UNIVERSIDAD COLEGIO MAYOR DE NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO
Enviado por nicolasmarinm99 • 25 de Abril de 2018 • Reseña • 2.434 Palabras (10 Páginas) • 108 Visitas
UNIVERSIDAD COLEGIO MAYOR DE NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA[pic 1]
MATERIA: TEORÍA DEL DERECHO
PROFESOR: GRENFIETH DE JESÚS SIERRA
MONITORA: PAULA ANDREA BORJA
ESTUDIANTE: NICOLÁS MARÍN
FECHA: 05/04/2018
“Teoría pura del Derecho”
En el capítulo I “Derecho y naturaleza”, la Teoría pura del derecho se basa en los elementos esenciales del derecho positivo, cuyo fin es dejar de lado todos aquellos factores que le son ajenos al mismo. Así, Kelsen plantea que los acontecimientos jurídicos tienen dos factores esenciales; el acto jurídico perceptible en sí y la significación del mismo. De este modo, el derecho supone un ordenamiento normativo de las conductas humanas, según el cual se prohibirá, permitirá o se autorizará cierto comportamiento. Aquellos encargados de producir las normas que regulan la sociedad puede ser tanto el órgano legislativo como también la costumbre, cuyas normas tendrán dos valores sumamente importantes para su trascendencia dentro de la comunidad; la eficacia, que supone la capacidad de cumplimiento y aplicación de la norma y por otro lado, la validez que hace referencia a la existencia de la norma en sí. En este orden de ideas, a pesar de que las leyes adquieran en su mayoría validez antes que eficacia, se debe garantizar un mínimo de esta última, ya que una norma que no tiene capacidad de aplicación durante mucho tiempo deja de ser válida, teniendo como consecuencia que sea necesario que la norma incorpore la validez tanto espacial como temporal de la misma.
Asimismo, la norma tiene la capacidad de permitir o prohibir ya sea de manera positiva, como también de manera negativa, cuando no establece ninguna prohibición ni tampoco se permite determinada conducta sino que se deja al libre albedrío del hombre. Sin embargo, el autor hace un juicio de valor donde cabe destacar el valor objetivo, que supone que la conducta humana es tal y como se establece objetivamente en la norma, y por otro lado el valor subjetivo que constituye la relación entre un objeto u persona, y el deseo o voluntad que se tiene hacia el mismo.
De este modo, cabe resaltar que un orden normativo está compuesto por normas que responden a un mismo concepto de validez el cual deriva directamente de la norma fundante. Así, este conjunto de normas se convertirá en un orden social, ya que su función es regular los comportamientos dentro de una comunidad humana, y así, un sistema de retribución en el cual si la conducta no se adecúa a lo establecido en la norma habrá una sanción a la persona, destacando dos tipos de sanciones; las trascendentales, que suponen una pena o sanción de una autoridad divina y por otro lado las sanciones sociales inmanentes las cuales son efectuadas en la tierra y por autoridades humanas. Es por esto que decimos que el derecho supone un orden coactivo, ya que tiene la capacidad de apremiar, o en su defecto penalizar los comportamientos dentro de una sociedad.
En el II capítulo “Derecho y moral”, el autor expone cómo aparecen otras normas sociales las cuales son ajenas al derecho en sí. Estas son normas morales las cuales, al igual que las normas de derecho, permiten o prohíben ciertas conductas humanas dentro de una comunidad. De esta manera, supone una tesis equívoca afirmar que la moral sólo regula el comportamiento interno del hombre y el derecho el externo, sino que se plantea que la conducta de la persona, en conjunto, tendrá valor moral solamente cuando tienda a evitar los intereses egoístas propios del ser y mire así, al bien común y al motivo que impulsó determinado comportamiento. Así se podrá afirmar que la relación entre derecho y moral radica en el concepto de justicia, donde el derecho será justo si atiende a la moral.
La moral a diferencia del derecho no tiene poder coercitivo para el cumplimiento de sus normas, y aquí es donde radica la principal diferencia entre estos. De este modo, cabe destacar que no habrá una moral absoluta a la cual deban acogerse todos los órdenes normativos, sino que habrá múltiples sistemas morales; podrán ser contradictorios entre sí, donde la única función que tiene la ciencia pura del derecho es la descripción de la forma del sistema y no atender a ningún valor que estos supongan. Esto da lugar a que el derecho será moral y justo cuando se cumpla la norma social establecida, cuya función es aprobar o prohibir, y no por el valor de la misma, constituyendo así valores morales relativos. En este orden de ideas, el derecho por naturaleza será moral en el sentido de que cada sistema normativo tiene sus propios valores morales de manera que habrá múltiples patrones morales, propios de cada orden social, siendo todos válidos entre sí.
En el capítulo III “Derecho y ciencia”, para Kelsen, la ciencia del derecho está dirigida al estudio de las normas jurídicas y por consecuente a las conductas humanas ya que éstas últimas están incorporadas en las primeras. De este modo aparecen dos teorías del derecho; la teoría estática cuyo objeto de estudio, es el derecho como un sistema de normas con validez, es decir el derecho en su estado de equilibrio, y otro lado la teoría dinámica que se basa en el proceso jurídico de producción y aplicación de la norma, es decir el derecho en su estado dinámico.
Asimismo, Kelsen hace una clara diferenciación entre lo que es la ciencia del derecho y el derecho en sí. En este orden de ideas, se concibe a la ciencia jurídica como la encargada de estudiar aquellos enunciados que se proponen regular las relaciones jurídicas, dando lugar a que se haga una distinción entre ciencias sociales y ciencias naturales, donde se destaca el principio de causa; causa-efecto. Por otro lado, el derecho se encarga de las normas jurídicas emanadas por el órgano legislativo, las cuales constituyen prescripciones de comportamiento, es decir que permiten, prohíben o autorizan. Así, la ciencia del derecho es considerada como una ciencia social, ya que esta tiene como objeto de estudio el derecho, los comportamientos y conductas humanas dentro de una sociedad. Al ser la disciplina del derecho una ciencia social, no es posible que se rija por el principio de causalidad propio de las ciencias naturales, sino que aparece así el principio de imputación o atribución el cual se basa, en que ciertos enunciados jurídicos, determinan condiciones bajo las cuales deberá haber un ejercicio de coacción por parte de la autoridad, sin embargo es un principio en el cual la consecuencia (pena) como fruto de la causa (conducta establecida por la norma), no siempre se verá representada en la realidad, por lo tanto llevada a la práctica.
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