SOCIOLOGIA DEL DERECHO 1 - 2
Enviado por cristal1961 • 24 de Mayo de 2014 • 2.847 Palabras (12 Páginas) • 190 Visitas
PLAN 2008
TRAYECTO FORMATIVO FORMACIÓN ESPECÍFICA
ESPECIALIDAD DERECHO
CURSO SEGUNDO
ASIGNATURA
SOCIOLOGÍA DEL DERECHO (SOCIOLOGÍA
JURÍDICA)
FORMATO MODALIDAD ANUAL
CARGA HORARIA 2 HORAS
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Al ingresar al Profesorado de Derecho un curso de Sociología del Derecho en
primer año veníamos planteando la importancia del análisis sociológico del
derecho. En los tiempos que corren caracterizados por cambios vertiginosos, la
sociología resulta una herramienta particularmente rica no solo para entender el
derecho sino para que el mismo pueda desarrollarse atendi endo los cambios
sociales, logrando interpretarlos para pensar normas que realmente respondan a
las exigencias sociales.
La Sociología del Derecho, asignatura previa de este curso, tiene por objeto de
estudio el derecho como un hecho social, considerando que es un fenómeno
social que debe ser explicado como cualquier otro producto de la vida colectiva.
Así pues, estudia el derecho como una manifestación más de nuestra conducta.
En consecuencia este primer curso se proponía pensar sociológicamente la norma
jurídica, para ello se seleccionaron tres categorías de análisis: concepción
societal, antropológica y concepción del derecho; cada una de las cuales debió ser
abordada desde los diferentes paradigmas; positivista, interpretativo, crítico y
desde una corriente sociológica actual. En este curso el estudiante adquirió
categorías para pensar la norma en función de una sociedad y de un sujeto, en
otros términos aprendió a contextualizar la norma jurídica en un tiempo y en un
espacio, en un sujeto y en una concepción de sociedad.
Ahora se trata de continuar indagando en la importancia de la perspectiva
sociológica para el análisis del derecho con un segundo curso de profundización
denominado Sociología Jurídica, pues la consideramos como una de las
asignaturas auxiliares del Derecho de primer orden.
La Sociología Jurídica es una disciplina explicativa a diferencia del derecho que
es una disciplina normativa. Por ello se preocupa por analizar las causas y
consecuencias de la aplicación de las normas jurídicas, anali zará el
funcionamiento de las mismas en las relaciones sociales reales, se preocupará por
analizar la relación entre las normas y el cambio social, por cómo influyen las
normas en el cambio de las relaciones sociales o al revés cómo las relaciones
influyen en el cambio de las normas. “La Sociología Jurídica no se interesa por las
normas que constituyen el orden jurídico, sino por los actos por los cuales estas
normas son creadas, por sus causas y sus efectos en la conciencia de los
hombres” (Kelsen,1960;pag.97 citado por Campagna en “Sociología Derecho y
Sociedad” pág. 77)
Para Recasens (1963) la sociología fomenta el “análisis sobre cómo operan en la
realidad los diversos factores implicados en una situación regulada por el derecho.
Se trata de ponderar sobre la base de datos y análisis sociológicos los efectos que
determinadas normas producirían en situaciones reales (…) se intenta indagar los
factores reales que estimularon la reacción de determinadas normas o de ciertas
doctrinas jurídicas y los efectos que (….) se intentaban producir en una
determinada realidad (…) y determinar si una norma o doctrina de antaño es o no
coherente con la situación de hoy; y si los efectos que ayer se querían producir
con esa norma o doctrina de antaño siguen siendo deseables en el presente”.
Los conocimientos sociológicos contribuirán a evaluar la vigencia de la norma
jurídica, a observar si es necesario un cambio en ellas, a observar los intereses de
los distintos grupos sociales que se constituyen en operadores jurídicos como así
también la correlación entre las acciones de estos y su evaluación de la legislación
y el cambio social. La Sociología Jurídica contribuirá a analizar el efecto práctico
que tienen los conocimientos sociológicos cuando un abogado presenta un escrito,
cuando un docente aborda una clase, cuando cualquier operador jurídico i nterpreta
una norma. La Sociología jurídica tendrá una interrogante básica en torno a la
cual construir su objeto: ¿Qué Derecho y para qué sociedad?
Carbonnier expresa que “lo que diferencia a la sociología jurídica de la
ciencia del derecho ó del derecho dogmático, es que el derecho dogmático
estudia reglas de derecho en si mismas, mientras que la sociología del
derecho se esfuerza por descubrir las causas que las han producido y los
efectos sociales que ellas producen”. En consecuencia, entre el derecho
dogmático y la sociología jurídica la diferencia no se refiere al objeto. Es
una diferencia de puntos de vista o de ángulo de visión. El mismo objeto que
el derecho dogmático analiza desde dentro, la sociología del derecho lo
observa desde afuera, y precisamente porque lo observa desde afuera lo ve
como fenómeno, como exterioridad, como apariencia. (Castiglione, Julio
César: Sociología, Tomo II. Edit. El Graduado”).
En la actualidad existen muchos temas que i nteresan a la Sociología Jurídica.
Ante todo las relaciones sociales que se encuentran alcanzadas por la regulación
jurídica. Así, la relación entre vendedor y comprador, empleador y trabajador,
dirigentes políticos y afiliados, dirigentes sindicales y asociados, médicos y
pacientes, profesores y alumnos, transportistas y usuarios, padres e hijos, etc;
estas y otras relaciones ingresan al plano de las temáticas que el derecho
regula. Desde esta perspectiva es interesante analizar las diferentes concepciones
sociológicas sobre las relaciones sociales a efectos de diferenciar las
concepciones del derecho que sobre ellas se construyen, logrando así diferenciar
sus efectos prácticos. Para ello se propone trabajar las concepciones de los
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