuales o voluntarias y al castigo de los delitos o relaciones involuntarias (involuntarias, claro, entre las partes, es decir, para el perjudicado, no para el causante). Ambos aspectos de la justicia correctiva, el civil y el penal, tienen en común su posibilidad de determinación mediante juicio, de modo que la justicia correctiva equivale a justicia judicial. Por lo demás, esas dos formas de justicia correctiva coinciden también en referirse a relacio¬nes sociales, de carácter horizontal, más que a relaciones políticas o de poder, siempre en último término de carácter vertical:

en las relaciones entre individuos, lo justo es, sin duda, una igualdad y lo injusto una desigualdad, pero no según aquella proporción [geomé¬trica], sino según la aritmética. No importa, en efecto, que un hombre bueno haya despojado a uno malo o al revés, o que un hombre bueno o malo hayan cometido adulterio [es decir, no importan los méritos o las virtudes]: la ley sólo mira a la naturaleza del daño y trata ambas partes como iguales, al que comete la injusticia y al que la sufre, al que perjudica y al perjudicado. De suerte que el juez intenta igualar esta clase de injusticia, que es una desigualdad (Et. nic., 1131b-1132a).

Esta relación de igualdad no es ya de proporcionalidad geométri¬ca, ni en realidad de proporcionalidad alguna, sino —como en el caso de la ley del Talión, «ojo por ojo y diente por diente»— de simple igualdad aritmética: 2 = 2, 4 = 4, etc. No obstante, la distinción aristotélica entre justicia distributiva y correctiva está lejos de ser perfecta en su teoría, pues tropieza en los delitos «políticos», donde Aristóteles ya no aplica la igualdad ante la ley, sino la proporción geométrica, rechazando la doctrina pitagórica de la reciprocidad pe¬nal mediante este ejemplo:

si un magistrado golpea a uno, no debe a su vez, ser golpeado por éste, pero si alguien golpea a un magistrado, no sólo debe ser golpea¬do, sino también castigado (Ét. nic., 1132b).

2) La justicia según la ley es la derivada de la existencia de un cierto orden en la sociedad política, esto es, en la forma de organiza¬ción de la ciudad, que puede ser de distintos tipos según la distinta forma de gobierno:

todo lo legal es en cierto modo justo, pues lo establecido por la legislación es legal y cada una de estas disposiciones decimos que es justa. Pero las leyes se ocupan de todas las materias, apuntando al interés común de todos o de los mejores, o de los que tienen autori- dad, o a alguna cosa semejante; de modo que, en un sentido, llama¬mos justo a lo que produce o preserva la felicidad o sus elementos para la comunidad política» (Et. nic., 1129b).

Esta justicia de la ciudad es dividida por Aristóteles a su vez en natu¬ral y legal, es decir, que la justicia según la ley, o «legal» en sentido amplio, puede ser de dos tipos: justicia legal en sentido estricto y justicia natural.

La justicia legal en sentido estricto es «la de aquello que en un principio da lo mismo que sea así o de otra manera, pero una vez establecido ya no da lo mismo» (Et. nic., 1134b), aludiendo, pues, a la establecida mediante la ley humana (nomos), esto es, a la justicia por convención. En tal sentido, la justicia legal puede ejemplificarse en lo que modernamente se denominan reglas de coordinación, como las que regulan las formas de adquisición de la propiedad, los plazos para la reclamación, los sistemas procesales o la dirección de la circu¬lación de los vehículos. Por su parte, de manera más amplia, en la Retórica Aristóteles denomina a esta forma de justicia «ley particu¬lar», definiéndola como «la que cada pueblo se ha señalado para sí mismo, y de éstas unas son no escritas y otras escritas» (Ret., 1373b), por donde se puede colegir que era perfectamente consciente de la existencia de costumbres convencionales, en el sentido de que no son comunes a todos los pueblos. Asimismo, el realismo aristotélico pre¬figura en este concepto de justicia legal lo que mucho más adelante en la historia se conocerá como positivismo ideológico, esto es, la discutible concepción que tiende a ver al Derecho existente como justo (la ley es la ley), sea porque su existencia implica algún punto de vista sobre la justicia —que parece ser la relativista posición de Aris¬tóteles, tal vez meramente descriptiva, en el texto antes citado—, sea por proporcionar una seguridad mínima presuntamente preferible a la ausencia de leyes.

Por su lado, la justicia natural es, en palabras de Aristóteles,

la que tiene en todas partes la misma fuerza, independientemente de que lo parezca o no («la que tiene en todas partes la misma fuerza y no está sujeta al parecer humano», en la traducción de Fallí) (Ét. nlc., 1134b),

esto es, la correspondiente a la justicia que en la Retórica Aristóteles considera «ley común», definida

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