PRUEBA DE INGRESO JUAN CARLOS LANCHEROS ABOGADOS S.A.S.
Enviado por cjadministrativo • 21 de Agosto de 2018 • Apuntes • 1.450 Palabras (6 Páginas) • 153 Visitas
PRUEBA DE INGRESO JUAN CARLOS LANCHEROS ABOGADOS S.A.S.
CASO 1
El 7 de octubre de 2014, la Secretaría de Seguridad de un municipio ordenó la apertura de una licitación pública para contratar la construcción del edificio donde funcionaría una estación de policía. El 16 de noviembre de 2014, se realizó el cierre de la referida licitación pública, a la que se presentaron dos proponentes: Consorcio A y Consorcio B. Durante la audiencia de adjudicación, realizada el 13 de diciembre de 2014, la Secretaría del municipio le adjudicó el contrato al Consorcio B. Las empresas que componen el CONSORCIO A, alegan que la oferta presentada por el consorcio al que se le adjudicó el contrato debió ser rechazada, porque el principio de selección objetiva se encontraba vulnerado, pues el Secretario de Seguridad tenía lazos de afinidad familiar que impedía tal selección objetiva, ya que era concuñado de Sonia Suarez, quien era integrante del Consorcio B, al que le fue adjudicado el contrato.
Teniendo en cuenta los hechos narrados responda las siguientes preguntas en un máximo de una página, letra Arial 12 a espacio sencillo. Cite la legislación y la jurisprudencia que estime conveniente.
- ¿Existió vulneración al principio de selección objetiva al adjudicar el contrato al Consorcio B?
RESPUESTA: No existe ninguna vulneración del principio de selección objetiva, toda vez que la ley ha limitado la participación a los procesos de contratación, a ciertas personas que por su parentesco o afinidad en los cuales se puede ver involucrado el conflicto de intereses, que para el caso no aplica.
La ley 80 de 1993, en su artículo 8 Numeral 2, literales b y c, prohíbe taxativamente la participación por vínculos de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil y el cónyuge compañero o compañera permanente, con los servidores públicos de los niveles directivo, asesor, ejecutivo o con los miembros de junta o consejo directivo o con las personas que ejerzan control interno o fiscal de la entidad contratante. De acuerdo a lo anterior en ninguna parte de la ley aparece la figura concuñada, motivo por el cual no podrá alegarse dicha afinidad por parte del consorcio al cual no le fue adjudicada la licitación pública.
En este sentido la corte constitucional en sentencia C-429/1997, M.P. ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO, en la cual se analizo la constitucionalidad del literal b del Numeral 2 del articulo 8 de la ley 80 de 1993, el cual fue declarado exequible. Igualmente en sentencia C- 029/09, M.P. RODRIGO ESCOBAR GIL, se analiza la inconstitucionalidad del literal d del numeral 2 del artículo 8 de la ley 80 de 1993.
- ¿Es legal la adjudicación de un contrato cuando el secretario de la entidad es concuñado de uno los miembros del adjudicatario?
RESPUESTA: Si es legal, siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones, no puede alegarse el principio de selección objetiva como causal de ilegalidad del contrato, toda vez que la corte se ha pronunciado al respecto en los siguientes aspectos, “….el artículo 32 de la ley 1150, y la materia fue nuevamente regulada en el artículo 5 ibídem. En esta última disposición se establecieron los siguientes criterios generales para la selección del contratista: (i) la capacidad jurídica, condiciones de experiencia y capacidad financiera y de organización, como requisitos habilitantes para participar en el respectivo proceso de selección; (ii) la favorabilidad de la oferta desde el punto de vista técnico y económico; (iii) el menor precio, en el caso en lo que la entidad contratante planee adquirir bienes y servicios de características uniformes; y (iv) la experiencia específica y la composición del equipo de trabajo, en los procesos dirigidos a la selección de consultores….” Sentencia C-300/12, M.P. JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB.
En conclusión no se viola el principio alegado por el consorcio, toda vea que la selección objetiva no versa sobre la afinidad alegada por el consorcio, sino va más allá. Por lo tanto el contrato suscrito es legal.
- Si los oferentes no adjudicatarios fueran a demandar, ¿cuáles serían las pretensiones y la causa para pedir?
De acuerdo al caso planteado, más que irme por el lado de selección objetiva del contratista me iría por el lado de conflicto de intereses, aunque es un poco mas difícil probarlo, veo que puede ser la razón por la que puedo alegar. Claro esta partiendo de los datos suministrados en el caso, porque igual si se ve que existe una nulidad o existen vicios de procedimiento dentro del proceso también los puedo alegar.
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