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Unidad 1. Gestion Calidad


Enviado por   •  16 de Junio de 2016  •  Apuntes  •  2.889 Palabras (12 Páginas)  •  454 Visitas

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JUEZ DE JUICIO FAMILIAR ORAL EN TURNO DEL CUARTO DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO.

PRESENTE.-

JUAN CARLOS PAEZ ZAMARRIPA E IVONNE MONTEMAYOR ALMAGUER, mayores de edad, ambos mexicanos, designando domicilio convencional para oír y recibir notificaciones el ubicado en Calle Hidalgo #317, Colonia El Cercado, Santiago, Nuevo León, mismo que en caso de variarlo lo haremos del conocimiento de este juzgado; autorizando en el presente en términos del artículo 78 y 1022 del Código de Procedimientos Civiles del Estado al C. LIC. DAVID EUGENIO MENA VILLARREAL con cédula profesional número 6840312 con registro número 11042 ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León, y para los efectos de oír y recibir notificaciones a los señores ROBERTO CÓRDOVA GUERRA y ARNOLDO MEDINA NAVA, así mismo acceso al Tribunal Virtual bajo el nombre de usuario “rcordova”; acudimos de manera respetuosa a promover CONVENIO JUDICIAL DE DIVORCIO VOLUNTARIO en donde se estipulan los siguientes cláusulas o puntos referentes a la disolución del vínculo de matrimonio y relativos a los hijos de matrimonio; y acompañando los documentos certificados para la procedencia del mismo.

H E C H O S

1.- En fecha 25-veinticinco de abril de 2009-dos mil nueve, los suscritos, celebramos Contrato Civil de Matrimonio, sujeto al Régimen de Sociedad Conyugal, acto que consta y acredita con la respectiva acta del Registro Civil que anexo a la presente demanda.

2.- Que una vez que contrajimos matrimonio procreamos a 3- Hijos de nombres JUAN, CARLOS E IVONNE, ambas de apellidos PAEZ MONTEMAYOR, actualmente menores de edad, como se justifica con las certificaciones del registro civil consistentes en Actas de Nacimiento que se acompañan a la presente.

3.- Bajo protesta de decir verdad y para los efectos legales a que hubiere lugar manifiesta la señora IVONNE MONTEMAYOR ALMAGUER, que NO se encuentra embarazada o encinta.

4.- Que durante todo nuestro matrimonio constituimos nuestro domicilio conyugal en la calle Río Guadiana número 242ª, de la Colonia Bosques de la Huasteca, en Santa Catarina,  Nuevo León.

5.- Al principio de nuestra relación matrimonial fue estable, pero desde mediados del mes de febrero de 2014-dos mil catorce, se vio gravemente deteriorada al grado que se volvió imposible continuar viviendo juntos; y como desde esa fecha no cohabitamos, consideramos como un motivo por el cual, con el ánimo de procurar el mejor desarrollo físico y emocional de nuestros menores hijos(a), optar por iniciar el PROCEDIMIENTO ORAL ESPECIAL DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, permitiéndonos en tal sentido, exponer en el cuerpo del presente ocurso el convenio a que hace alusión el diverso 1082 del Código de Procedimientos Civiles en el Estado.

El convenio de divorcio de mutuo consentimiento que presentan los señores JUAN CARLOS PAEZ ZAMARRIPA E IVONNE MONTEMAYOR ALMAGUER, a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 1082 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, se regirá por las siguientes cláusulas que tocan los distintos puntos de disolución:

PRIMERA.- AMBOS CONYUGES CONSERVAN LA PATRIA POTESTAD DURANTE EL PROCEDIMIENTO, COMO DESPUÉS DE EJECUTORIADO EL DIVORCIO, SOBRE SUS MENORES 3- Hijos de nombres JUAN, CARLOS E IVONNE, ambas de apellidos PAEZ MONTEMAYOR.

SEGUNDA.- Las citados menores quedarán confiadas, tanto durante el procedimiento, como después de ejecutoriado el divorcio, a la madre, la señora IVONNE MONTEMAYOR ALMAGUER.

TERCERA.- Para solventar las necesidades económicas de sus menores hijos, tanto durante el procedimiento, como después de ejecutoriado el divorcio, el señor JUAN CARLOS PAEZ ZAMARRIPA se obliga a pagar una pensión alimenticia del 30% de su salario mensual,  misma que tendrá un incremento automático equivalente al aumento porcentual al salario mínimo general diario vigente en esta zona económica, cantidad que será depositada los días lunes de cada semana, en la cuenta bancaria cuyo número de tarjeta es 0957956248, correspondiente a la Institución Bancaria denominada “Banco Mercantil del Norte Institución, de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte”, conocido como BANORTE, cuya titular es la Cónyuge, la señora IVONNE MONTEMAYOR ALMAGUER, sirviendo de comprobante de pago la ficha de depósito correspondiente.

Ambos cónyuges manifiestan que la educación de sus menores hijos será en escuelas públicas y que los correspondientes gastos de educación, como son a manera enunciativa (no limitativa): las cuotas escolares, uniformes, material didáctico, serán cubiertos por el 50% el C. JUAN CARLOS PAEZ ZAMARRIPA y el 50% restante por la C. IVONNE MONTEMAYOR ALMAGUER.

El señor JUAN CARLOS PAEZ ZAMARRIPA se compromete a entregar a favor de cada uno de sus menores hijo(a) s 3-Tres mudas completas de ropa cada estación del año, ello en los días que se realice cada cambio de estación.

CUARTA.- Manifiestan ambos cónyuges estar totalmente de acuerdo, en que para garantizar la pensión alimenticia señalada, el señor JUAN CARLOS PAEZ ZAMARRIPA, nombra desde este momento como fiador alimentista a la C. FRANCISCO VELAZQUEZ SAVEEDRA, quien se presentará al local de juzgado a aceptar el cargo conferido ya justificar su solvencia económica.

QUINTA.- Expresamos que nuestros menores hijos cuentan con el servicio médico que proporciona el INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, por ser ambos cónyuges derechohabientes de dicho servicio médico.

Ambas partes estamos de acuerdo en que los gastos médicos que no cubra el INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS) serán cubiertos por partes iguales, comprometiéndose el cónyuge varón a pagar las cantidades que a él le correspondan en el momento en que se hayan generado o previamente si antes se llevó a cabo la cotización de su costo, entregando la cantidad de dinero que le corresponda en los términos antes pactados sin necesidad de requerimiento judicial y mediante el correspondiente depósito de dinero en la cuenta señalada en el convenio, siendo el medio para justificar su cumplimiento la ficha de depósito que al efecto expida el banco.

SEXTA.- Manifiestan ambos cónyuges en estar de acuerdo en que el señor JUAN CARLOS PAEZ ZAMARRIPA, visite y conviva con sus menores hijos, en la forma que a continuación se expresa, en el entendido de que el domicilio donde se realizará la entrega y recepción de las menores será el ubicado en la calle UNO, NÚMERO 218, DE LA COLONIA INFONAVIT HUASTECA, EN SANTA CATARINA, NUEVO LEÓN.

  1. Las menores convivirán con el cónyuge varón de manera alternada 2 dias de la semana establecidos conforme las partes lo expresen,  cada fin de semana corresponde a un cónyuge, y los días Martes y Jueves de 5:00 PM a 8:00 PM.

El sábado y domingo: Los menores convivirán con su padre en el siguiente horario, el cónyuge varón recogerá a los menores a las 09:00-nueve horas y deberá reincorporarlos a las 20:00 veinte horas, en el domicilio donde las recogió.

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