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Vocabulario Y Definiciones Del Derecho Comercial


Enviado por   •  7 de Septiembre de 2012  •  2.736 Palabras (11 Páginas)  •  807 Visitas

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Vocabulario y Definiciones del Derecho Comercial

1) La adecuación de Sociedades es un trámite de carácter obligatorio que debe ser realizado por todas aquellas empresas constituidas antes del 01 de Enero de 1998 y que lo hicieron bajo cualquiera de las formas societarias reguladas en la Ley General de Sociedades.

El trámite supone una modificación total de los estatutos para adecuar los mismos a la normatividad regulada en la Ley General de Sociedades, N° 26887, norma vigente desde el 01 de Enero de 1998.

2) El término transformación operación jurídica en la cual una sociedad por decisión o acto voluntario abandona su tipo social y adopta el correspondiente a un tipo societario distinto, convirtiéndose para el futuro a las normas legales reguladoras de nuevo tipo adoptado, hace referencia a la acción o procedimiento mediante el cual algo se modifica, altera o cambia de forma manteniendo su identidad. Adjetivo: transformada, transformado.

3) Socio Comanditado: En la sociedad en comandita, el socio comanditado es el que tiene con exclusividad la administración de la sociedad, así como la representación legal de la misma, y debe responder de todas la obligaciones sociales. El socio comanditado puede o no aportar capital a la sociedad.

4) Socio Comanditario: En la sociedad en comandita, el socio comanditario es el que aporta el capital, él no participa en la administración de la sociedad ni tiene la representación legal de la misma, su responsabilidad es limitada al monto de su aportación.

5) Aporte social: Es la participación que ha sido pagada por los asociados a las cooperativas o fondos de empleados, mediante cuotas periódicas ya sean en dinero, en especie o en trabajo convencionalmente avaluados. Ningún asociado como persona natural de una cooperativa o fondo de empleados podrá tener más de un diez por ciento (10%) de los aportes sociales y ningún asociado como persona jurídica en cooperativas más del cuarenta y nueve por ciento (49%) de los mismos.

6) Cuotas Sociales: En nuestro derecho, se denominan "cuotas sociales" a la participación que tienen los socios en el capital social de una sociedad de responsabilidad limitada ("limited liability company").

Las cuotas sociales tienen un régimen distinto al de las "acciones" ("shares") de una sociedad anónima ("corporation"). Una de las diferencias es que las cuotas sociales no están representadas en un título, como sí ocurre con las acciones.

7) Partes sociales: En las sociedades de personas, lo más importante son los socios que la forman, mismos que son sujetos de obtener una parte social. A dichas sociedades se les llama sociedades personalistas. Un ejemplo de este tipo societario es la sociedad de responsabilidad limitada cuyo capital se divide en partes sociales, que pueden ser de valor y categoría Desiguales o iguales, pero siempre tendrán un valor de 100 pesos o un múltiplo de éste. Las partes sociales no pueden estar representadas por títulos negociables, es decir, por títulos valor.

8) Definición de Acción: Es un título que representa una parte o cuota del capítal social de una sociedad. Confiere a su titular legítimo la condición de socio, y a veces a derecho a voto (dependiendo el tipo de acción).

Un socio es dueño de un X% de una sociedad de acuerdo a la cantidad de acciones que posee (expresado en moneda) dividido el capital social de dicha sociedad o empresa.

Las acciones se negocian en los mercados de acciones o bolsas de comercio, de acuerdo a la cotización de las mismas (según la valoración que le da el mercado a las distintas empresas)

9) DENOMINACION SOCIAL: Es un nombre de fantasía, creado, inventado o tomado pero que no contiene su nombre, apellido o el de sus socios. Por ejemplo: “La Guitarra, S.A”; “Marena”; “Sol Dorado”.

10) RAZON SOCIAL: Es un nombre conformado por los nombres, apellidos de uno o varios socios. Por ejemplo: “Garcia Armenteros”, “Grupo Modesto”, “Belkys Luna y Asociados”;

11) Aporte Por naturaleza

Los aportes pueden ser de naturaleza diferente. Puede aportarse bienes o dinero o créditos. El aporte de un bien puede ser en propiedad o en usufructo o en uso. Puede haber aporte en trabajo, en que el socio se obliga a poner a disposición de la sociedad sus conocimientos técnicos o sus servicios o su trabajo. Este aporte es necesariamente sucesivo.

Los aportes pueden ser de importancia desigual. Cada socio puede aportar sumas distintas o bienes de valor distinto.

12) porte en numerario es realizado en efectivo (Dinero Liquido0 por los socios en una sociedad comercial

13) Aporte industrial: Que consiste en que el socio acuerda aportar a la sociedad su fuerza de trabajo, sea esta física o intelectual.

En principio, este tipo de aporte no hace parte del capital social de la sociedad, y el socio industrial no tiene derecho a voto, lo que hace que el aporte industrial luzca poco atractivo.

No obstante, existe la posibilidad de que el aporte de industria sea parte efectiva del capital social, y que el socio industrial tenga pleno goce de sus derechos, esto es, que además de voz tenga voto.

14) Capital social

Como término contable, el capital social es el valor de los bienes o el dinero que los socios aportan a una empresa sin derecho de devolución.

De esta manera, el capital social (que se registra en una partida contable) otorga a los socios distintos derechos según su participación y supone una garantía frente a terceros. Se trata de una cifra estable, aunque los resultados negativos pueden llevar a la quiebra y entonces la empresa ya contará con los recursos necesarios para hacer frente a sus obligaciones con terceros.

15) Capital autorizado:

En el comercio también se le denomina “Capital Nominal” o “Capital Programa”.

Este valor o cifra corresponde al acordado por los Accionistas Fundadores como necesaria para desarrollar el objeto de la compañía en la etapa inicial o en un lapso próximo o remoto.

Esa cifra está representada por el monto de las Acciones Suscritas y de las que se dejan en cartera para ser emitidas y colocadas posteriormente entre los accionistas y quienes se vinculan con aportes a la sociedad. Si no coincide con la del Capital Suscrito, dicha cifra es simplemente ideal, pues no significa efectivo ni es garantía para los terceros en cuanto rebasa la del suscrito.

16) ¿Qué es el Capital Suscrito?

Es la parte del Capital Autorizado que los accionistas se han obligado a cubrir, pues corresponde a las aportaciones que los asociados entregan a la sociedad o se prometen acabar de pagar en un lapso que no puede exceder de 1 año. De ahí que su representación

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