Principio Básico Del Secreto Profesional
Enviado por Asalro • 6 de Noviembre de 2012 • 1.164 Palabras (5 Páginas) • 3.615 Visitas
PRINCIPIO BÁSICO DEL SECRETO PROFESIONAL
En el Código deontológico de la abogacía española encontramos las pautas de actuación esenciales en el desempeño de la profesión de abogado y que pasan por actuar siempre honesta y diligentemente, con competencia, con lealtad al cliente, respeto a la parte contraria, y guardando secreto de cuanto conociere por razón de su profesión
Si resaltamos de estos principios de actuación la última frase referida al deber de guardar secreto de lo que conociere por razón de su profesión (art. 5 CD) podríamos establecer un paralelismo y/o acogimiento al derecho constitucional que se le otorga a cualquier persona a no declarar contra sí mismo, así como al derecho a la intimidad. Ambos persiguen preservar la libertad y la vida íntima personal y familiar del ciudadano.
El ciudadano precisa del Abogado para conocer los procedimientos, actuaciones y trascendencia jurídica de los hechos que motivan esa solicitud de ayuda de un profesional del derecho y para ello, es necesario confesarle sus circunstancias más íntimas y relevantes.
El Abogado se convierte de esta forma en un guardian de la intimidad personal de su cliente y de su irrenunciable derecho a no declarar contra sí mismo. El secreto profesional y la confidencialidad son deberes y a la vez derechos del Abogado que tienen la justa correspondencia con los derechos fundamentales que el ordenamiento jurídico reconoce a sus propios clientes y a la defensa como mecanismo esencial del Estado de Derecho.
Esto significa que todo aquello que le sea confiado por su cliente, con todas sus circunstancias, más todo aquello que le sea comunicado por otro Abogado con carácter confidencial, deberá mantenerlo en secreto.
Establecida la importancia del deber de secreto como principio básico en la actuación del abogado y justificado el mismo en la incardinación con el ordenamiento jurídico en su más alta expresión constitucional, detallaríamos a continuación como la jurisprudencia trata este asunto.
En la Sentencia del Tribunal Supremo 11038/1991, de 24 de junio de 1999, dice que los Abogados deben guardar secreto de todos los hechos o noticias de que conozcan por razón de cualesquiera de las modalidades de su actuación profesional, de acuerdo con el art. 437 de la LOPJ. Puesto en relación con el Estatuto de la Abogacía, el secreto profesional se convierte en pieza básica en un Estado de Derecho, por lo que debe estar rodeado de plenitud de garantías.
En la misma sentencia se expone que involucrar situaciones que la Ley misma quiere que se mantengan reservadas porque el secreto coadyuva más a la realización de la justicia que su descubrimiento, si es que algo de lo que se pudiera exteriorizar contribuía al conocimiento de la verdad real, no es procesalmente correcto cuando se ha podido orientar en otra dirección para la búsqueda de la misma.
En el ATS 3166/2011, dice el Tribunal Supremo que en temas de blanqueo de capitales, cuando se colabore con autoridades de otros Estados que ejerzan competencias análogas, éstos estarán sometidos a las mismas obligaciones de secreto profesional que rigen para los españoles.
En la STS 7004/2008, de 16 de diciembre, el Tribunal Supremo relaciona el secreto profesional con los deberes de confidencialidad y fidelidad, argumentando que son inherentes a la condición de todo abogado.
En la sentencia que hemos seleccionado, STS 1633/1998, de 17 de febrero, el Tribunal acude al apartado 2 del Código Deontológico de la Abogacía Española para definir el secreto profesional, el cual abarcaría las confidencias del cliente, del adversario y del compañero.
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