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REGLAMENTO DE COMUNEROS


Enviado por   •  26 de Junio de 2013  •  638 Palabras (3 Páginas)  •  470 Visitas

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REGLAMENTO DE COMUNEROS

ESCOBARRIO CASAGRANDE

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COMPARECEN: La sociedad “INMOBILIARIA CASAGRANDE LIMITADA”, sociedad del giro de su denominación, representada, según se acreditará, por don RAMON ORTUZAR ALDUNATE, chileno, casado, ingeniero civil, con cédula nacional de identidad número cuatro millones cuatrocientos ochenta y un mil quince guión ocho, y por don RICARDO BACHELET ARTIGUES, chileno, casado, ingeniero civil, con cédula de identidad número siete millones novecientos cuarenta y cuatro mil quinientos sesenta y seis guión cinco, todos con domicilio en Avenida Apoquindo número tres mil, oficina número mil seiscientos uno, de la Comuna de Las Condes, de esta ciudad de Santiago, los comparecientes mayores de edad, quienes acreditaron sus identidades con las cédulas citadas y exponen:

PRIMERO: La sociedad “Inmobiliaria Casagrande Limitada”, es dueña de los siguientes inmuebles O: a) El inmueble que corresponde al Lote A de la Parcela número siete del Fundo Lo Hermida Alto, ubicado al Norte de la ex Hacienda Quebrada de Macul y Viña Macul, al Poniente del Canal Las Perdices, Comuna de Ñuñoa, actualmente Comuna de Peñalolén, Región Metropolitana, que según sus títulos deslinda: Al Norte, en ciento treinta y un metros con parcela número dos; Al Sur, en ciento quince metros con parcela número ocho; al Oriente, en trescientos noventa y tres metros con parcela número cinco; y al Poniente, en cuatrocientos setenta y seis metros con Lote B de Ricardo Grellet de Los Reyes. Lo adquirió por absorción en la disolución de la sociedad “Inversiones Casagrande Limitada”, en virtud de haberse hecho cargo del activo y pasivo, según consta de la escritura pública otorgada con fecha doce de Septiembre de mil novecientos noventa y siete en la Notaría de Santiago de Enrique Morgan Torres, aclarada por escritura pública de fecha dieciséis de Diciembre de mil novecientos noventa y siete otorgada en la Notaría de don Enrique Morgan Torres, inscrita fojas mil quinientos cincuenta y cuatro número mil setenta y nueve en el Registro de Propiedad del año mil novecientos noventa y ocho del Conservador de Bienes Raíces de Santiago.

SEGUNDO: En el Lote A de la Parcela número siete especificado en la cláusula anterior, “Inmobiliaria Casagrande Limitada” ha continuado el desarrollo del Proyecto Inmobiliario denominado “ECOBARRIO CASAGRANDE”, para cuyo efecto la Dirección de Obras de la I. Municipalidad de Peñalolén autorizó su subdivisión en ochenta y cinco sitios individuales en cada uno de los cuales se construirá en forma simultánea y por etapas, viviendas acogidas al D.F.L. dos de mil novecientos cincuenta y nueve y sus modificaciones posteriores, de conformidad al Permiso número doscientos quince/noventa y siete de fecha catorce de Mayo de mil novecientos noventa y siete, modificado por el Permiso

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