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LA RESPONSABILIDAD CIVIL INDIRECTA


Enviado por   •  11 de Junio de 2014  •  2.266 Palabras (10 Páginas)  •  419 Visitas

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PROCESAL CIVIL : ALEXANDER RIOJA BERMUDEZ

Información doctrinaria y jurisprudencial del derecho procesal civil

LA RESPONSABILIDAD CIVIL INDIRECTA

LA RESPONSABILIDAD CIVIL INDIRECTA

Lizardo Taboada Córdova

SUMARIO: 1. La responsabilidad civil por hecho propio como regla general. 2. Los supuestos de responsabilidad civil indirecta en el campo extracontractual: la responsabilidad civil por hecho ajeno. 3. La responsabilidad civil por hecho de los dependientes o subordinados. 4. La responsabilidad civil por hecho de los incapaces. 5. La responsabilidad civil por hecho de las cosas animadas e inanimadas.

1. La responsabilidad civil por hecho propio como regla general

La regla general en materia de responsabilidad civil extra contractual es que cada sujeto de derecho responde por hecho propio, es decir, cada uno es responsable por los daños que cause a los terceros. Sin embargo, sucede que en algunos casos excepcionales, específicamente predeterminados por el legislador, un sujeto responde por hecho ajeno, siempre y cuando se cumplan determinados requisitos exigidos por la ley para una responsabilidad civil de esta naturaleza. No sólo se responde en algunos casos por hecho ajeno, sino también se responde por hecho de las cosas, bien se trate por daños causados por edificaciones o por animales. En todos estos supuestos, en los cuales se configura una responsabilidad civil por hecho ajeno o por hecho de las cosas, sin que el sujeto haya causado daño alguno, estamos frente a un caso de la denominada responsabilidad civil indirecta, llamada también por algunos autores responsabilidad civil refleja o subsidiaria. La responsabilidad civil indirecta es en consecuencia aquella que se genera por mandato de la ley, aun cuando el sujeto, llamado por ello mismo" autor indirecto", no haya causado daño alguno, siempre y cuando se cumplan determinados requisitos legales exigidos para el nacimiento de dicho supuesto especial de responsabilidad civil.

En sentido estricto la denominada responsabilidad civil indirecta o refleja es aquella que se produce o genera cuando existe un autor indirecto, que se convierte en responsable civilmente a pesar de no haber causado daño alguno. Por ello los dos casos de responsabilidad civil indirecta o subsidiaria son el de la responsabilidad civil por hecho de los subordinados o dependientes, regulado en el artículo 1981, y el de la responsabiildad civil por hecho de los incapaces establecido en los artículos 1975, 1976 Y 1977 inclusive. Sin embargo, en la doctrina existe consenso en que la responsabilidad civil indirecta no sólo es consecuencia de los hechos de las personas, sean estos subordinados o dependientes, o tratese del hecho de los incapaces, sino también cuando se trata del hecho de las cosas animadas o inanimadas. En tal sentido, por extensión se entiende y se asume que la responsabilidad civil indirecta comprende también los supuestos de daños causados por las edificaciones regulado en el artículo 1980 y aquellos de daños causados por animales, regulado en el artículo 1979 del Código Civil peruano. De esta forma, aun cuando en sentido estricto, técnicamente, los supuestos de responsabilidad civil indirecta son aquellos por los hechos de las personas, se puede comprender por razones de lógica jurídica los casos de responsabilidad civil por hecho de las cosas, como sucede en la doctrina y en la legislación comparada, a la cual no escapa evidentemente nuestro Código Civil.

Consiguientemente, en el Código Civil peruano, tenemos debidamente regulados cuatro supuestos de la denominada responsabilidad civil indirecta o subsidiaria: la responsabilidad civil por hecho de los subordinados o dependientes normada en el artículo 1981; la responsabilidad civil por hecho de los incapaces establecida en los artículos 1975, 1976 Y 1977 inclusive; la responsabilidad por los daños causados por los animales en el artículo 1979 y finalmente la responsabilidad civil por hecho de las edificaciones normada en el artículo 1980. Como ya se ha manifestado, en todos estos supuestos, existe una responsabilidad civil indirecta.

2. Los supuestos de responsabilidad civil indirecta en el campo extracontractual: la responsabilidad civil por hecho ajeno

Demás está decir que los supuestos de responsabilidad civil indirecta sólo pueden venir establecidos por la ley y no pueden ser ampliados por extensión ni por analogía, por cuanto constituyen la excepción a la regla general de la responsabilidad civil por hecho propio. En el Código Civil peruano tenemos dos supuestos: la responsabilidad civil indirecta por hecho de los subordinados o dependientes y la responsabilidad civil por hecho de los incapaces. El común denominador a estos dos supuestos de responsabilidad indirecta es que en ambos casos debemos identificar dos autores: el autor directo, que es aquel que ha causado el daño directamente a la víctima, bien se trate del subordinado o del incapaz, y el autor indirecto, que es aquel que sin haber causado daño alguno, responde indirectamente por mandato de la ley por daño causado por hecho ajeno, bien se trate del principal en el caso de daño causado por hecho del subordinado, o del representante legal en el supuesto de daño causado por hecho del incapaz. Entendamos entonces que la expresión autor indirecto significa aquel que responde indirectamente por mandato de la ley a pesar de no haber causado daño alguno.

El análisis de todo supuesto de responsabilidad civil indirecta por hecho ajeno supone comprender perfectamente la siguiente estructura legal: En primer lugar debe examinarse respecto del autor directo y la víctima el cumplimiento de todos los requisitos generales de la responsabilidad civil extracontractual que hemos examinado en los capítulos anteriores, es decir, entre el autor directo y la víctima deben presentarse el daño causado, una conducta antijurídica, la relación de causalidad, la imputabilidad y los factores de atribución, de modo tal que se configure un perfecto supuesto legal de responsabilidad civil por hecho propio del autor directo respecto de la víctima. Una vez que se ha determinado la existencia de un supuesto legalde responsabilidad civil extracontractual por hecho del autor directo respecto de la víctima o víctimas, debe examinarse a continuación la concurrencia de los requisitos legales especiales de la responsabilidad civil por hecho ajeno establecidos en la norma jurídica. Así, por ejemplo, en el caso de la responsabilidad civil por hecho de los subordinados, deberá darse la existencia de una relación de subordinación o dependencia y el daño deberá haber sido causado por el autor directo a la víctima en ejercicio de sus funciones o en cumplimiento de las órdenes o instrucciones impartidas por el principal, es decir, por el autor indirecto. Verificado el

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