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Manual De Manejo De Archivos Fisicos


Enviado por   •  8 de Diciembre de 2011  •  551 Palabras (3 Páginas)  •  1.059 Visitas

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En fecha 22 de agosto el CONTRATISTA solicita la ampliación del plazo del contrato DRGDC-CBBA 191/2011, fundamentando que se habían presentado problemas relacionados con la obtención de la autorización de cruce de vía de la carretera Cochabamba – Santa Cruz , de las instituciones de YPFB Transporte, YPFB Refinación y la Administradora Boliviana de Carreteras ABC; respecto de YPFB Logística se hizo llegar en fecha 16 de agosto del 2011 la nota GNRGD RG-CBBA 1362/2011 solicitando la autorización de cruce de vía, no existiendo respuesta alguna por YPFB Logística por lo que se reitera la solicitud mediante nota GNRGD RG.CBBA 1493/2011 de fecha 06 de septiembre del 2011, haciendo llegar su respuesta en fecha 26 de septiembre mediante nota SACE 045/2011; por su parte YPFB transporte recibe nota GNRGD RG.CBBA 1361/2011 de fecha 16 de agosto del 2011 solicitando la autorización de cruce de vía, emitiendo su respuesta el 25 de agosto del 2011 y siendo la nota recepcionada por esta regional el 08 de septiembre del 2011; de igual manera la Administradora Boliviana de Carreteras ABC, recibe nota GNRGD RG.CBBA 1242/2011 de fecha 29 de julio del 2011, la misma responde mediante nota ABC/GRN/DCB/TEC/2011-0458 de fecha 17 de agosto del 2011.

ANALISIS

Según informe presentado por el Ing. Elmer Muriel, Supervisor de la Obra, de fecha 22 de agosto del 2011, se establece que los obstáculos descritos en el punto anterior, que habría sufrido el CONTRATISTA en la ejecución de “LA CONTRUCCION DE RED PRIMARIA EN EL MUNICIPIO CHIMORE DEL DEPARTAMENTO DE COCHABAMBA”, constan en el Libro de Órdenes en las fechas respectivas.

Asimismo, el Contrato Administrativo DRGDC-CBBA 191/2011 en su cláusula DÉCIMA NOVENA instituye eximir de responsabilidad por mora en la ejecución de obra por causas de fuerza mayor y/o caso fortuito, para tal efecto la clausula establece; que se debe entender por causa de fuerza mayor como: “el obstáculo externo, imprevisto o inevitable que origina una fuerza extraña al hombre y con tal medida impide el cumplimiento de la obligación (…)”, de igual manera la misma cláusula establece, que debemos entender por caso fortuito “el obstáculo interno atribuible al hombre, imprevisto o inevitable, proveniente de las obligaciones mismas en que la obligación debía ser cumplida (…)” que en el presente caso constituiría la imposibilidad de realizar los trabajos por la falta de autorización de cruce de vía de las instituciones anteriormente mencionadas, siendo así que YPFB Logística dio a conocer su respuesta en fecha 26 de de septiembre, por lo que los trabajos quedaron suspendidos hasta dicha fecha.

Estando prevista en la cláusula VIGÉSIMA NOVENA la modificación de las obras mediante una Orden de Cambio, a ser realizada por el Supervisor de obra cuando la modificación a ser introducida implique una modificación del precio del contrato o plazos del mismo; que en el presente

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