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Sentencia Consejo De Estado


Enviado por   •  28 de Agosto de 2014  •  614 Palabras (3 Páginas)  •  200 Visitas

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El ciudadano Orlando Muñoz Neira, en uso del derecho consagrado en los artículos 40, numeral 6, y 241, numeral 4, de la Constitución, presentó, ante esta Corporación demanda de inconstitucionalidad, en contra de algunos artículos del Código Civil y de leyes que lo han modificado.

Por auto del tres (3) de abril de mil novecientos noventa y siete, el Magistrado sustanciador rechazó la demanda con respecto del artículo 3º de la ley 75 de 1968 (parcial), por existir cosa juzgada constitucional, pues en sentencia C-109/95 fue declarado exequible el aparte demandado. En relación con las demás normas acusadas, admitió la demanda y ordenó la fijación del negocio en lista, para asegurar la intervención ciudadana dispuesta por los artículos 242, numeral 1, de la Constitución, y 7, inciso 2o., del decreto 2067 de 1991. Igualmente, dispuso comunicar la iniciación del proceso al Presidente de la República y al Presidente del Congreso de la República.

Así mismo, dio traslado de la demanda al señor Procurador General de la Nación, para que rindiera su concepto.

Cumplidos los requisitos exigidos por el decreto 2067 de 1991 y recibido el concepto del señor Procurador General de la Nación, entra la Corte a decidir.

A.- Normas acusadas.

Los apartes que el demandante considera inexequibles son los que se subrayan, dentro de las respectivas normas :

“CÓDIGO CIVIL

"TITULO II

“DEL PRINCIPIO Y FIN DE LA EXISTENCIA DE LAS PERSONAS

“CAPITULO PRIMERO

"DEL PRINCIPIO DE LA EXISTENCIA DE LAS PERSONAS

"Artículo 92.- De la época del nacimiento se colige la de la concepción, según la regla siguiente:

"Se presume de derecho que la concepción ha precedido al nacimiento no menos de ciento ochenta días cabales, y no más de trescientos, contados hacia atrás, desde la media noche en que principie el día del nacimiento."

“TÍTULO X

“DE LOS HIJOS LEGÍTIMOS CONCEBIDOS EN MATRIMONIO

“Artículo 214.- El hijo que nace después de expirados los ciento ochenta días subsiguientes al matrimonio, se reputa concebido en él y tiene por padre al marido.

“El marido, con todo, podrá no reconocer al hijo como suyo, si prueba que durante todo el tiempo en que, según el artículo 92, pudiera presumirse la concepción, estuvo en absoluta imposibilidad física de tener acceso a la mujer."

“Artículo 220.-A petición de cualquiera persona que tenga interés actual en ello, declarará el juez la ilegitimidad del hijo nacido después de expirados los trescientos días subsiguientes a la disolución del matrimonio.

“Si el marido estuvo en absoluta

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