ANÁLISIS CRÍTICO SOBRE EL CONTROL CONSTITUCIONAL
Enviado por orlando1294 • 5 de Abril de 2015 • Tesis • 2.377 Palabras (10 Páginas) • 454 Visitas
ANÁLISIS CRÍTICO SOBRE EL CONTROL CONSTITUCIONAL
Villanueva Encarnación, Orlando Alfredo
INTRODUCCIÓN
El presente ensayo tiene como objetivo brindar una aproximación a los diversos. A manera de sinopsis, abordaremos lo referido a los sistemas de control de constitucionalidad existentes.
En el desarrollo del tema iremos viendo la gran importancia que tiene el mantener la supremacía de la Constitución en cada ordenamiento jurídico interno, puesto que limita el actuar de las personas que tienen en sus manos el poder, además de esto, otorga seguridad a todos y cada uno de nosotros como integrantes de un Estado.
En esta oportunidad he tratado de rescatar los puntos más importantes en lo que se refiere al tema, desde un punto de vista netamente jurídico, con la finalidad de que se pueda entender con suma claridad lo que implica el Control Constitucional.
Asimismo debo manifestar que más que un simple ensayo he tratado por sobre todas las cosas hacer un análisis crítico del tema.
EL CONTROL CONSTITUCIONAL.
I. ¿QUÉ ES EL CONTROL CONSTITUCIONAL?:
El Control de constitucionalidad es el mecanismo jurídico por el cual, para asegurar el cumplimiento de las normas constitucionales, se realiza un procedimiento de revisión de las normas ordinarias, y en caso de contradicción con la Constitución se procede a la invalidación de las normas de rango inferior que no hayan sido hechas en conformidad con aquellas. El fundamento de este control es el mantenimiento del Principio de Supremacía Constitucional.
Este mecanismo actuante y protector de la Constitución es denominado Control Constitucional , el cual adopta también otras denominaciones, así por ejemplo: Defensa constitucional, Justicia Constitucional, Jurisdicción Constitucional o revisión Constitucional.
II. SISTEMAS DE CONTROL CONSTITUCIONAL:
Podemos señalar que existen, a nivel mundial, dos grandes sistema de control constitucional, entre ellos: el europeo o de Justicia Constitucional concentrada, generalizado a partir de la constitución austríaca de 1920 y de la obra de Hans Kelsen, en el que un órgano autónomo especializado y constitucionalmente designado para ello tiene la potestad de revisar la constitucionalidad de las normas legales y los actos de poder, estableciendo al respecto, declaraciones generales ERGA OMNES de plenos efectos derogatorios.
El segundo sistema es el americano o de control difuso (también denominado de la Judicial Review), permite que sea el mismo órgano jurisdiccional ordinario el que desarrolle la función de control de la constitucionalidad inaplicando una norma que contraviene la constitución para el caso en concreto, manteniendo la norma en cuestión en el ordenamiento.
Podemos observar que el primer sistema nos ofrece un control más efectivo a efectos que la norma cuestionada puede ser retirada del ordenamiento jurídico previa pronunciación del órgano colegiado respectivo, teniendo efectos generales. En cambio, el segundo sistema nos ofrece una forma de control distinta ya que cabe la posibilidad de inaplicarse una norma de inferior nivel alegándose su inconstitucionalidad para el caso en concreto, es decir, en la causa vista por el juez y sólo para ella, siendo los efectos vinculantes sólo para las partes
Es así que el ordenamiento jurídico peruano en materia de control constitucional nos ofrece un sistema dual o mixto debido a que ambas formas han sido recogidas. En materia de control concentrado tenemos al Tribunal Constitucional que es un órgano colegiado reconocido constitucionalmente, encargado de analizar la constitucionalidad de las diversas normas legales. Por otro lado, tenemos también al control difuso el cual es ejercido tanto por los órganos judiciales como los administrativos.
III. Control concentrado.
El texto constitucional peruano establece en su artículo 201 que el Tribunal Constitucional es el órgano de control de control de la constitución, siendo considerado en la práctica como el máximo intérprete de la misma debido a la intensa labor que viene desarrollando en la actualidad dirimiendo controversias en las cuales estén en juegos derechos fundamentales o pronunciándose sobre la constitucionalidad de normas legales de inferior rango como leyes ordinarias, decretos legislativos, decretos, reglamentos, entre otros.
Es así que su labor se ve precisada en el artículo siguiente donde se contempla que resuelve en instancia única la acción de inconstitucionalidad, función que nos importa en el presente caso. Debido a que la acción de inconstitucionalidad implica cuestionar seriamente la constitucionalidad de una norma legal y su consecuente retiro del ordenamiento jurídico, la facultad para iniciar la mencionada acción está limitada por la propia Constitución, es decir, sólo podrán hacerlo los facultados por la Carta misma. El Tribunal no actúa de oficio a manera de vigilante de la constitucionalidad, sólo actúa cuando los órganos y sujetos expresamente indicados en el artículo 203 de la Constitución inician un proceso ante este órgano colegiado.
El Tribunal Constitucional emite una sentencia, la cual no tiene efectos retroactivos, lo cual supone que los efectos generados por la norma son válidos en el período de tiempo que estuvo vigente, desde su publicación hasta la sentencia que declara su inconstitucionalidad. Dicha sentencia es publicada en el Diario Oficial de la nación (en este caso el diario El Peruano), haciendo que la norma quede sin efecto al día siguiente de la publicación.
La excepción a la irretroactividad de las sentencias del Tribunal Constitucional es lo referido a la materia tributaria. Según lo dispuesto por el artículo 74 de la Carta fundamental, no surten efectos las normas tributarias dictadas en violación de lo que establece dicho artículo. De esta manera, de acuerdo al artículo 81 del Código Procesal Constitucional: “cuando se declare la inconstitucionalidad de normas tributarias por violación del Artículo 74 de la Constitución, el Tribunal debe determinar de manera expresa en la sentencia los efectos de su decisión en el tiempo. Asimismo, resuelve lo pertinente respecto de las situaciones jurídicas producidas mientras estuvo en vigencia”. Es así que en materia tributaria, de declararse la inconstitucionalidad de una norma, la retroactividad surge como una posibilidad.
De acuerdo a lo expresado, podemos concluir que el control concentrado está reconocido y regulado por la misma Constitución Política del Perú. Adicionalmente, en el año 2004 se dictó una ley que significó una codificación a las normas destinadas a iniciar procesos ante el Tribunal Constitucional. La Ley 28237 o Código Procesal Constitucional contiene todo lo referente al aspecto procesal (competencia, legitimidad,
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