LAS PIEZAS DEL DERECHO (MANUEL ATIENZA Y JUAN RUIZ MANERO) CAPITULO 1: LAS NOEMAS DE MANDATO PRINCIPIOS Y REGLAS
Enviado por Ignacio Zuñiga • 16 de Septiembre de 2016 • Resumen • 2.309 Palabras (10 Páginas) • 1.335 Visitas
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LAS PIEZAS DEL DERECHO (MANUEL ATIENZA Y JUAN RUIZ MANERO)
CAPITULO 1: LAS NOEMAS DE MANDATO PRINCIPIOS Y REGLAS
1. Introducción
- La discusión de los principios jurídicos nace con la crítica de Dworkin al positivismo jurídico por su incapacidad para dar cuenta de la presencia en el derecho de pautas distintas que reglas→ esto genera una incapacidad para comprender racionamientos judiciales de los casos difíciles.
- Para Dworkin la regla y los principios se diferencian que las reglas son de aplicación toda o nada- se es válida o no- ; mientras que los principios se rigen por una dimensión de peso o importancia.
- Utiliza el ejemplo del nieto que asesinó a su abuelo y estaba buscando la posesión de su herencia. Este caso sirve para diferenciar ambos conceptos. Según la regla le correspondía tener porcentaje de la herencia, pero el caso se resolvió bajo el principio de que nadie se puede beneficiar de su acción ilícita.
- El autor propone que el fin del texto es a partir de la distinción entre reglas y principios, proponer una teoría de los enunciados jurídicos.
Diversos sentidos de principio jurídico
- Antes que Dworkin se han dado referencia a los principios jurídicos pero los intelectuales del derecho lo han usado, y siguen usando, el termino principios con sentidos diversos. Principios como:
- Norma muy general, esto refiere a que hay mucha generalidad de las propiedades del caso que regula.
- Norma redactada en términos vagos, esto es que usa conceptos indeterminados como “abuso del derecho”
- Norma directriz, esto es que estipula obligación de perseguir determinados fines, por ejemplo los poderes públicos garantizan la defensa de los consumidores.
- Normas que expresan valores superiores de un ordenamiento jurídico, ejemplo los peruanos son iguales ante la ley no hay discriminación de…
- Norma dirigida a los órganos de aplicación del derecho para saber cómo seleccionar o aplicar una norma.
- Regula Iuris esto refiere a que permite sistematizar el ordenamiento jurídico, la jerarquía normativa.
- Como hay varios significados relacionados entre sí, hay una triple distinción que sirve para clasificarlos.
- Distinguir entre principios en sentido estricto (normas que expresan valores superiores de un ordenamiento jurídico) y directrices (norma que estipula obligación de perseguir determinados fines). Esta distinción es exhaustiva porque los valores de a) y b) no determinan por si sola un principio en sentido estricto o directriz, necesita de e) y f). Es excluyente porque un jurista no puede usar un enunciado como principio en sentido estricto y en directriz.
- Distinguir entre principios en el contexto del sistema primario- o del súbdito - o del sistema secundario – del juez, de los órganos jurídicos-. Distinguir si estos principios (en sentido estricto y directriz) están dirigidos a guiar la conducta de la gente o el ejercicio de poderes normativos públicos. Esta distinción es exhaustiva, pero no excluyente. Hay principios que solo regulan el ejercicio de poderes normativos, pero no hay principios que solo regulen la conducta de los súbditos.
- Distinción entre principios explícitos, formulados expresamente en el ordenamiento jurídico, e implícitos, extraídos a partir de enunciados presentes en el ordenamiento jurídico. Es exhaustiva y excluyente.
2. Principios y reglas
- Hay además de estas distinciones de carácter interno, los principios deben distinguirse hacia afuera (externamente) de otras pautas de comportamiento que integran un sistema jurídico.
- Los sistemas jurídicos no están solo formados no solo por normas de mandato- sino tmb por otros enunciados desarrollados en los capítulos siguientes- y estas normas de mandato pueden ser reglas o principios.
¿Cómo se distinguen entre regalas y principios?
- Hay tres enfoques a la relación de las distinción de las normas
- Estructural: ver a las normas como entidades organizadas de una cierta forma.
- Funcional: cada norma cumple un papel en el razonamiento practico de sus destinatarios
- Relaciones de poder existentes en la sociedad: las normas jurídicas son el efecto de determinadas relaciones sociales, además conforman relaciones entre sujetos atribuyendo poderes y protegiendo interés unos frente a otros.
2.1 Enfoque estructural
- Se plantea saber si los principios se pueden formular como las reglas en un sentido de correlación entre caso y solución ( estructura condicional)
- Hay reglas de acción las cuales es más común ver el consecuente (la solución) de las normas en términos de calificación normativa de una determinada conducta.
- Hay reglas de fin, que no califican una determina da conducta, sino la obtención de un cierto estado de cosas.
- El autor propone es ver si los principios en sentido estricto y las directrices tienen o no una estructura condicional y/o si los operadores para analizar las normas son los mismos en las reglas y principios.
- Es la opinión del autor los principios en sentido estricto pueden formularse siempre como enunciados que correlacionan casos con la calificación normativa de una conducta. La diferencia entre principios y reglas, entonces sería que las reglas configuran casos de forma cerrada formulan una lista finita de las condiciones de aplicación, mientras que los principios se formulan de forma abierta.
- Para Robert alexy la distinción principal entre principios y reglas es que los principios son normas que ordenan que se realice algo en la mayor medida posible en relaciones con las posibilidades jurídicas y fácticas; mientras que las reglas son normas que exigen su cumplimiento pleno, siendo cumplidas o incumplidas.
- Para el autor, los principios pueden ser cumplidos en diversos grados en cuanto a directrices pero no en el caso de principios en sentido estricto.
- En el caso de las directrices puden ser cumplidos en diversos grados porque tiene un tipo de pauta de configuración de forma abierta tanto en sus condiciones de aplicación como en el modelo de conducta prescrito.
2.2 Principios y reglas como razones para la acción
- En este enfoque del análisis el autor toma principios en el contexto del sistema secundario, o sea, de las pautas dirigidas a las autoridades normativas, los que el propio derecho confiere el poder normativo para resolver las disputas.
- La distinción entre reglas, principios explícitos y los implícitos se puede entender mejor entre la distinción entre obediencia a las autoridades normativas y propia deliberación en la conducta jurídicamente guiada de los órganos jurisdiccionales.
- Reglas: son razones para la acción perentoria e independiente del contenido. Son razones perentorias porque constituyen una razón del primero orden para realizar una acción exigida y una razón del segundo orden para excluir cualquier deliberación independiente por parte de su destinatario sobre argumentos en pro y en contra de la acción (señalan las circunstancias genéricas en las cuales debe hacerse lo ordenado por ello y como deben interpretarse). Es independiente del contenido porque son razones para actuar no se da por una cualidad de su contenido, sino por su origen en alguna autoridad.
- Los principios explícitos e implícitos no pueden ser razones perentorias por su configuración de forma abierta las condiciones de su aplicación. No señalan las circunstancias genéricas en las cuales debe hacerse lo ordenado por ello. Los principios explícitos si son independientes del contenido, pero los implícitos no, ya que son reconocidos como tal por una cualidad en su contenido no por su origen en alguna autoridad.
- Si de los principios secundarios se pasan a los primarios, el análisis cambia de lo anterior. La diferencia sería que a diferencia de los órganos jurisdiccionales, la gente no tiene por qué justificar su comportamiento en relación con las normas jurídicas.
- Diferencias entre principios en sentido estricto y directrices es en las razones para la acción. Las directrices generan razones para actuar de tipo utilitario estas son que la consecución de un fin “x” sea deseable hace que exista una razón en favor a todo aquello que conduzca al fin. Los principios en sentido estricto son razones de corrección, son razones últimas son obligacionales de la realización de una determinada conducta.
2. 3. Principios, Reglas, poder e intereses
- Para aclarar como el concepto de principios jurídicos pueden recibir una luz importante a partir de los poderes e intereses hay que definir aquellos conceptos.
- El concepto de poder: “A tiene poder sobre B cuando A tiene la capacidad de afectar los intereses de B”. el poder es un tipo de relación en que los sujetos que participan en ella están en una situación de desigualdad en cuanto a unos pueden afectar los interés de otros.
- Las normas jurídicas están conectadas a los intereses y el poder. Por un lado, son el resultado de intereses y las relaciones de poder; y por el otro, configuran jurídicamente relaciones de poder; y finalmente, el ejercicio de esos poderes produce como efecto determinadas alteraciones en las relaciones de poder y en los intereses existentes en la sociedad. Pero la relevante para el autor es la de configurar relaciones de poder, ya que el poder no aparece únicamente en la aplicación de normas, sino que ellas otorgan a ciertos individuos o grupos la capacidad de afectar los interés de los demás. La vida sería imposible sin la articulación de normas de intereses.
- Una forma de articular es por medio de disposiciones jurídicas que posibiliten a sus destinatarios desarrollar su plan de vida sin necesidad de ponderar en cada ocasión de qué manera su acción puede afectar a los intereses de otros sujetos. Se usan Reglas de acción
- La forma anterior es insuficiente cuando se entiende que el derecho no tiene como función única delimitar el terreno dentro del cual cada uno puede perseguir sus propios intereses, sino también, el de promover activamente determinados intereses sociales. Acá no solo se usan reglas de acción sino tmb reglas de fin y directrices porque exigen en cada caso una ponderación de esos intereses que desemboque en una determinación del peso relativo de cada uno de ellos.
- Los ordenamientos jurídicos imponen restricciones a la persecución de intereses. La utilización de principios en sentido estricto porque ellos no tratan de ordenar la concurrencia de intereses ni de promover unos a otros intereses sociales, sino de evitar que la persecución de cualquier interés pueda dañar a los valores que son razones categóricas frente a cualquier interés.
- ¿Este tipo de análisis puede proseguir en relación con las otras distinciones que no sea entre principios en sentido estricto y directrices, o sea entre principios explícitos e implícitos, y primarios y secundarios?
- Que los principios de un sistema no aparezcan siempre claramente explícitos se debe a razones técnicas que tiene que ver con la propia naturaleza de los principios. La modificación de reglas o principios explícitos generan nuevos principios implícitos. A demás, la dinámica social hace que surjan nuevos objetivos que no podían proveerse por los órganos de producción normativa.
- Los principios otorgan a los órganos de aplicación del derecho un poder superior al de las reglas.
3. Dimensiones explicativas, justificativa y legitimadora de los principios
- Lo relevante en este punto es mostrar cuales son las funciones más importantes que los principios cumplen en el derecho a partir de su función explicativa, justificativa y legitimadora del poder.
1. Los principios en la explicación del derecho
- Los principios pueden entenderse como instrumentos que permiten dar cuentas de una determinada realidad, el derecho visto desde diferentes ángulos.
- En primer lugar, por su capacidad para sintetizar una gran cantidad de información, la referencia a unos pocos principios nos permite entender cómo funciona un sistema jurídico.
- En segundo lugar, nos permiten entender al derecho como un conjunto ordenado dotado de sentido, entender cuáles son las soluciones a los problemas jurídicos en disposiciones específicas.
2. Los principios en el razonamiento jurídico
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