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LA CRISIS DEL DERECHO


Enviado por   •  29 de Diciembre de 2012  •  2.318 Palabras (10 Páginas)  •  498 Visitas

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Los dos riesgos actuales del derecho. El fin de la metafísica y la disolución del derecho por presión de la utopía.

[Palabras de agradecimiento pronunciadas por el Cardenal Ratzinger el 10 de Noviembre de 1999 con ocasión de serle conferido el grado de doctor honoris causa en derecho por la Facultad de Derecho de la universidad italiana LUMSA].

Quiero expresar mi profundo y sentido agradecimiento a la Facultad de Derecho de la LUMSA por el gran honor que me hace al concederme el grado de doctor honoris causa en derecho. Iglesia y derecho, fe y derecho, están unidos por un lazo profundo y articulado de distintos modos. Baste recordar que la parte fundamental del canon viejotestamentario está recopilada bajo el título de “Torah” (ley). La liberación de Israel no se acababa con el éxodo, sino que el éxodo era sólo su inicio. Esa liberación sólo se convierte en realidad plena cuando Israel recibe de Dios un ordenamiento jurídico que regulaba la relación con Dios, relación de los particulares con la comunidad del pueblo, y la relación de los particulares entre sí, así como la relación con los extraños; un derecho común es una condición de la libertad humana. En consecuencia, el ideal viejotestamentario de la persona pía era el zaddik, el justo, el hombre que vive rectamente y que actúa rectamente conforme al orden del derecho dado por Dios. En el Nuevo Testamento la denominación de zaddik queda de hecho sustituida por el término “pistos” (hombre de fe): la actitud esencial del cristiano es la fe, la fe que lo convierte en “justo”. Pero, ¿ha disminuido con ello la importancia del derecho? ¿Ha quedado quizá con ello expulsado el ordenamiento jurídico del ámbito de lo sacro y se ha convertido simplemente en profano? Éste es un problema que sobre todo desde la Reforma del siglo XVI en adelante se ha discutido con pasión. Y ha venido agudizado por el hecho de que el concepto de ley (torah) aparece en los escritos paulinos con acentos problemáticos y después en Lutero se consideró directamente y sin rodeos como lo contrapuesto al Evangelio. El desarrollo del derecho en la época moderna ha estado profundamente marcado por estas contraposiciones.

Pero no es éste el lugar para desarrollar con más detalle este problema. Pese a eso, quiero referirme brevemente a dos riesgos actuales del derecho, que tienen ambos también una componente teológica y conciernen, por tanto, no sólo a los juristas sino también a los teólogos. El “final de la metafísica” que en amplios sectores de la filosofía moderna se viene dando como un hecho irreversible, ha conducido al positivismo jurídico que hoy ha cobrado sobre todo la forma de teoría del consenso: como fuente del derecho, si la razón no está ya en situación de encontrar el camino a la metafísica, sólo quedan para el Estado las convicciones comunes de los ciudadanos, concernientes a valores, la cuales convicciones se reflejan en el consenso democrático. No es la verdad la que crea el consenso, sino que es el consenso el que crea no tanto la verdad cuanto los ordenamientos comunes. La mayoría determina qué es lo que debe valer (estar vigente) como verdadero y como justo. Y eso significa que el derecho queda expuesto al juego de las mayorías y depende de la conciencia de los poderes de la sociedad del momento, la cual conciencia viene determinada a su vez por múltiples factores. Y en concreto, esto se manifiesta en una progresiva desaparición de los fundamentos del derecho inspirados en la tradición cristiana. Matrimonio y familia son cada vez menos las formas sustentadoras de la comunidad estatal, y quedan sustituidas por múltiples formas de convivencia, a menudo lábiles y problemáticas. El orden cristiano del tiempo se disuelve; el domingo desaparece y cada vez queda más sustituido por formas móviles del tiempo libre. El sentido de lo sacro casi ya no tiene significado alguno para el derecho. El respeto por Dios o por aquello que para otros es sagrado difícilmente tiene ya valor jurídico alguno; sobre ello prevalece el valor de una libertad sin límites en lo tocante a hablar y a hacer juicios, dándose por supuesto que ese valor es mucho más importante. También la vida humana es algo de lo que se puede disponer: el aborto y la eutanasia no están excluidos en los ordenamientos jurídicos. En el ámbito de los experimentos con embriones y de la medicina de los trasplantes asoman en el horizonte formas de manipulación de la vida humana en las que el hombre se arroga no solamente el derecho de poder disponer de la vida y de la muerte, sino también el poder de disponer de su devenir y de su ser. Y así, recientemente, se ha llegado a reclamar la selección y educación programadas para un continuo desarrollo del género humano, y ha quedado puesta en cuestión la esencial diversidad del hombre respecto a los animales. Así pues, como en los Estados modernos la metafísica y con ella el derecho natural parecen carecer definitivamente de importancia, está en curso una transformación del derecho, cuyos pasos ulteriores no son todavía previsibles; el concepto mismo de derecho pierde sus contornos precisos.

Pero hay aún una segunda amenaza del derecho que parece menos actual de lo que era hace unos diez años, pero que en todo momento puede volver a emerger, encontrando conexión con la teoría del consenso. Me refiero a la disolución del derecho a causa del empuje de la utopía, tal como ello había tomado forma sistemática y práctica en el pensamiento marxista. El punto de partida era aquí la convicción de que como el mundo presente es un mundo malo, un mundo malvado, un mundo de opresión y de falta de libertad, ese mundo tenía que ser sustituido por un mundo mejor que, por tanto, había que planificar y realizar. En verdadera fuente del derecho, y en definitiva en fuente única del derecho, se convierte ahora la imagen de la nueva sociedad; moral y con importancia jurídica es aquello que sirve al advenimiento del mundo futuro. Y con base en este criterio se ha venido elaborando el terrorismo, que se consideraba plenamente como un proyecto moral; el homicidio y la violencia aparecían como acciones morales porque estaban al servicio de la gran revolución, al servicio de la destrucción del mundo malo y servían al gran ideal de la nueva sociedad. También aquí se ha dado por descontado el “fin de la metafísica”, y lo que quedaba en lugar de ella era en este caso no el consenso de los contemporáneos, sino el modelo ideal que representaba el mundo futuro.

Hay también un origen criptoteológico de esta negación del derecho. A partir de ese origen se entiende por qué vastas corrientes de la teología (incluyendo las diversas formas de teología de la liberación) estaban tan expuestas a esta tentación. Pero tampoco me es posible presentar aquí estas conexiones

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