Sartori
Enviado por celinacastillo • 22 de Noviembre de 2012 • Informe • 9.160 Palabras (37 Páginas) • 360 Visitas
CONCEPTOS DE:
• PROCESO, PROCEDIMIENTO Y JUICIO.
El proceso se caracteriza por su finalidad jurisdiccional compositiva de litigio, mientras que el procedimiento ( que puede manifestarse fuera del campo procesal, cual sucede en el orden administrativo o legislativo ) se reduce a ser una coordinación de actos en marcha, relacionados o ligados entre sí por la unidad de efectos jurídicos finalidad que puede ser el de un proceso o el de un fragmento suyo ( verbigratia ) que quiere decir procedimiento incidental o impugnativo, así, pues mientras la noción de proceso es esencialmente teleológica, la de procedimiento es de índole formal y de ahí que como luego vemos , tipos distintos de proceso se pueden substanciar por el mismo procedimiento y viceversa, procedimientos distintos sirvan para tramitar procesos de idéntico tipo, ambos conceptos coinciden en su carácter dinámico, reflejado en su común etimología de procedere, avanzar, pero el proceso además de un procedimiento como forma de exteriorizarse comprende los nexos , constituyan o no relación jurídica que entre sus sujetos ( es decir partes y juez ) se establecen durante la substanciación del litigio.
PROCESO:
Conjunto de actos regulados por la ley y realizados con la finalidad de alcanzar la aplicación judicial del derecho objetivo y la satisfacción consiguiente del interés legalmente tutelado en el caso concreto, mediante una decisión del juez competente.
Se denomina también proceso, jurídicamente, a las distintas instancias que se llevan a cabo en el desarrollo de un juicio, ante las autoridades correspondientes, a partir de la promoción de una acción, por parte del actor o reclamante contra el demandado, que comienza con la demanda y concluye con la sentencia judicial. Estos son los procesos contenciosos, que pueden también culminar con un acuerdo conciliatorio. También hay procesos voluntarios donde las partes se presentan ante el juez a solicitar la declaración judicial de un hecho, para que pueda ser válida entre las partes, y frente a terceros,por ejemplo en un proceso sucesorio donde se reclama una declaratoria de herederos, o un juicio de divorcio de común acuerdo. Su estudio corresponde a una rama particular del Derecho, llamada derecho procesal.
PROCEDIMIENTO:
Un procedimiento es la acción de proceder o el método de ejecutar algunas cosas. Se trata de una serie común de pasos definidos, que permiten realizar un trabajo de forma correcta.
En el campo del derecho, un procedimiento es la actuación por trámites judiciales o administrativos. El procedimiento judicial es concebido doctrinalmente como la forma en que se concreta la actividad jurisdiccional. El concepto hace referencia a las normas de desarrollo del proceso.
El procedimiento judicial es concebido doctrinalmente como la forma en que se concretiza la actividad jurisdiccional, y constituye el elemento dinámico del proceso. En su sentido más amplio, se refiere a las normas de desarrollo del proceso, de ritualidad, tramitación, o formalidades para la realización de los derechos subjetivos con el debido respeto a los derechos y garantías.
Está constituido por la combinación y coordinación de varios actos jurídicos que, siendo procesalmente autónomos, tienen por objeto la producción del efecto jurídico final propio del proceso; es decir, está compuesto por los actos de inicio, desarrollo y conclusión del mismo. Por ello, en su aspecto externo, aparece como una sucesión temporal de actos, donde cada uno de ellos es presupuesto del siguiente y condición de eficacia del anterior.
Generalmente dentro de un proceso nos encontramos con un solo procedimiento. Sin embargo, es común que dentro del mismo existan varios procedimientos cuando se suscitan cuestiones secundarias o accesorias al asunto principal. En este caso, cada cuestión secundaria (o incidente) dará origen a un procedimiento distinto al procedimiento principal, aunque dentro de un mismo proceso.
JUICIO:
El juicio es una controversia jurídica y actual entre partes, y sometido al conocimiento de un tribunal de justicia.
Esto presupone la existencia de una controversia o conflicto de interés, es decir, la sustentación de derechos e intereses contradictorios o contrapuestos a lo defendido por la parte contraria, y que la perjudican.
El juicio constituye el contenido material o de fondo del proceso, el cual va a ser resuelto por el órgano jurisdiccional a través de un procedimiento.
Por norma general, el Juez se encargará de discernir cuál de las dos partes se fundamenta con mayor base en el estado de derecho que ampara al país en el cual se ha desarrollado la actividad que ha puesto en conflicto a dos o más personas.
En el ámbito moral, el juicio trata de discernir y resolver un conflicto, siempre tendiendo a propugnar lo bueno y condenar lo malo, desde una postura razonable.
• ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO.
• ¿ CÓMO SE INICIA UN PROCEDIMIENTO?
• TIPOS DE PROCEDIMIENTOS
• SISTEMAS DE PROCEDIMIENTOS ( ACUSATORIO, MIXTO E INQUISIDOR) Y DIFERENCIAS.
CONCEPTOS DE :
• CASO URGENTE
• FLAGRANCIA
• QUERELLA
• DENUNCIA
DISTINCION ENTRE PROCESO Y PROCEDIMIENTO.
Al respecto de esta distinción el tratadista Niceto Alcalá Zamora y Castillo Precisa:
Los términos proceso y procedimiento se emplean con eficiencia, incluso por procesalistas eminentes como sinónimos o intercambiables , conviene sin embargo evitar la confusión entre ellos, porque si bien todo proceso requiere para su desarrollo un procedimiento , no todo procedimiento es un proceso... El proceso se caracteriza por su finalidad jurisdiccional compositiva de litigio, mientras que el procedimiento ( que puede manifestarse fuera del campo procesal, cual sucede en el orden administrativo o legislativo ) se reduce a ser una coordinación de actos en marcha, relacionados o ligados entre sí por la unidad de efectos jurídicos finalidad que puede ser el de un proceso o el de un fragmento suyo ( verbigratia ) que quiere decir procedimiento incidental o impugnativo, así, pues mientras la noción de proceso es esencialmente teleológica, la de procedimiento es de índole formal y de ahí que como luego vemos , tipos distintos de proceso se pueden substanciar por el mismo procedimiento y viceversa, procedimientos distintos sirvan para tramitar procesos de idéntico tipo, ambos conceptos coinciden en su carácter dinámico, reflejado en su común etimología de procedere, avanzar, pero el proceso además de un procedimiento como forma de exteriorizarse comprende los
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