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La Doctrina De Luis Recanses


Enviado por   •  17 de Septiembre de 2013  •  2.315 Palabras (10 Páginas)  •  520 Visitas

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La doctrina de Luis Recasens Siches

2.1.- ELEMENTOS POSITIVOS.

Recaséns siguiendo a su maestro Ortega, reafirma que la Filosofía busca un punto de partida radical y primario, sin supuestos anteriores, sin dejar atrás implicaciones previas no resueltas, esto es autónomo. Pero tal punto de partida debe ser algo más: una instancia reguladora de todos los demás conocimientos, criterio justificativo de las otras verdades,pantónomo. Dentro de estas características, la Filosofía del Derecho "convierte lo jurídico en problema total, es decir, lo enfoca sin partir de supuestos jurídicos previos" [3]

En la opinión de Recaséns Siches, el Derecho se inserta en esa realidad primaria y radical que es la vida humana. Esta constituye "nuestra propia existencia, la de cada uno; todo cuanto hacemos, deseamos, pensamos y nos ocurre".[4] Pero al lado de la vida humana "auténtica" encontramos las obras que el hombre ha realizado (utensilios,procedimientos técnicos, cuadros, estatuas, composiciones musicales, teorías científicas, reglas morales, ejemplos de virtud, letreros, cartas, altares, códigos, magistraturas, formas de trato, etc.) que vienen a adquirir "una especie de consistencia objetiva" y se llaman por eso "vida humana objetivada".

Tal aspecto de la existencia constituye la cultura que es aquello "que los miembros de una determinada sociedad concreta aprenden de sus predecesores y contemporáneos en esa sociedad, y lo que le añaden y modifican. Es la herencia social utilizada, revivida y modificada".[5] De allí que a su corriente también se le conozca como culturalista

El Derecho pertenece a ese ámbito y "en tanto que es una forma objetivada de la vida humana, está constituido por un conjunto de ideas –mejor diríamos significaciones- que constituyen reglas para la conducta humana".[6]

El Derecho se caracteriza además, por pertenecer al aspecto de la vida humana que es lo normativo –señala lo que debe ser y no lo que es o será- y a su aspecto colectivo porque es un quehacer social.

Como producto de la cultura, el derecho es norma elaborada para la realización de valores. Por esa razón sus tres dimensiones –valor, norma, hecho- se dan indisolublemente unidas "en relación esencial de implicación". "El Derecho no es un valor puro, ni es una mera norma con ciertas características especiales, ni es un simple hecho social con notas particulares. Derecho es una obra humana social (hecho) de forma normativa encaminada a la realización de unos valores".[7]

El Derecho apunta hacia determinados fines que son puestos como tales en virtud de juicios de valor. Indagar los problemas que derivan de esta cuestión, constituye el objeto de la Estimativa Jurídica cuya temática es la siguiente:

• 1. De la naturaleza de su fundamento, es decir, de si éste es empírico o a priori;

• 2. De si las ideas a priori son subjetivas o si son objetivas con validez necesaria;

• 3. Averiguar como se combinan los valores jurídicos con el proceso de la historia;

• 4. En qué consiste la idea de justicia y si existen otros valores jurídicos y, en este caso, las relaciones que guardan con aquella; y

• 5. Explorar los valores fundamentales del Derecho.

Dado el carácter objetivo de la Estimativa Jurídica los ideales jurídicos tienen un sentido histórico y es también histórica la naturaleza de la valoración jurídica.

La noción del logos de lo razonable planteada por don Luis Recaséns Siches tuvo su origen en el pensamiento versátil y resurgente del gran José Ortega y Gasset. Uno de sus discípulos –Manuel Granell- lo ha desarrollado e integrado en su texto de Lógica (1,949) al sistema de la lógica formal y de logística. La totalidad de las lógicas tradicionales representan solamente una parte del logos. Hay otras partes del mismo cuyo campo de aplicación y validez es diferente, por ejemplo, la lógica de la razón vital, la lógica de la acción, la lógica de la finalidad, etc. Así como ha sido posible la creación de geometrías no eucilidianas, son posibles otros tipos de lógica diferentes de la lógica formal, argumentan los partidarios de nuevos modos de pensamiento lógico. Esto es válido también para la lógica jurídica que no ha logrado aún modelo propio de expresión.

2.2. APORTES A LA FILOSOFIA DEL DERECHO.-

Para Recaséns Siches la característica formal del Derecho es su coacción, en que puede ser impuesto de modo inexorable a todos los sujetos a cualquier precio con, sin o en contra de la voluntad de éstos venciendo su resistencia por medio de la fuerza. El cumplimiento de los deberes jurídicos es exigible por vías de hecho mediante una imposición coercitiva, que haga imposible la infracción, o que la remedie o la compense en la misma forma impositiva cuando la violación haya acontecido ya.[8]

• a) La pena es la manifestación segunda de la impositividad inexorable del Derecho.-

El sentido primario y pleno de la impositividad se manifiesta en la imposición a todo trance de la conducta debida (o de una sucedánea como la indemnización de daños y perjuicios, y en el impedir también a todo trance la realización de la conducta prohibida cuando lo uno o lo otro resulte posible en la práctica. La pena es una manifestación segunda de la impositividad inexorable del Derecho: la pena supone el hecho de que fracasó la forma normal y primaria de la coercitividad jurídica, y entonces se produce una manifestación subsidiaria de ésta. El supuesto fáctico del Derecho Penal es el margen de ineficiencia de la policía, es decir el inevitable fracaso de alguna medida de la acción preventiva.[9] En conclusión: La indemnización de daños y perjuicios y la pena no son expresiones primarias de la inexorabilidad del Derecho, sino que son manifestaciones sustitutas, para el caso de que la forma primaria (que es o bien la ejecución forzada de lo debido, o bien el impedimento a todo trance de lo prohibido) haya resultado imposible de hecho.

• b) La pena tiene siempre necesaria y esencialmente un sentido de retribución.-

En el caso de que se haya cometido una conducta antijurídica con efecto irremediable, se impone una pena como retribución inexorable, como un pagar de otro modo lo que no se quiso cumplir. La pena tienen siempre un sentido de retribución objetiva que consiste en poner de manifiesto que no se puede infringir gratuitamente el Derecho, o diciéndolo con una expresión popular pero muy reveladora: "el que la hace la paga". La pena tienen siempre un sentido de retribución lo cual es independiente del motivo de la pena (que bien puede ser la defensa social) y de las funciones que además se le atribuyan a la pena (que bien

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