Deontología profesional principios jurídicos básicos e igualdad
Enviado por sofiaaaaa27 • 22 de Enero de 2021 • Apuntes • 4.543 Palabras (19 Páginas) • 173 Visitas
Deontología profesional principios jurídicos básicos e igualdad
Profesor Alejandro yriarte
Derecho privado:
Derecho civil:
- Persona física
- Persona jurídica
- Clase de obligaciones
- Elementos esencial es de los contratos
Derecho laboral.
- Contratos de trabajo
- Obligaciones del empresario y del trabajador
- Vicisitudes de contrato
- Despido y tipos de despido
- Derecho civil:
El derecho civil es la principal forma del derecho privado que distingue a dos sujetos, de obligaciones que pueden moverse en el trafico jurídico normal.
Hay varios tipos de personas:
- Persona física.
- Personas jurídicas.
- PERSONA FÍSICA: todo ser nacido que esté enteramente desprendido del seno materno (momento en el que se corta el cordón umbilical). La primera obligación que tienen los padres es ir con el certificado médico al registro civil, poniendo el nombre y apellido.
Hay dos capacidades que regulan el derecho civil:
- Capacidad jurídica: posibilidad que tiene toda persona para ser titula de derechos y obligaciones, cualquier persona física tiene capacidad jurídica independientemente de su situación porque, aunque pudiera no tener obligaciones siempre tendrá derechos. La capacidad jurídica plena se alcanza con la edad, se adquiere a los 18 años cuando se supera la mayoría de edad.
- Capacidad de obrar: posibilidad de realizar actos jurídicos válidos. No toda persona física tiene capacidad de obra, y los que la tienen la tienen en diferente grado. Se puede alcanzar la capacidad plena de obrar, que se obtiene también progresivamente a los 18 con la mayoría de edad.
Desde que nacemos hasta los 14 años solo somos sujetos de derecho. A los 14 años ya podemos ser juzgados por la ley del menor y se puede otorgar testamento. Aun cumpliendo la mayoría de edad hay ciertas restricciones en la capacidad de obrar=incapacidad, siendo sus causas las enfermedades o deficiencias de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma y en cualquier caso se necesitara una sentencia judicial que determine la incapacitación del sujeto a quien además se le nombrará un tutor legal que representará al incapaz en todos los actos que le correspondan.
EXCEPCIONES DE LA PLENA CAPACIDAD:
Puede haber menores que la obtengan, son los llamados emancipados. La emancipación se da cuando te administras tus bienes, liberas a los padres de la patria potestad (facultad de los padres de gobernar la vida de sus hijos). Solo se puede producir a los 16 años de edad. La emancipación de produce de 3 maneras: matrimonio, concesión de los padres y concesión judicial.
La persona física se extingue con la muerte o con la declaración de fallecimiento, supuestos en los cuales una persona ha desaparecido y se ignora completamente su paradero o si está vivo o muerto. Para que se los interesados deben denunciar la desaparición de la persona. Una vez puesta la denuncia se la declarará fallecida hasta que no hayan pasado 10 años. Este plazo de 10 años se reduce a 5 cuando la persona desaparecida tenía 75 años o más. Se reducirá a 2 años cuando las circunstancias de la desaparición hacen presumir que la persona ha fallecido.
Una vez se ha producido esta declaración de fallecimiento las personas estaban casadas supone la disolución del matrimonio, tiene lugar la apertura de su proceso hereditario. Si se muere sin testamento todo se reparte a partes iguales a los herederos.
Cuando la persona aparece después de haber sido declarado fallecido tendrá derecho a recobrar los bienes hereditarios en el estado en el que se encuentren o a reclamar el precio de los que se hubieren vendido.
- PERSONAS JURÍDICAS: son una ficción del derecho, son aquellas organizaciones a las que el derecho civil reconoce personalidad propia distinta a la de los individuos que la forman. Toda persona jurídica está formada por al menos una persona física. Siempre tendrán que actuar a través de personas físicas ya sean administradores o empleados que tengan poderes para ello. Las personas jurídicas tienen capacidad jurídica y capacidad de obrar, pero a diferencia de las personas físicas, la capacidad jurídica la tienen desde el momento de su nacimiento y su capacidad de obrar dependerá de lo que las personas físicas que la forman establezcan en sus estatutos.
El Código civil distingue tres tipos de persona jurídica:
- Asociaciones: son personas jurídicas que ponen en común conocimientos, medios o actividades para conseguir una o varias finalidades licitas, que pueden tener o no ánimo de lucro. Todas se registran en un registro oficial llamado “registro de asociaciones” y lo hacen a efecto de la publicidad buscando un fin lícito.
- Fundaciones: son organizaciones construidas sin ánimo de lucro que destinan su patrimonio a la realización de actividades de interés general y se rigen por la voluntad de sus fundadores.
- Sociedades: es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común bienes, dinero o trabajo con el fin de repartir entre sí las ganancias. Las sociedades pueden ser:
- Sociedades civiles: La responsabilidad de los socios es limitada y las ganancias se distribuyen a partes iguales entre los socios.
- Sociedades mercantiles: Se responde generalmente con el capital social sin que se vea afectado el patrimonio de los socios. Todas estas se escriben en el Registro Mercantil.
Una obligación: es un vínculo jurídico que liga a dos o más personas en virtud del cual al menos una de ellas que recibe el nombre de deudor queda sujeta a hacer algo, a entregar algo o a abstenerse de hacer algo a favor de otra u otras personas llamada acreedor.
El contrato: es un tipo de obligación que existe desde que una o varias personas consienten en obligarse respecto de otra u otras personas a prestarse algún servicio.
CLASES DE OBLIGACIONES:
- Obligaciones positivas: cuando consista en dar o hacer algo.
- Obligaciones negativas: será aquella que consiste en abstenerse en hacer algo.
- Obligaciones de tracto:
- O. Tracto único: una obligación que se cumple una sola vez.
- Tracto sucesivo: cuando se cumple reiteradamente en el tiempo sin que en el tiempo desaparezca. Como por ejemplo el pago del alquiler de un piso.
- Obligaciones puras: aquellas obligaciones que no dependan de un suceso ajeno a la voluntad de los obligados. Por ejemplo, la obligación de los padres para cuidar a sus hijos.
- Obligaciones condicionales: aquellas que cuyo cumplimiento dependan de un suceso futuro o incierto o de un suceso pasado que los obligados ignoran.
- Obligaciones específicas: cuando su objeto está perfectamente limitado e individualizado
- Obligación genérica: cuando recae sobre un objeto del que solo se ha delimitado la clase o su género, pero no el elemento concreto que lo forma.
- Obligaciones unilaterales: cuando el debito o la deuda solo se crea para una de las partes.
- Obligaciones bilaterales: cuando ambas partes vengas obligadas a hacer algo.
- Obligaciones pecuniarias: cuando consista en la entrega de dinero o de algún objeto o un ser semoviente (animal).
- Obligaciones NO pecuniarias: lo contrario
- Obligaciones solidarias: es solidaria cuando el acreedor puede exigir la totalidad de la deuda a cualquiera de los codeudores. En el caso de que uno de los codeudores pague la totalidad de la deuda podrá repetir contra el resto.
- Obligaciones mancomunadas: cuando el acreedor solo pueda pedir a cada codeudor su parte proporcional de deuda.
Las obligaciones surgen de:
- La ley: norma escrita y obliga a todas las personas
- Los contratos o cuasicontratos: cualquier tipo de contrato hace que surjan obligaciones entre las partes que lo firman. Un cuasicontrato: no llega a ser un contrato, son actos preparatorios de un futuro contrato.
- Delitos:
El pago o el cumplimiento de las mismas hacen que desaparezcan las obligaciones. El retraso supone la mora del deudo, consiste en el abono de intereses como indemnización de daños y prejuicios.
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