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MICHAEL FOUCAULT


Enviado por   •  16 de Mayo de 2013  •  2.801 Palabras (12 Páginas)  •  585 Visitas

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MICHEL FOUCAULT (1926-1984), VIGILAR Y CASTIGAR, nacimiento de la prisión, 1976.

SUPLICIO

I. EL CUERPO DE LOS CONDENADOS

Al iniciar la lectura, iba imaginando el horror de la condena a la que fue sometido Damiens el 2 de Marzo de 1757 a “pública retractación ante la puerta principal de la Iglesia de Paris”. En las primeras páginas del libro Vigilar y Castigar de Michel Foucault, traducción de Surveiller et punir primera edición en francés 1975, se describe detalladamente el castigo. Esta manera tan despiadada en la que se aplicaba el suplicio y se llevaba a cabo el castigo, era directamente al cuerpo, por medio de un verdugo quien ejecutaba dichos castigos repletos de torturas que solo las podemos comparar en la actualidad con las películas gore.

El cine Gore que hace del derramamiento de la sangre un espectáculo adictivo que conlleva una carga de morbo por parte del espectador. Estas películas, mediante el uso de efectos especiales y exceso de sangre artificial, intentan demostrar la vulnerabilidad del cuerpo humano y teatralizar su mutilación. Las películas del cine gore muestran la sangre como único reclamo, otras han usado el gore como vehículo de expresión artística, de crítica social, de elemento terrorífico, o incluso como elemento principal de las más hilarantes comedias. El hecho de que fuera público el suplicio, tenía precisamente, una finalidad de teatralización, era todo un espectáculo.

Tres cuartos de siglo más tarde del suplicio de Damiens, surgió un reglamento para la casa de jóvenes delincuentes de Paris y considero importante mencionar algunos artículos por la vigencia que siguen teniendo hasta nuestros días. Dado que los sistemas educativos tanto públicos como privados se rigen por reglamentos institucionales y normativas pedagógicas que obligan a la comunidad escolar (alumnos, maestros y padres de familia) a cumplir de forma rigurosa con los lineamientos impuestos por la institución escolar; es posible relacionar ambos sistemas (el carcelario y el educativo respectivamente) mediante la rigidez con la que funcionan ambos. Aquí, la lectura nos muestra un suplicio y un empleo del tiempo

“Art. 17: La jornada de los presos tenía que comenzar a las seis de la mañana en invierno y a las cinco en verano y se terminaría a las nueve en invierno y a las ocho en verano, que sus jornadas de trabajo tenían que ser de nueve horas, dos de ellas dedicadas a la enseñanza.

Art. 18: Comienzo de su jornada; al primer redoble de tambor tenían que levantarse y cambiarse sin ruido, al segundo debían tender su cama y al tercero acudir a la capilla a hacer la oración de la mañana.

Art. 19: La oración la hacia el capellán, después seguía una lectura moral o religiosa, solo era por media hora.

Art. 20: Trabajo. A las seis menos cuarto en verano y a las siete menos cuarto en invierno tenían que ir al patio a lavarse las manos y la cara para poder recibir su primera distribución de pan, después se iban a talleres para ir al trabajo.

Art. 21: Comida. A las diez tenían que ir al refectorio, antes tenía que lavarse manos y a formarse por divisiones.

Art. 22: Escuela. A las diez cuarenta al redoble de tambor, se entraba a dicha escuela en filas y por divisiones donde durante dos horas aprendían lectura, calculo dibujo y escritura.

Art. 23: A la una menos veinte tendrían después de la escuela un receso para después poder pasar a sus talleres.

Art. 24: A la una los presos tenían que marcharse al trabajo.

Art. 25: A las cuatro abandonaban los talleres para ir al patio y lavarse y después pasar en divisiones al refectorio.

Art. 26: La comida y el recreo, hasta las cinco tenía y a esa hora ellos volverían a sus talleres.

Art. 27: A las siete en verano y a las ocho en invierno se efectúa una última distribución de pan en los talleres.

Art. 28: A las siete y media en verano y a las ocho y media en invierno los presos tenían que estar en sus celdas previamente lavados. Pues al primer tambor debían cambiarse y al segundo acostarse; para que los guardias cerraran las celdas e hicieran su ronda y vean que todo está en orden y silencio.”

En menos de un siglo, en Europa y en los Estados Unidos fue redistribuida la economía del castigo, fue también una época de innumerables proyectos de reforma como la nueva teoría de la ley y del delito, nueva justificación o lo que toca a la justicia penal una nueva era de justificación moral. Se hace énfasis en la “humanización” que modula los castigos de acuerdo con los individuos culpables.

Los castigos se hicieron menos físicos, con dolores más silenciosos con una discreción en el arte de hacer sufrir.

Así en unas cuantas décadas desaparece el cuerpo supliciado, descuartizado, amputado, marcado simbólicamente en el rostro o en el hombro, expuesto vivo o muerto, ofrecido en espectáculo. Ha desaparecido el cuerpo como blanco mayor de la represión penal, tomando su lugar el alma o la subjetividad. “La desaparición de los suplicios es, por ende, el espectáculo que se borra y es, también el relajamiento de la acción sobre el cuerpo del delincuente”

Desde el siglo XIX surgió una tendencia a modular los castigos, sin embargo, a finales del siglo XVIII y comienzos del siglo XIX esos castigos-espectáculos terminarían poco a poco por desaparecer. La retractación de Francia había sido abolida por primera vez en 1791, después se suprime en 1789 y en Inglaterra en 1837. Sin embargo, esto viene a reanimar un castigo que es el que pasará a ser el lado oscuro del proceso penal, “…el castigo tenderá entonces a convertirse en la parte más oculta del proceso penal...” , pues tiene varias consecuencias el abandonar el dominio de percepción para obtener una conciencia abstracta, donde la violencia del verdugo era estrictamente legal.

Los medios del buen encausamiento permite vigilar al individuo a la vez que se intenta reformarlo, ya que una de las funciones del poder disciplinario es la de enderezar conductas. “La disciplina ‘fabrica’ individuos; es la técnica específica de un poder que se da a los individuos a la vez como objetos y como instrumentos de su ejercicio”.

II- LA PRISIÓN

Entendiendo a la detención como la pena por excelencia, la prisión a partir del siglo XVIII, se convirtió en el lugar de la “pena de las sociedades civilizadas”. La privación de libertad es mostrada como un castigo equitativo, pero que en realidad

se da en un espacio que funciona bajo procesos de dominación, característicos del poder disciplinario. La detención legal funciona en la prisión junto con una disciplina correctiva.

La prisión es un espacio que funciona

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