DEFINICION DEL DERECHO COMERCIAL
Enviado por MOISYLVIE • 16 de Agosto de 2017 • Tarea • 1.759 Palabras (8 Páginas) • 308 Visitas
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UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS
(UAPA)
PRESENTACION
NOMBRE DE LA ASIGNATURA:
DERECHO COMERCIAL I
NOMBRE, APELLIDO y MATRICULA:
SYLVIE COURDIL. 14-5478
TAREA: I.
FACILITAROR: FELIX VASQUEZ PAREDES.
Lugar: recinto Nagua FECHA entrega: el 9/9/2016
1-DEFINICION DEL DERECHO COMERCIAL.
El derecho Comercial es la rama del derecho privado que tiende a la regularización de las relaciones entre comerciantes y entre comerciantes y particulares como también de los actos y operaciones jurídicas realizadas por los comerciantes, sea entre ellos o con sus proveedores o clientes. Se puede definir igualmente como un derecho autónomo.
2-INVESTIGAR LOS TERMINOS DEL DERECHO COMERCIAL Y LOS ACTOS DE COMERCIO.
El derecho Comercial es un derecho autónomo, que tiende a regular las relaciones de los comerciantes entre si y los comerciantes y los particulares, como también las operaciones jurídicas entre ellos bajo la tutela y regulación del Estado.
Para que una persona pueda ser reputada como comerciante es necesario que esta realice actos de comercio. Es la comercialidad de la actividad la que le confiere a cada uno de los actos que la componen, el carácter comercial.
La doctrina distingue tres actos de comercio que son:
-Los actos de comercio resultante por la forma del acto;
-Los actos que el carácter comercial de los mismos resultan de la naturaleza o del objeto del acto;
- Y los actos cuyo carácter comercial les es dada atendiendo a la persona que los realiza o el sujeto del acto. Son los denominados actos de comercio por relación o accesorios. (Interpretación a la ley).
3-ANALIZAR CONCEPTOS DE DERECHO COMERCIAL DE DIFERENTES AUTORES.
1/ El derecho comercial es aquella rama del derecho privado que regula el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos. (Wikipedia)
2/ Es un conjunto de normas jurídicas aplicables a los comerciantes en el ejercicio de su actividad profesional, y que rigen también, aunque más excepcionalmente, la actividad comercial, es decir, los actos de comercio, realizados por cualquier persona. (Enciclopedia jurídica).
4-IDENTIFICAR LAS FUENTES Y ELEMENTOS QUE DISTINGUE LOS ACTOS DE COMERCIO EN EL MARCO JURIDICO DOMINICANO.
Al mismo tiempo que se extendía el comercio y sus primeras normas jurídicas por la ciudades marítimas de Francia, readquiría vigor la feria en muchas de ellas; a tal punto, que Luis XI organizó en Lyon, por ordenanzas de 1492 1464 la celebración anual de cuatro ferias internacionales, acordando para el efecto, privilegios especiales a los mercaderes que quisieran concurrir o enviar sus mercancías, y otorgando fuerza ejecutoria en todo el reino a las decisiones de u tribuna especial - de la conservación – convertido entonces en jurisdicción comercial permanente. Un siglo después, Carlos IX creó en Paris la jurisdicción consular – tribunal de comercio -, institución ya conocida aunque con carácter oficioso, desde los tiempos del consulado del mar.
Pero todas estas ordenanzas y otras más relativas al comercio (anterior y posterior) solo tendían a resolver determinadas cuestiones, el derecho comercial, en todo lo demás, los constituían los usos y las costumbres.
Nuestro derecho comercial, cuya fuente directa y principal es el código de comercio, tiene, como fuentes subsidiarias, el código civil y los usos del comercio. La legitimidad de estas fuentes, se derivan especialmente del Art. 1107 del código civil mismo, según el cual: Los contratos, bien tengan una denominación propia o no la tengan, están sometidos a reglas generales, que son objeto del presente título.
Las reglas particulares para determinados contratos, se hayan establecidas en los títulos relativos a cada uno de ellos; y las reglas particulares a las transacciones comerciales, se encuentran, establecidas en las leyes establecidas al comercio.
LA LEY Y LA CONSTITUCIÓN:
La Constitución de la Republica, es al igual que en otras materias, la fuente primaria de ese derecho.
Las leyes relativas al comercio, son las disposiciones generales contenidas en el título III, libro del código civil, relativas a las obligaciones y los contratos los que se aplican a las "transacciones comerciales".
También deben incluirse otros códigos, tales como: el de procedimiento civil y el penal, así como diversas leyes especiales que tienen relación más o menos estrechas con el comercio y con su ejercicio, cuyo estudio forma parte de otras ramas del derecho.
EL CODIGO DE COMERCIO Y LS LEYES ESPECIALES.
Existe una legislación comercial: Código de Comercio y leyes complementarias y especiales; una organización administrativa: Cámara de Comercio y Producción, Ministerio de industria y Comercio, y otras entidades gubernamentales; una organización jurisdiccional del comercio, un cuerpo de doctrina especializada; una jurisdicción constante; y los usos y costumbres, tanto nacionales como internacionales
LA COSTUBRE Y LOS USOS.
Los elementos que debe reunir una costumbre para su aplicación son su uso constante y que la misma sea reputada como norma que se impone jurídicamente a quien la reclama.
Los usos juegan un rol muy importante en el derecho interno y en materia de comercio internacional, ya que pueden ser internacionales, generales, comunes al conjunto del derecho mundial, los usos nacionales y generales, los usos regionales, y de una localidad determinada.
LA DOCTRINA Y LAS PRATICAS COMERCIAL.
A partir de la misma se pueden elaborar reglas en la elaboración de actos modelos para afianzar la seguridad jurídica en los contratos clásicos como en las operaciones comercial nuevas (tarjeta de crédito).
Los elementos que distinguen los actos de comercio son: (Art. 632 y 633)
-Su naturaleza
-Su forma
-Su interpretación a la ley.
5-RAMA DEL DERECHO A LA QUE PERTENECE EL DERECHO COMERCIAL.
El derecho Comercial pertenece al derecho privado, ya que dicho derecho rige las relaciones entre los particulares por oposición al derecho público, que regula las relaciones entre el Estado, sus órganos y los individuos de un país o “entre gobernantes”.
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