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Principios De Lealidad De La Deontología


Enviado por   •  3 de Diciembre de 2013  •  1.998 Palabras (8 Páginas)  •  310 Visitas

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Deontología y constitución

Artículo 21.- la actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta constitución.

LEGALIDAD

Por Legalidad se debe entender toda aquella intervención o decisión que se encuentra fundada en el Derecho, entendido este último en su más amplio sentido, y que se basa además en la técnica de interpretación jurídica que mayor certeza genere en la solución de los conflictos.

El principio de legalidad en el ejercicio de la acción presupone forzosamente que existe un acusador público permanente, pues en el caso de que haya acusadores privados la conveniencia personal de ellos dictará el ejercicio o no de la acción. O sea, el principio de la legalidad presupone el principio de la oficialidad de la acción penal.

• Rinde la protesta de guardar la Constitución General de la República, la del Estado los Reglamentos y la Normatividad Administrativa aplicable, y las Leyes que de ellas emanen.

• Respeta el ejercicio de la función de la seguridad pública, siempre que ésta se apegue a derecho, de manera pacífica y respetuosa. A toda petición recaerá respuesta expedita y en apego a sus funciones y cargo y o banalizada en forma adecuada, misma que tiene obligación de fundarla, motivarla, y darla a conocer al peticionario dentro del término de Ley.

• Sujeta sus actos como Autoridad al cumplimiento de las formalidades esenciales del procedimiento.

• Se abstiene de realizar actos contrarios a la Ley.

• Actúa con respeto y apego a la Ley.

OBJETIVIDAD

Consiste en un actuar congruente oportuno y proporcional al hecho con las razones que el derecho le suministran, y no por las que se deriven de su modo personal de pensar o de sentir por lo tanto el servidor de la seguridad pública al actuar no busca reconocimiento alguno. Al tomar sus decisiones en forma individual, colectiva o recibir órdenes, buscará siempre cumplir con su función, frente a cualquier beneficio o ventaja personal y procurará actuar con serenidad de ánimo y equilibrio interno, a fin de que sus decisiones estén desprovistas de aprehensiones y prejuicios.

EFICIENCIA

La Eficiencia es la virtud de lograr el objetivo de la función de la seguridad pública y de los procedimientos, que no es otro que el responsable del orden, la tranquilidad y seguridad de bienes y personas en una forma real, posible y legal, en condiciones que el propio Derecho determina.

PROFESIONALISMO

El Profesionalismo es la respuesta de más alta excelencia y de conocimiento profundo de la teoría, técnica y práctica, que un servidor de la seguridad pública debe externar en su ejercicio laboral, para lo cual deberá siempre actualizarse y capacitarse con objeto de elevar la calidad de las actividades que le corresponde desempeñar.

El profesionalismo constituye un principio ético que permite desarrollar las habilidades de investigación, el espíritu de cuerpo, la lealtad, la solidaridad, la comprensión y al mismo tiempo la enseñanza de habilidades directamente relacionadas con la profesión o la actividad laboral concreta.

HONRADEZ

La Honradez, entendida como la rectitud de ánimo, como la honorabilidad y la integridad en el actuar, sin esperar ni pedir nada que no sea cumplir con la función en los términos que el propio Derecho exige.

El servidor público no deberá utilizar su cargo público para obtener algún provecho o ventaja personal o a favor de terceros.

Tampoco deberá buscar o aceptar compensaciones o prestaciones de cualquier persona u organización que puedan comprometer su desempeño como servidor público.

RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS

La preservación del estado de derecho, la defensa y protección de la dignidad humana para garantizar los más amplios márgenes posibles para el bien común.

Entre esos derechos destacan las garantías de audiencia y de legalidad, el debido proceso, la debida defensa la no retroactividad de la ley, la presunción de inocencia, la debida fundamentación y motivación, el juicio justo, las instancias del proceso y la prohibición de la tortura entre otros. Aunque todos los derechos humanos tienen una importancia especial, el derecho a la vida es básico y fundamental.

Los principios a los que se ha hecho referencia sólo pueden traducirse en una realidad de vida; de ahí que, el apego personal a los principios morales, tengan un papel central, pues la responsabilidad del servidor público no se agota con trabajo en la institución de seguridad pública, sino que va más allá: entraña la facultad de ejercer un poder relevante y obliga a observar una conducta integralmente honorable, para que el servidor de la seguridad pública sea orgullo y referencia dentro de la comunidad.

Actividad 2: Deontología y Constitución

Equipo 5:

Alicia Janet Martínez Rivera

Manuel Edgardo Farías García

Las instituciones son el mecanismo de orden social que procuran normalizar el comportamiento de un grupo de individuos, sin embargo, dentro de las mismas instituciones se encuentran normas deontológicas que cada servidor público tiene la obligación de respetar e interpretar de acuerdo a principios como excelencia, equidad, honradez y lealtad entre otras.

Equidad: el servidor público se compromete a proveer conforme a derecho a las peticiones de cada una de las partes sin mostrar parcialidad alguna de ellas; de igual forma, deberá excusarse del conocimiento del asunto si involucra intereses personales como servidor público.

Artículo 5. Igualdad y no discriminación derechos humanos.

1.- los estados partes reconocen que todas las personas son iguales ante la ley y en virtud de ella, y que tienen derecho a igual protección legal y a beneficiarse de la ley en igual medida sin discriminación alguna.

2.- los estados partes prohibirán toda discriminación por motivos de discapacidad y garantizarán a todas las personas con discapacidad protección legal igual y efectiva contra la discriminación por cualquier motivo.

Honradez: el servidor judicial se compromete a actuar con honorabilidad, integridad, probidad y rectitud, de manera que en todos los actos del servicio profesional que preste, prevalezca la intención de servir haciendo realidad la justicia, sin pretender obtener provecho o ventaja con motivo de sus funciones, a fin de generar en la sociedad confianza respecto de la imparcialidad y objetividad de las resoluciones que en derecho se emiten.

Artículo 21 Constitución Política de

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