RESUMEN DE NORMAS PARA PRESENTAR TRABAJOS ESCRITOS PROTOCOLO E INFORME FINAL
Enviado por mauriciolampson • 4 de Abril de 2017 • Biografía • 4.574 Palabras (19 Páginas) • 294 Visitas
Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua
Facultad de Ciencias Médicas - León[pic 1]
NORMATIVAS PARA LA
PRESENTACIÓN DE TÉSIS
Versión reformada Mayo 2011
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RESUMEN DE NORMAS PARA PRESENTAR TRABAJOS ESCRITOS PROTOCOLO E INFORME FINAL
El proceso a seguir en la presentación de trabajos de tesis es el siguiente:
- Inscripción de protocolo debidamente firmado por autores y tutores, a la Vice- Decanatura, acompañado de constancia de egresado, boleta de aranceles y formato de inscripción. (Anexo 1)
- Cancelación de aranceles en la administración de facultad, el cual tiene un costo de 25 dólares o su equivalente en córdobas.
- El Nombramiento del Árbitro por parte del Decanato. El árbitro determinará si el protocolo debe ser sometido al comité de ética.
- Aprobación del árbitro (Anexo 2) y del comité de ética (Anexo 4), en caso que lo amerite, y posterior autorización de la Decanatura, para realizar trabajo. El o los sustentante (s), tienen 12 meses posteriores a la fecha definida en el protocolo (propuesta por ellos mismos) para presentar informe final.
- Entrega del informe final (1 ejemplar) al decanato para su derivación al árbitro, quien hará su revisión y aprobación del Informe final.
- Presentación de 3 copias impresas de informe final, en tiempo definido por el cronograma de la tesis.
- Designación de tribunal por el Decanato con carácter multidisciplinario según competencias (Incluido el árbitro de protocolo).
- En caso que los otros dos miembros del tribunal encuentren errores considerables, podrán suspender el acto de defensa mientras se corrige el trabajo y se programa nueva fecha de defensa.
- Convocatoria pública de la defensa con 1 semana de anticipación por parte de la Decanatura.
- Exposición y defensa pública del trabajo, en el salón de tesis “Teresa Rivera”.
- Entrega a Vice Decanatura en un período no mayor de 1 mes de 3 ejemplares debidamente engargolados o empastados del informe final. Posterior a la aprobación en la defensa se entregará un ejemplar empastado y una copia en CD del documento en formato PDF. (El documento debe ser presentado nítidamente, no aceptándose enmiendas o manchones por ser un documento de archivo y consulta de la facultad).
- Aprobación del requisito para fines de titulo.
- ESTATUTOS Y REGLAMENTOS: (PAG 47 A 49, ARTÍCULOS 174 AL 195) LEY DE AUTONOMIA Y ESTATUTOS. UNAN LEÓN.
De las Formas de Culminación de Estudios.
Arto. 174.- En los planes de estudio se establecerán en el último semestre de la carrera o especialidad, las actividades que se realizarán como formas de culminación, las que pueden consistir en la realización de un trabajo de diploma, un examen de grado u otras formas que señale el plan de estudio.
Arto. 175.- Los trabajos de diploma son una forma organizativa del proceso docente en el que se vinculan la teoría con la práctica y cuyo objetivo es el desarrollo de competencias, habilidades y hábitos necesarios para la formación del profesional que demanda el desarrollo económico y social del país; además, permite profundizar, consolidar e integrar los contenidos del plan de estudios.
Arto. 176.- Los temas de los trabajos de diploma deberán corresponderse con los intereses generales de la nación, la Universidad y la comunidad.
Arto. 177.- El trabajo de diploma se iniciará una vez que haya sido aprobado por el Decano e inscrito en la Secretaría de la correspondiente Facultad.
Arto. 178.- El estudiante podrá cambiar de tema por causa justificada una sola vez, debiendo contar para ello con la autorización del Decano.
Arto. 179.- El trabajo de diploma tendrá un carácter individual y científico – investigativo; no obstante, de acuerdo con la complejidad del tema, se podrá autorizar un colectivo no mayor de tres, siempre que se distribuya el trabajo en tal forma que garantice su individualidad.
Arto. 180.- Los trabajos de diplomas serán evaluados mediante defensa ante tribunales. Estos serán aprobados por el Decano a propuesta de los Jefes de Departamento y estarán integrados por tres miembros a los que se les hará entrega anticipada de un ejemplar.
El Tutor no podrá ser miembro del Tribunal; los miembros tendrán los cargos de:
Presidente.
Secretario
Vocal
Arto. 181.- El Decano precisará la fecha para la defensa de los trabajos de diploma y entregará al tribunal los nombres de los estudiantes autorizados para realizar la defensa, cuya duración no deberá exceder más de dos horas.
Arto. 182.- Como requisito para la defensa del trabajo de diploma el estudiante deberá presentar su carta de egresado.
Arto. 183.- En los casos en que el trabajo de diploma sea realizado por un colectivo de estudiantes la defensa del mismo se hará individual.
Arto. 184.- El estudiante deberá conocer de parte del tribunal su nota inmediatamente después de la defensa y de la deliberación del tribunal, cuyo fallo será inapelable.
Arto. 185.- La calificación que el tribunal otorgue al trabajo de diploma, deberá incluirse en el expediente académico del estudiante conforme la escala establecida en el Arto. 148.
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