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Presuncion De Muerte


Enviado por   •  24 de Mayo de 2014  •  566 Palabras (3 Páginas)  •  1.702 Visitas

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AUSENCIA Y PRESUNCION DE MUERTE

Concepto de Ausencia

Por ausencia se entiende, en su empleo usual, la falta de presencia de un sujeto en un lugar. En cambio, jurídicamente, es ‘el estado de una persona que desaparece del lugar de su domicilio, sin que se tenga noticia de su paradero y cuya existencia, por lo mismo, llega a ser incierta.

Periodo de la ausencia

Los tres periodos a través de los cuales se desahoga el juicio de ausencia son:

- El periodo de presunción de ausencia, este se encuentra denominado en el código civil “de las medidas provisionales en caso de ausencia” con este se inicia el procedimiento técnico jurídico con el que cualquier interesado, acreedor, pariente o quien intente litigar o defender al ausente o el ministerio público, puede solicitar al juez nombrar un depositario.

- El periodo de la ausencia declarada, pasando un año desde el día en que se haya sido nombrado representante, habrá acción para pedir la declaración de ausencia. Si hay testamento, se abre y los herederos entran en posesión provisional de los bienes, dando garantía; si no hay herederos, continúa el representante nombrado en posesión de los bienes.

- Presunción de muerte

Declaración judicial dictada en relación con una persona ya declarada ausente, en virtud de la cual es tenida como fallecida para todos los efectos civiles (Rafael de Pina Vara).

La presunción de muerte se declara cuando hayan transcurrido tres años desde la declaración de ausencia, por el juez, a instancia de parte interesada.

Cuando la desaparición de una persona ha ocurrido:

-al tomar Parte de una guerra

-A causa de una naufragio

-Inundación u otro desastre de esta naturaleza

El juez de lo familiar podrá pronunciar la declaración de presunción de muerte, sin que se requiera la declaración de ausencia de la persona que ha desaparecido en esas circunstancias. Bastara solo el transcurso de de dos años contados a partir de su desaparición.

Si la desaparición es consecuencia de un incendio, explosión, terremoto o catástrofe aérea o ferroviaria y se presume fundadamente que el desaparecido se encontraba en el lugar del siniestro, el plazo para la declaración de presunción de muerte será solo de tres meses, contados a partir de la catástrofe.

Durante el procedimiento, el juez deberá ordenar la publicación de la solicitud de declaración de presunción de muerte en un periódico de amplia circulación en el estado, por dos veces, con un intervalo de 15 días. (Artículos 795 y 146).

En este periodo se abre la sucesión del ausente. Si no se ha publicado su testamento, se procederá a abrirlo entonces. Los poseedores provisionales darán cuenta de su administración, y los herederos y demás interesados entraran en la posesión definitiva de los bienes del ausente sin otorgar garantía alguna.

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