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APÉNDICE APUNTES DERECHO 2DO SEMESTRE


Enviado por   •  11 de Marzo de 2014  •  2.178 Palabras (9 Páginas)  •  427 Visitas

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APÉNDICE APUNTES DERECHO 2DO SEMESTRE

METODOLOGÍA JURÍDICA

12. MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN

Algunos de los métodos de interpretación son los siguientes:

Método literal.

Método exegético.

Método analítica.

Método sintético.

Método funcionalista.

Método dogmático.

Método sociológico.

Método filosófico.

Método

13. MÉTODO DE INTERPRETACIÓN LITERAL

El método de interpretación literal es el método de interpretación por el cual se busca el conocimiento a través del significado de las palabras, por lo cual es claro que es muy útil, para los que recién inician su labor interpretativa.

14. MÉTODO DE INTERPRETACIÓN EXEGETICA

El método de interpretación exegética es el método de interpretación por el cual se estudia artículo por artículo, de las normas jurídicas, en tal sentido sólo puede ser utilizado para estudiar o interpretar normas legales y no otras fuentes o partes del derecho.

15. MÉTODO DE INTERPRETACIÓN ANALÍTICO

El método de interpretación analítico es el método por el cual se divide el problema en partes para recién estudiarlo, en tal sentido en el mismo se tiene en cuenta al análisis.

16. MÉTODO DE INTERPRETACIÓN SINTÉTICO

El método de interpretación sintético es el método por el cual se sintetiza la información en un todo, por lo cual es inverso al anterior, por lo cual es claro que hace uso de la síntesis.

17. MÉTODO DE INTERPRETACIÓN FUNCIONALISTA

El método de interpretación funcionalista es el método por el cual se tiene en cuenta la realidad social, en la cual se esconde una dolorosa realidad con abundantes problemas, en tal sentido es un método poco conocido sobre todo un nuestro medio, sin embargo, ha sido desarrollado por algunos.

18. MÉTODO DE INTERPRETACIÓN DOGMÁTICO

El método de interpretación dogmático es el método de interpretación por el cual se realiza o hace enfoques tomando como punto de partida la doctrina, la cual por cierto es una fuente o parte del derecho.

19. MÉTODO DE INTERPRETACIÓN SOCIOLÓGICO

El método de interpretación sociológico es el método de interpretación por el cual se toma en cuenta la sociología como punto de partida en la interpretación, el cual es bastante utilizado por los abogados que tienen estudios de sociología y los sociólogos.

20. MÉTODO DE INTERPRETACIÓN FILOSÓFICO

El método de interpretación filosófico es el método de interpretación por el cual se toma en cuenta la filosofía en la labor interpretadora, por lo cual debemos dejar constancia que el mismo es reservado para quienes tienen estudios de filosofía.

21. OTROS MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN

Existen otros métodos de interpretación, sin embargo, no los citamos por que el presente no constituye la sede para explayarnos y porque no contamos con los conocimientos necesarios para ello, en tal sentido en las investigaciones no sólo hace falta voluntad de realizar la investigación sino también conocimiento para realizar la misma.

TEORIA DE LA CONSTITUCION

La reserva de Ley

La Constitución reserva determinadas materias para ser reguladas, de una manera más o menos completa, por la ley: es lo que se denomina reserva de ley. Se trata de una garantía constitucionalmente prevista, destinada a asegurar que determinadas materias de especial importancia sean directamente reguladas por el titular ordinario de la función legislativa, esto es, por las Cortes Generales o, al menos, por normas de igual rango y fuerza que la ley parlamentaria. Esta reserva refuerza la prohibición de su deslegalización, esto es, la regulación por el Gobierno por vía reglamentaria, aunque somos de la opinión de que en nuestro ordenamiento constitucional no caben en ningún caso, es decir exista o no reserva de ley, los reglamentos autónomos respecto a la ley, salvo los de organización.

La Reserva de Ley

Según el TC, “el principio de reserva de ley entraña una garantía esencial de nuestro Estado de Derecho, cuyo significado último es el de asegurar que la regulación de los ámbitos de libertad que corresponden a los ciudadanos dependa exclusivamente de la voluntad de los representantes, por lo que tales ámbitos han de quedar exentos de la acción del ejecutivo y, en consecuencia, de sus productos normativos propios, que son los reglamentos. El principio no excluye la posibilidad de que las leyes contengan remisiones a normas reglamentarias, pero sí que tales remisiones hagan posible una regulación independiente y no claramente subordinada a la Ley, lo que supondría una degradación de la reserva formulada por la Constitución a favor del legislador” (STC 83/84).

La reserva puede tener una intensidad variable en dos sentidos: Por un lado, según se requiera que la regulación sea mediante ley en sentido estricto, esto es, mediante norma con forma de ley o bien se admita que la regulación puede hacerse por medio de normas de igual rango o fuerza (Decreto Legislativo, Decreto-Ley). Además la reserva puede efectuarse en beneficio de algunos tipos específicos de leyes (Ej.: ley orgánica, ley de presupuestos, etc.).

Por otro lado, la intensidad de la reserva depende de si la intervención de la ley debe ser más o menos exclusiva, dejando un ámbito mayor o menor a la presencia subordinada del reglamento. Así la reserva de ley en materia tributaria no se traduce en la existencia de una legalidad tributaria de carácter absoluto, sino en la exigencia de que sea la ley la que ordene los criterios o principios con arreglo a los cuales se ha de regir la materia tributaria y, concretamente, la creación ex novo del tributo y la determinación de los elementos esenciales o configuradores del mismo.

El constituyente español rechazó, en cambio, la posibilidad de una reserva reglamentaria, es decir, la reserva de un ámbito material que debiera necesariamente regularse por reglamento, sin que la ley pueda incidir en él. Ello hubiera supuesto, a imitación del sistema introducido por Constitución francesa de 1958, una inversión del papel hegemónico de la ley en beneficio del Gobierno, titular de la potestad reglamentaria, ya que hubiera creado un ámbito material en el que no puede incidir el legislativo, órgano que representa la soberanía popular. Las reservas de ley objeto de un mayor pronunciamiento por el TC han

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