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PARCAL 2 INTRODUCCION AL DERECHO 1 SEMESTRE USM.


Enviado por   •  18 de Febrero de 2016  •  Examen  •  2.201 Palabras (9 Páginas)  •  529 Visitas

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INTRODUCCION AL DERECHO I

TEMA 5 LA NORMA JURIDICA

Norman jurídica: Es una regla imperativa de conducta, que impone deberes y derechos.

Supuesto de hecho: Es el conjunto de condiciones o hipótesis que se encuentran inmersas dentro de una norma jurídica.

Consecuencia jurídica: Conjunto de efecto o resultados, es el conjunto de efectos o por haberse realizado sus condiciones dentro de la norma jurídica.

Tipos de supuesto de hecho

  • Compuesto: Es cuando un normativa jurídica tiene más de una condición más de una hipótesis para una sola consecuencia jurídica.
  • Independiente: Aquel que existe más de una condición de supuesto de hecho, basta que se de algunos de ellos para que se haga la consecuencia jurídica.

Causalidad Jurídica: Relación de causa y efecto que se produce entre el supuesto de hecho y la causa jurídica.

Ley de causalidad jurídica: Aquella ley que señala que no hay consecuencia jurídica sin supuesto de hecho.

Deber ser: Consagra una expresión por lo que se da a entender que cada cosa esta obligada a comportarse con las normas estipuladas religiosas o de otra índole.

Deber ser lógico: Representa la rigidez de una comportamiento adecuado a cierta norma de conducta que se ha sido dispuestas por el estado y son de obligatorio cumplimiento.

Deber ser Axiológico: Es la parte de la filosofía encargada del estado de grandes valores de D.- la valoración jurídica de las normas conoce D.- como valor.

Diferencia entre la norma jurídica y la Ley física:

  • La norma jurídica es la representación lógica creada según ciertos procedimientos intuitivos por una comunidad jurídica. Regula la conducta humana en un tiempo y en un lugar definido con deberes, facultades, sanciones cuando se incumplen los supuestos.
  • Las leyes físicas son constantes que existen en determinadas circunstancias o condiciones indispensables con determinado y previsible consecuencia.

Sanción: Consecuencia jurídica desfavorable que el que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado.

Clases de Sanción:

  • Sanción pecuniaria o indemnizatorias: Son aquellas impuestas al deudor por incumplimiento de una obligación que se traduce en el pago contentivo de una suma de dinero.
  • Sanción privativa de libertad: Conocidas sanciones que se imponen en materia penal en donde el sujeto activo del delito se le castiga con la privación de la libertad ya sea bajo arresto, sanción o presidio.
  • Sanción disciplinaria: Aquellas que tienen como objetivo enseñar el correcto cumplimiento de sus deberes castigando luego que se haya cometido una falta o infracción que amerite amonestación.
  • Sanción social: Son aquellas de tipo subjetivo y estrechamente ligadas a la cultura particular de que se trata, son impuestas por la colectividad.
  • Sanción Moral: Es el castigo de tipo moral que se le impone al infractor que a cometido una conducta contraria a las reglas que deben seguirse del bien o del mal.

TEMA 6 CLASIFICACION DE LAS NORMAS JURIDICAS

Por el margen que le dejan al Juez:

Estas normas encuentran su fundamento en la precisión, rigidez o en la flexibilidad del supuesto de hecho o precepto normativo. Estas normas se sub-clasifican en:

  • Normas rígidas o de derecho estricto: Son aquellas no permiten la intervención del árbitro humano para hacerla más o menos extensa por cuanto todos los elementos necesarios para su aplicación vienen determinadas por el legislador.
  • Normas flexibles o de derecho equitativo: Estas normas dejan un cierto margen al juez en su aplicación los requisititos o efectos se generalizan tan elásticamente   que al ser aplicadas se pueden adaptar a las circunstancias del caso.

Por la importancia que reconocen a la voluntad de los particulares:

Estas normas se sub-clasifican:

  • Normas Imperativas: Estas normas tienen su fundamento en la protección del orden público y en el amparo del débil jurídico, son aquellas que mandan,  imperan, o prohíben independientemente de la voluntad de las partes de manera que no es lícito derogarlas ni absolutamente ni relativamente por la voluntad de las partes.
  • Normas supletorias: Son las que pueden renunciarse por los particulares y solamente rigen siempre y cuando los sujetos a los cuales van dirigidas no hayan previsto una forma distinta a lo establecido en la norma.
  • Normas perceptivas: Aquellas que imponen de manera imperativa y afirmativa una determinada forma de conducta.
  • Normas Prohibitivas: Son aquellas que expresan la imposibilidad de actuar de una forma determinada.

Por el ámbito territorial de su aplicación: Estas normas se sub-clasifican:

  • Norma de Derecho Común: Son aquellas que rigen en todo el territorio de la República.
  • Norma de Derecho  particular: Son aquellas que su aplicación es en parte del territorio nacional, y se clasifican en Municipal y estadal.
  • Internacional: Son aquellas que van más allá del ámbito nacional.

Por el ámbito del objetivo de su aplicación:

  • Norma de Derecho general: Se basan en la generalidad del derecho, rigen de una manera uniforme para todos.
  • Norma de Derecho especial: Son aquellas que se dictan para una determinada clase de personas, bienes, cosas ó relaciones jurídicas.

Por su eficacia con relación al tiempo: Estas normas se sub-clasifican:

  • Normas de derecho permanente: Son aquellas que se dictan para tener una vigencia indeterminada en el tiempo y su validez se extiende hasta ser derogada expresa o tácitamente.
  • Normas de derecho temporal: Son aquellas cuya vigencia u obligatoriedad está prevista desde el mismo momento de su establecimiento.

 Por la sanción: Estas normas se sub-clasifican:

  • Leyes perfectae: Son aquellas cuya sanción consiste en la inexistencia o nulidad del acto que las vulnera. Esta sanción es la más eficaz toda vez que el infractor del precepto establecido en la norma no logra con su acción el fin que se propuso al desobedecer la misma.
  • Plus quam perfectae: No siempre se logra retrotraer con la sanción la situación o restablecer al estado anterior a la infracción y que esta se consuma a veces de manera irreparable.
  • Leyes minus quam perfectae: Son aquellas cuya trasgresión no impide que el acto violatorio produzca sus efectos jurídicos, no obstante el infractor es susceptible de una sanción.
  • Leyes Imperfectae: Son aquellas que no tienen prevista una sanción por su incumplimiento lo que resulta ser excepcional en virtud de que el derecho se vale de las sanciones para garantizar su cumplimiento.

Por su fuente: Estas normas se sub-clasifican:

  • Normas de derecho escrito: Son aquellas que han sido emanadas del poder legislativo.
  • Normas de derecho consuetudinario: Son aquellas que se producen a través de la evolución de costumbres, las cuales llegan en un momento determinado hacerse sentir de tal manera entre los miembros de una sociedad que estos consideran comportarse en la forma establecida por la regla consuetudinaria.

 Por el ordenamiento jurídico al que pertenece: Estas normas se sub-clasifican:

  •  Normas nacionales: Son aquellas que conforman el sistema jurídico de un país  o un determinado Estado, deben estar en sintonía con el carácter piramidal del sistema y están subordinadas a la Constitución de la República.
  • Normas extranjeras: Son las que no integran o forman parte del ordenamiento jurídico de un país.

Por el ámbito de personal de su aplicación:

  • Normas generales: Son las Normas jurídicas que rigen los destinos de los ciudadanos.
  • Normas individualizadoras: Son aquellas normas jurídicas que van dirigidas a una persona en particular y no a una categoría o grupo de individuo.

Por su Jerarquía:

  • Normas constitucionales: Son aquellas normas jurídicas que emanan de la constitución y son de obligatorio cumplimiento.
  • Normas Ordinarias: Son aquellas normas jurídicas de derecho común conocidas por todas los ciudadanos y que van a desarrollar los principios contenidos en la CRBV.
  • Normas Reglamentarias: Son aquellas N.J creadas para ordenar y desarrollar una ley preexistente o desarrollar con detalle las normas jurídicas.
  • Normas Individualizadoras: Son aquellas N.J destinadas a regir la conducta individual de una persona determinada.

TEMA 7 EL DERECHO Y LA MORAL

La moral: Es un matiz interno del ser humano que emana de su de su inteligencia o de su conciencia.

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