Por la operación de la simple aprehensión, al entender algo se forma un concepto, pero ese contenido inteligible no existe en la realidad. El concepto sólo designa, por eso recibe el nombre de término mental.
Enviado por Nini Angeles • 29 de Abril de 2017 • Apuntes • 2.219 Palabras (9 Páginas) • 460 Visitas
Lógica del concepto
El concepto es la especie indivisible de los raciocinios, los raciocinios se componen de juicios, los cuales a su vez están formados por conceptos. La simple aprehensión es el primer paso que sigue nuestro entendimiento para formular las escrituras del lenguaje en que nuestro pensamiento se expresa. En lógica se habla de los términos mentales como mínimas y más elementales construcciones de nuestro entendimiento dotadas de significado. En derecho la palabra término posee además otro significado referido al intervalo, al espacio de tiempo donde tienen vigencia los derechos y obligaciones, además, se parte del conocimiento de términos (conceptos) elementales.
Las oraciones con que manifestamos nuestro pensamiento son fusiones de términos que componen expresiones con sentido propio, constituyendo así los juicios de la inteligencia. Así pues, siendo las proposiciones o juicios formadas por palabras, cada una de ellas expresa un contenido mental en el que lo captado es una naturaleza, es decir, la esencia de algo.
Por la operación de la simple aprehensión, al entender algo se forma un concepto, pero ese contenido inteligible no existe en la realidad. El concepto sólo designa, por eso recibe el nombre de término mental.
La simple aprehensión
La operación por medio de la cual conceptualizamos la realidad es la simple aprehensión. Conocemos las cosas del mundo mediante una representación que se forma en nuestra mente a partir de las sensaciones que percibimos con nuestros sentidos. La esencia de una cosa es la que hace que sea esa cosa y no otra. La palabra concepto procede del latín concipere, conceptum, que significa algo concebido. Captamos ideas en el nivel del concepto y en estricto sentido solo mediante este acto no apropiamos de la realidad, hasta el momento en que obtenemos un concepto de las cosas, entendemos su esencia. La posibilidad de conocer lo que las cosas son y nombrarlas pasa por el camino de reconocer que son previas e independientes del conocimiento humano, de no ser así, el realismo filosófico en general, y jurídico en particular sería imposible, pues el pensamiento, que es el único medio disponible para conocer el mundo, quedaría encerrado en sí mismo, creando y recreando realidades, sin contar con la auténtica.
El concepto expresa la esencia de las cosas, lo que hace que sean lo que son, sin embargo, las cosas concretas que son nombradas no están separadas de las particularidades que las constituyen, si digo árbol, la expresión de ese concepto me permite identificar y distinguir su género de las demás cosas que se encuentras en las realidad, sin embargo, en concreto cada árbol posee unas características de tamaño, color, figura, etcétera, que los hacen ser precisamente esa especie. De ahí que la operación de compresión mínima del entendimiento, será advertida por el sujeto cognoscente, en cuanto el entendimiento reconozca esa naturaleza y utilice correctamente la palabra que representa esa esencia. Los conceptos significan la esencia y por lo mismo no se identifican con ella, de la misma manera que un signo no es lo mismo que lo significado, por ejemplo, el fuego (signo) no es lo mismo que el peligro (significado). Por otra parte, la esencia está en las cosas y el concepto en la mente, En cuanto al significar del concepto o aspecto lógico se debe distinguir entre lo significado en tanto es real y el modo de significar, que pertenece a la naturaleza del concepto como signo.
En nuestra mente llegamos a concebir la esencia de las cosas gracias a la operación de la simple aprehensión, procedimiento mental que da lugar a ideas, y que consiste en separar los datos sensibles de las cosas y quedarnos con los inteligibles
Distinción entre imagen y concepto
Un aspecto que es trascendental en el ámbito lógico en general, y jurídico en particular, consiste en poder hacer una distinción clara ente los conceptos y las imágenes pues estas también son representaciones de las cosas. Ambos, tanto el concepto como la imagen, tienen como parte constitutiva un contenido referentemente al mundo real. Se distinguen imágenes de los conceptos, porque en éstos la representación es de carácter abstracto, mientras que en las imágenes, es concreta y mantiene una relación directa con los datos sensoriales. Algunas características de la representación sensible y por lo tanto, también de la imagen son: ser captada por medio de los sentidos.
Singular (se refiere a un solo objeto), y percibida también por los animales. Los conceptos así como la imagen, no son verdaderos ni falsos. La verdad está en el juicio, en una oración hay un sujeto, que tiene una relación con un predicado, en ese sentido se relacionan, al igual que dos conceptos. Las imágenes simbolizan características sensibles de las cosas, en cambio, los conceptos significan un contenido inteligible. Mientras que la imagen es una apreciación sensible, el concepto es inteligible.
Por consiguiente, para que un conocimiento abstracto pueda ser perfecto necesita acabar un concepto preciso, es decir, no puede quedarse en el nivel sensible de la imagen. Sólo cuando se logra un entendimiento de los singulares de tipo intelectual es posible afirmar que nuestra concepción es correcta, en el momento que percibimos que un sujeto forma parte de la naturaleza que comparte con otros, entonces los elementos abstractos se especifican y dicha intelección llega a su perfección, porque consigue expresar las cosas singulares que son las únicas que existen.
Género y especie
Así es como somos capaces de conocer los géneros y especies a las que pertenecen todas las realidades que nombramos con ellos. Los primeros son lo más universal, y las segundas le siguen a estos. Es decir, los géneros se subdividen en especies.
Ley de la comprensión y la extensión
El grado de abstracción de los conceptos determina su comprensión y extensión. La comprensión es el número de notas características que posee el concepto, es su amplitud en relación con números de individuos a los cuales se aplica dicha idea.
La extensión es el número de seres que abarca un concepto, es la amplitud de la misma, en cuanto al conjunto de notas o características que encierra dicha idea.
Las categorías
Aristóteles hizo varias clasificaciones de los conceptos.
Las categorías se dividen en sustancia y accidentes. Cualquier cosa del mundo es según esta clasificación, o una sustancia, o bien, un accidente. El objetivo de Aristóteles de hacer una clasificación universal de todos los conceptos, se le ofrecía como una necesidad de hacer ver que existen conceptos que quedan comprendidos dentro de otros. En derecho, siempre que hacemos clasificaciones buscamos esa universalidad, establecer categorías, organizamos todos los elementos con los que contamos en un grupo de conceptos supremos.
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