La CRBV
Enviado por yanetcelinda • 12 de Junio de 2012 • Informe • 460 Palabras (2 Páginas) • 365 Visitas
emoria de nuestro Libertador Simón Bolívar y a los valores de nuestra nacionalidad, en todas las instituciones y centros educativos”. Lo que el estado promueve son valores inherentes a nuestra nacionalidad y no el adoctrinamiento, mito que fácilmente se desmonta al observar el Art 14 de la LOE en el cual aparece claramente que la educación es un derecho humano y un deber social abierto a todas las corrientes del pensamiento.
Con respecto a Sacar a Dios de las Aulas, Es responsabilidad del Estado promulgar valores como el de la solidaridad, igualdad y justicia a sus ciudadanos, responsabilidad que asume a través de la Educación.
La CRBV define a Venezuela como un estado PLURICULTURAL y en consecuencia promulga la Libertad de Culto (Art. 59). Hay que diferenciar la religión de la espiritualidad, en este sentido, la responsabilidad de la religión no recae en el Estado como tal sino en las FAMILIAS y en las IGLESIAS. El Art. 12 de la LOE promueve la Educación Laica como medio idóneo para preservar la Independencia del Estado con respecto a todas las corrientes y organismos religiosos.
Con respecto a la Desaparición del Movimiento Estudiantil, el Art. 21 de la LOE promueve la organización del movimiento estudiantil en Consejos Estudiantiles, sin menoscabo de otras formas organizativas, en este sentido, los consejos estudiantiles representan una evolución con respecto a los centros de estudiantes y federaciones universitarias en donde existe la democracia representativa y las decisiones están centralizadas exclusivamente en los miembros de dichas organizaciones de funcionamiento vertical.
Con los Consejos Estudiantiles, desaparece la democracia representativa para darle paso a la participación y el verdadero protagonismo de la masa estudiantil puesto que las decisiones serán tomadas por todos los estudiantes por igual en Asambleas Estudiantiles. La metodología a emplear para la conformación de los Consejos Estudiantiles y convocatoria a la Asamblea Es
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tudiantil, aún no está definida en la ley pero estará normada el reglamento de la presente ley.
Con respecto a la Violación de la Autonomía Universitaria, el Art. 34 de la LOE establece que el Estado reconoce el principio de autonomía en instituciones de Educación Universitaria, pero se aclara que dicho principio se ejercerá respetando lo que establezca la ley en lo relativo al control y vigilancia del Estado, para garantizar el uso eficiente del patrimonio de las instituciones del subsistema de educación universitaria.
Una vez desmentida la infinidad de mitos en torno a la LOE, resaltamos lo que consideramos algunos logros de nuestra ley que poco se han mencionado:
• Art. 34. Las autoridades universitarias son de mandato revocable, y serán electas por profesores y profesoras, estudiantes,
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