Chaco Siglo XIX
Enviado por rdmarchetti • 23 de Febrero de 2014 • 2.188 Palabras (9 Páginas) • 398 Visitas
PREGUNTAS
1. ¿Qué características tuvo la ocupación del Chaco en el siglo XIX? ¿Cuáles fueron los cambios que se registraron en el siglo XX? ¿Qué tipo de conflictos desencadenaron esos cambios en la ocupación del suelo?
2. ¿A qué se denomina “la cuestión indígena”?
3. Describan el conflicto entre las comunidades aborígenes y los ganaderos: ¿qué reclaman? ¿en qué medida las actividades de un grupo perjudican al otro (y viceversa)?
4. Busquen en el texto constitucional de 1994 los derechos de los indígenas incluidos en esa reforma de la Constitución Nacional. Escriban un informe sobre el tema. ¿En qué se diferencian los derechos de los pueblos originarios de los derechos de todos los habitantes de la Nación Argentina?
RESPUESTAS
1.
a. Hasta fines del siglo XIX, el bosque chaqueño estaba ocupado por diversos grupos étnicos que vivían de la caza, la recolección y la pesca, y que fueros arrinconados en esa zona por sucesivas campañas militares, sin que se definieran claramente cuáles eran las tierras que podían reclamar como propias, situación que no era grave mientras fueran los únicos habitantes del lugar.
El proceso de ocupación de los llanos del Chaco se realizó con población llegada desde Salta, Tucumán y Santiago del Estero. Comenzó en las últimas décadas del siglo XIX cuando desde el oeste y el sur, comenzaron a llegar al área los ganaderos que buscaban buenas pasturas para ampliar sus rebaños.
b. Dentro de los cambios que se registraron en el siglo XX podemos mencionar:
i. La introducción del ganado en el llano del Chaco generó un impacto en el bosque, ya que los animales comían las gramíneas de los claros en verano y los renuevos de los árboles y arbustos en invierno, alterando las características del ecosistema; consecuencia del impulso que cobró la ganadería, cuando hacia 1890, se enviaron grandes contingentes de vacunos hacia Chile para alimentar a los trabajadores de las minas de nitrato.
ii. La desforestación o destrucción del bosque, producto de la explotación sistemática que comenzó con la instalación de obrajes madereros que tenían concesiones sobre las tierras fiscales. Usaban las maderas para fabricar durmientes para el ferrocarril, cercos, pisos, leña para las locomotoras y también carbón.
iii. Paralelamente, se comenzó con la explotación de petróleo, sobre todo en el borde entre el bosque chaqueño y el pie de las yungas, con centro en la refinería instalada en Gral. Mosconi, cerca de Tartagal. A esta explotación se le sumó la extracción de gas que dio lugar a la construcción de dos gasoductos para llevar este producto a Chile.
c. Todo este crecimiento se hizo sobre tierras muchas veces fiscales o que no tenían un dueño reconocible, lo que motivo un serio conflicto por la tenencia de la tierra entre aborígenes y ganaderos. La baja densidad de población y la falta de una actividad económica importante hicieron que en esta zona del Noroeste las comunicaciones fueran siempre difíciles, con caminos intransitables buena parte del año y sin núcleos urbanos importantes.
2. “La cuestión indígena”, desde el punto de vista físico, puede resumirse en el problema de los pueblos indígenas por la tenencia de la tierra. Desde una visión sociocultural el tratar de resolver los problemas con que se enfrentan en las esferas, tales como el medio ambiente, el desarrollo sostenible indígena, la salud y la educación, para que las poblaciones indígenas no estén condenadas a la extinción y la extrema pobreza.
3.
a. Las poblaciones aborígenes del Chaco salteño nunca recibieron un título oficial por la posesión de las tierras que habitaban, que eran tierras fiscales. Cuando llegaron los ganaderos en las últimas décadas del siglo XIX, se produjo una situación de hecho, donde ambos grupos compartían el uso de un mismo territorio, sin que ninguno tuviera títulos de posesión sobre él. Los indígenas adquirieron conciencia de su situación y comenzaron una inmensa campaña para obtener los títulos de propiedad de sus tierras, a lo que por supuesto se opusieron los ganaderos, quienes comenzaron a solicitar lo mismo. La situación se hizo muy difícil y todavía hoy no ha encontrado solución.
b. Dentro del conflicto la presión sobre el medio ambiente fue de tal magnitud que comenzó a degradarse. Los indígenas no podían obtener del monte ni la cantidad ni la calidad de productos necesarios para la vida, en tanto que los ganaderos veían que las pasturas se reducían con la consecuencia de tener menos pastos para sus ganados.
4.
a. El texto constitucional de 1853-60, en su art. 14, planteaba que: “Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio; a saber: [...] profesar libremente su culto; [...].”
Resulta evidente que los pueblos originarios eran considerados como otras naciones, es más, como naciones a las que había que enfrentar y las que debían ser pasibles de la imposición de un ideal religioso, por ello, se planteaba: “promover la conversión de ellos al catolicismo”. La propagación de la fe católica era otro de los argumentos para legitimar la dominación física y moral del “indio”. Los convencionales constitucionales que reformaron el texto de la Constitución Nacional en 1994 reemplazaron lo establecido por el art. 67 inc. 15 por el art. 75 inc. 17 que establece: “Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones”.
La modificación constitucional efectuada en materia de derechos de los pueblos indígenas logró que la República Argentina se pusiera -en materia constitucional- a la altura de muchos países de Latinoamérica que ya los habían incorporado en sus últimos procesos de reforma.
b. El núcleo fundamental del art. 75, inc. 17, es, en definitiva, el derecho a la igualdad el cual no puede ser entendido si no se lo conjuga con la igualdad real de oportunidades prevista en el artículo 75, inciso 23 de la Constitución Nacional. Una igualdad que, en principio, no necesitaría ser tan expresa. Si bien el artículo no forma parte del capítulo "Derechos y Garantías",
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