PENSAMIENTOS FILOSÓFICOS SOBRE EL DERECHO
Enviado por StephannyOrtiz • 30 de Julio de 2014 • 7.498 Palabras (30 Páginas) • 824 Visitas
“Año de la promoción de la Industria Responsable
Y del Compromiso Climático”
UNIVERSIDAD CIENTÍFICA DEL PERÚ
TRABAJO DE INVESTIGACIÓN MONOGRAFICO:
PENSAMIENTOS FILOSÓFICOS SOBRE EL DERECHO
AUTORES :
Ramírez Arregui Michel Ángelo
Ortiz Cruz Stephanny Geraldine Nadir
Tafur Perea Paula Alejandra
Chirinos Perea Basilio Michael
CURSO :
Historia del Pensamiento Jurídico
CARRERA :
Derecho
FACULTAD :
Derecho y Ciencias Políticas.
DOCENTE :
Ucañan Gallardo Jose
IQUITOS – PERÚ
2014
DEDICATORIA
A Dios por darnos la vida, sabiduría y amor hacia mis semejantes.
A nuestros padres; por ayudarnos a trazar metas en nuestra vida, que nos van a conllevar a nuevos peldaños, por difíciles que sean los retos, debemos enfrentarlos con mente positiva, autoestima firme y voluntad inamovible.
INDICE
DEDICATORIA 2
ÍNDICE 3
INTRODUCCIÓN 4
DESARROLLO
I. DWORKIN Y LA CRITICA POSITIVISMO 5
II. Fuente: RONALD DWORKIN: EL MODELO DE LAS NORMAS 11
III. ¿Qué es un Principio? 15
IV. DETERMINACIÓN DEL DERECHO Y PRUDENCIA 21
V. EL DESACUERDO TEÓRICO Y TEORÍAS SEMÁNTICAS 23
VI. POSITIVISMO JURÍDICO 24
VII. EL POSITIVISMO DURO 26
VIII. DERECHO MORAL 28
IX. RAZONES PARA LA ACCIÓN 30
X. NORMAS JURIDICAS COMO RAZONES EXCLUYENTES 31
ANEXOS 33
RECOMENDACIONES 38
CONCLUSIONES 39
BIBLIOGRAFÍA
INTRODUCCIÓN
Desde un punto de vista realista en todos los países, ciudades localidades, existe una serie de normas que rigen su sociedad. Estas normas más allá de evitar conflictos entre las personas, regulan la conducta humana del hombre domesticando su comportamiento y adiestrándolo a convivir en armonía con la sociedad y las personas que lo rodean.
El derecho es un imperio reinante en todo país que tiene como norma de carácter supremo una constitución, de la cual estarán basados sus demás ordenamientos jurídicos.
Siendo el derecho una materia de estudio totalmente amplia y compleja, a medida de que con el paso del tiempo se va actualizando con los sucesos que acontece una sociedad, para el bienestar común de los ciudadanos y con el fin de evitar conflictos, buscar la paz y la justicia. Este campo de estudio siendo amplio, también genero grandes personajes que aportaron al derecho, entre ellos juristas y filósofos.
Objeto de estudio de este presente trabajo es la investigación del pensamiento de distintos autores filósofos del derecho contemporáneos, las cuales se critican el uno al otro al no compartir ideologías ni sus tesis planteadas.
El trabajo fue realizado con el más arduo esfuerzo de sus contribuyentes, para gratitud de sus lectores que al leer se deleitaran con el contenido y obtendrán aún mucho más conocimientos acerca del pensamiento jurídico antiguo y contemporáneo, sobre todo de Ronald Dworkin quien fue uno de los mejores filósofos del derecho en el siglo 20 y compartió críticas con Hart, quien fue un filósofo del derecho de Inglaterra.
Es el fin de este trabajo, la obtención de conocimiento por parte de los lectores, la sabiduría es algo que alimenta el alma y todo ser racional debe leer y conocer de temas políticos y de derecho, de derecho sobre todo porque este es un imperio reinante que busca el bien común de mano de la justicia.
I. DWORKIN Y LA CRITICA POSITIVISMO
Ronald Myles Dworkin (Worcester, Massachusetts, Estados Unidos, 11 de diciembre de 1931 - Londres, Inglaterra, Reino Unido, 14 de febrero de 2013)1 fue un filósofo del Derecho y catedrático de derecho constitucional. Su teoría del derecho es una de las contemporáneas más influyentes respecto de la naturaleza del derecho. Según The Journal of Legal Studies, fue el segundo autor estadounidense del siglo XX más citado en el campo del Derecho.2
Para Dworkin, el modelo positivista sólo tiene en cuenta las normas legales, y deja sin explicar correctamente otros componentes del Derecho de gran importancia, como los principios.
La obra de este jurista norteamericano ha provocado un debate muy amplio en la teoría jurídica anglosajona y ha obligado a replantear el positivismo derivado de la obra de Hart. Como ya sabemos, H.L.A Hart ha sido el sumo sacerdote del positivismo en la cultura jurídica de lengua inglesa, así que no es extraño que las críticas al positivismo planteadas en ese mundo estuvieran dirigidas contra su obra. Recordemos que este autor había descrito el derecho como un conjunto de normas que obtenían su validez última gracias a una norma de reconocimiento que a su vez halla aceptación en los funcionarios y jueces encargados de aplicar las normas. Hart entendía que la descripción de esta estructura podía realizarse de forma asépticamente valorativa, y permanecía, por tanto, fiel al positivismo.
Pero el predominio de Hart fue discutido por el jurista norteamericano Ronald Dworkin. Él lanzó sus objeciones contra el inglés por reducir el derecho a un sistema de reglas. Era un concepto insuficiente, porque, según Dworkin, existen otros preceptos llamados principios; la experiencia muestra que los juristas discuten y razonan sobre cuestiones jurídicas, especialmente en los casos considerados difíciles, usando muchas veces estándares que no funcionan como reglas y además poseen una validez independiente de la regla de reconocimiento. Acerca del primer aspecto, la diferencia con las reglas, Dworkin sostiene que los principios no se aplican según el modelo todo o nada, porque las reglas rigen un supuesto para el que son válidas o no lo son sin posiciones intermedias; en cambio, los principios son más flexibles, porque no están ceñidos a un supuesto
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