CRISIS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
Enviado por 6007 • 8 de Septiembre de 2014 • 4.421 Palabras (18 Páginas) • 607 Visitas
CRISIS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
Autor: Grijalva vera, Luis Alberto
Lima, 08 de Junio del 2014
Resumen:
En el presente artículo describiremos y analizaremos la inactividad material administrativa y la concepción del recurso contencioso-administrativo el silencio administrativo y la potestad jurisdiccional destinado a brindar tutela a los derechos subjetivos del ciudadano, en nuestro país, la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo, regula esta posibilidad a través del silencio positivo y negativo, a continuación pasamos a describir.
Introducción.
En este artículo se dará a conocer el concepto y significado la inactividad material administrativa, en su sentido genérico, se considera como la pasividad o no reacción por parte de la Administración Pública ante acontecimientos que objetivamente exigen una actividad de tipo positiva (lo anterior, en la mayoría de los casos, porque también podrían darse casos de requerirse por el contrario, que la Administración deje de actuar)el recurso contencioso administrativo, supone ofrecer a la administración la posibilidad de pronunciarse sobre las cuestiones planteadas, y nada más. Si la administración no se pronuncia, o no lo hace sobre todas las cuestiones, ello no debe limitar el debate procesal en vía jurisdiccional. Lo único que se exige, es que a la administración, previamente a lo jurisdiccional, se le haya dado la oportunidad de resolver las mencionadas pretensiones en sede administrativa. Ante ello, en el proceso contencioso administrativo se pueden plantear dos tipos de pretensiones, la de anulación o de nulidad y la plena jurisdicción. la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo, regula esta posibilidad a través del silencio positivo y negativo. El silencio negativo consiste en que transcurrido el plazo establecido en la ley para que la administración se pronuncie, el afectado pueda considerar denegado su pedido y acudir a la instancia superior hasta agotar la vía administrativa. Incluso por este mecanismo se le permite satisfacer la exigencia de agotar la vía administrativa y puede válidamente acceder al control judicial de los actos de la administración pública, mediante la demanda contencioso administrativa, Bajo esa perspectiva, apreciamos un nuevo comportamiento de los peticionantes en sede administrativa cuando trasladan sus conflictos a sede judicial. Hay un incremento vertiginoso en estos últimos años de las pretensiones contencioso administrativas, a tal punto que en los juzgados del distrito judicial de Lima encontramos que la carga procesal ha crecido aceleradamente
He tratado por sobre todas las cosas hacer un análisis crítico del tema, con una investigación que nos ayude a entender mejor este tema a base de lecturas de revistas análisis y síntesis.
EL devenir del Estado moderno y al ordenarse de mejor forma la organización social en la que enmarcamos el Estado Social de Derecho, aparecerán consecuentemente nuevas formas de otorgamiento de derechos a los ciudadanos, que el sistema debe proteger y tutelar eficazmente, buscando en todo momento el pleno ejercicio de los mismos. Es ya reiterada doctrina la que señala que esta nueva concepción socializadora de la libertad de los individuos, tiene su componente en el Estado Social, contemplado y consagrado desde la misma generación y postulación constitucional. La consecuencia será, la multiplicidad de acciones que demanden los administrados a cargo de la Administración Pública, conllevando lógicamente, una acentuación mayor en el intervencionismo estatal por medio básicamente, en la prestación de servicios públicos y el desarrollo de los derechos que legal y reglamentariamente impone el ordenamiento jurídico. Este complejo sistema institucional cobra valor, no sólo en la prestación sino en la calidad con la que despliega el servicio a la Comunidad a la que sirve con dando garantía de las condiciones para la efectividad del sistema. Sin embargo, una organización tan compleja, extensa y poderosa, no se haya libre de disfunciones, abusos, excesos de poder y de otras formas de actuación ilegal o simplemente incorrecta o desacedada, que inciden, directa e indirectamente en la persona.La administración publica en el Perú es llevada a cabo por las entidades que conforman el poder ejecutivo y que ejercen funciones administrativas y por otros órganos, de carácter autónomo, que también pertenecen al Estado Peruano,el Derecho Administrativo es el Derecho propio y peculiar de las Administraciones Públicas. Es decir, no es el derecho de cualquier sujeto, sino el derecho de la administración pública.
A mi parecer tengo la idea que en nuestros entes administrativos hay una INACTIVIDAD MATERIAL ADMINISTRATIVA La inactividad material de la Administración, en su sentido genérico, se considera como la pasividad o no reacción por parte de la Administración Pública ante acontecimientos que objetivamente exigen una actividad de tipo positiva (lo anterior, en la mayoría de los casos, porque también podrían darse casos de requerirse por el contrario, que la Administración deje de actuar). Ahora bien, cuando se habla de inactividad por falta de una prestación, es cuando la inactividad se produce en el ámbito de la inexistencia de un servicio o acción específica y concreta que tiene que desplegar laAdministración Pública a uno o varios administrados, y es aquí donde introducimos la figura de la inactividad material por tratarse de acciones materiales que han sido omitidas por los entes administrativos. De esta forma, la inactividad u omisión prestacional es un fenómeno contradictorio a la vocación de servicio público que le asiste a la función estatal; tal y como lo señala GÓMEZ PUENTE con todo atino: “la inactividad, por tanto, es un comportamiento que contradice esta vocación dinámica y la propia naturaleza de una organización instrumental que permaneciendo inerte no da cumplimiento a los objetivos mismos que explican su existencia.” Es precisamente la dinamización de su estructura, la que viene a darle sentido al ejercicio del servicio público y prestacional en el pleno desarrollo de las actividades que le están encomendadas, que de no hacerlo así e incurrir en omisiones prestacionales, la Administración Pública se aleja de la legalidad, elemento determinante de su sometimiento al orden jurídico, en razón de que el Estado de Derecho propugna la sujeción de la acción administrativa a la legalidad. Varios son los sinónimos que podríamos inferirle al concepto de “inactividad administrativa”, a fin de adjudicarle ese Estado de Carencia en que se pueden ver involucrados los particulares ante los servicios prestacionales
...