Derechos Humanos
Enviado por corrupcion • 21 de Abril de 2014 • 7.399 Palabras (30 Páginas) • 442 Visitas
Honorables Magistrados
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUB SECCIÓN B
E. S. D.
REFERENCIA : IMPUGNACIÓN SENTENCIA TUTELA REF: 2010 –
001315-01
ACCIONANTES : FUNDACIÓN PARA LA LIBERTAD DE PRENSA –
FLIP, CENTRO DE ESTUDIOS DE DERECHO,
JUSTICIA Y SOCIEDAD – DEJUSTICIA, LA MISIÓN
DE OBSERVACIÓN ELECTORAL –MOE, MEDIOS
PARA LA PAZ Y LA ASOCIACIÓN DE DIARIOS
COLOMBIANOS - ANDIARIOS
ACCIONADO : MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
CLAUDIA MARCELA ROJAS FORERO, identificada con la cédula de ciudadanía número 53.001.791 de
Bogotá, vecina de la ciudad de Bogotá, actuando como apoderada judicial de la FUNDACIÓN PARA LA
LIBERTAD DE PRENSA – FLIP, Nit: 800.102.745-9; VIVIAN NEWMAN PONT, identificada con
cédula de ciudadanía número 32.691.759, vecina de la ciudad de Bogotá, actuando como representante legal
suplente de la CORPORACIÓN CENTRO DE ESTUDIOS DE DERECHO, JUSTICIA Y SOCIEDAD
– DEJUSTICIA, Nit: 830.131.150-1; CAMILO ALEJANDRO MANCERA MORALES, identificado con
la cédula de ciudadanía número 80.136.164 de Bogotá, vecino de la ciudad de Bogotá, actuando como
apoderado judicial de la CORPORACIÓN MISIÓN DE OBSERVACIÓN ELECTORAL – MOE, Nit:
900.072.185-7; MARISOL MANRIQUE MORALES, identificada con la cédula de ciudadanía número
52.487.687 de Bogotá, vecina de la ciudad de Bogotá, actuando como representante legal de MEDIOS
PARA LA PAZ, Nit: 830.046.043-6; y NORA LUCÍA SANIN POSADA, identificada con la cédula de
ciudadanía número 41.639.236, vecina de la ciudad de Bogotá, actuando como representante legal de la
ASOCIACIÓN DE DIARIOS COLOMBIANOS – ANDIARIOS, por medio de la presente impugnamos
el fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dictado el pasado 8 de junio de 2010, en el marco del
la acción de tutela de referencia.
Con el fin de realizar una argumentación organizada, el presente documento se referirá, en primer lugar, a
las consideraciones formales sobre el fallo objeto de la impugnación. En segundo lugar, se presentarán las
consideraciones de fondo sobre la sentencia. Este punto se controvertirán tres temas centrales en la
argumentación del Tribunal, a saber: i) las normas acusadas “no impiden a los periodistas y comunicadores
ejercer su función, así como tampoco limitan la libertad de prensa, de expresión, ni de información”, ii) los
medios de comunicación tienen responsabilidad social, y iii) las restricciones “resultan proporcionadas para
la conservación del orden público”. Finalmente, se le solicitará al Consejo de Estado que tutele los derechos
fundamentales a la libertad de expresión, prensa e información y modifique la sentencia emitida por el
Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
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I. Consideraciones formales
Los suscritos no tienen discrepancia alguna con respecto a la aplicación normativa y jurisprudencial
realizada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en relación con la procedencia de la acción de
tutela. Por lo tanto, este punto formal no se controvertirá con el presente documento, en la medida que los
Honorables Magistrados declararon procedente la acción constitucional para el caso que nos ocupa.
Para resumir su posición, el Tribunal en la página 11 concluye que “en este caso se está frente a una
situación inminente que en principio requeriría de medidas urgentes, además se evidencia que de la misma
puede resultar un perjuicio grave para los accionantes y para la comunidad en general, por lo que encuentra
la Sala que este evento constituye un típico caso que permite estudiar el fondo del asunto por vía de tutela
como mecanismo subsidiario, toda vez que pese a que existen otros mecanismos de defensa judicial, éstos no
resultan eficaces y además en caso de no abordarse el fondo del asunto, se puede derivar un perjuicio
irremediable para los interesados”.
En consecuencia, consideramos aconsejable proceder a continuación con las consideraciones que
controvierten la posición del fallador en el fondo del asunto.
II. Consideraciones de fondo
La sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca del 8 de junio del presente año niega el amparo
de los derechos fundamentales a la libertad de expresión, prensa, e información, y la protección especial a la
actividad periodística en cuanto a su independencia e imparcialidad, argumentando que: i) las normas
acusadas “no impiden a los periodistas y comunicadores ejercer su función, así como tampoco limitan la
libertad de prensa, de expresión, ni de información”, ii) los medios de comunicación tienen responsabilidad
social, y iii) las restricciones “resultan proporcionadas para la conservación del orden público”.
Teniendo en cuenta lo anterior, se procede a controvertir cada uno de estos tres puntos que fueron cruciales
al momento de denegar la tutela de los derechos fundamentales mencionados.
A. El Decreto 1800 de 2010 si impide la transmisión de información y constituye censura previa
La ratio decidendi del fallo radica en que los artículos 3, 7, 9 y 10 del Decreto 1800 de 2010 no limitan las
libertades de prensa, de expresión, ni de información porque dichas normas no impiden a los medios
informar, sino que imponen reglas razonables a la transmisión de la información. Al respecto, el fallador
considera que el articulado acusado “de manera alguna les prohíbe informar, simplemente les impone unas
reglas para que la información transmitida esos días no se base en especulaciones que puedan llegar a
generar desórdenes, temores o en ultimas terrorismo en la comunidad”. De esta manera, el principio
normativo que sirve de sustento para la decisión es que las reglas impuestas son unas sencillas pautas para
evitar el desorden público que no afectan las libertades informativas.
Este principio debe ser analizado con mayor detenimiento. Así, debemos analizar cómo las reglas impuestas
no son simples regulaciones sino formas de censura previa, pues impiden o dan lugar a que se impida la
difusión de la información, lo que da paso a una
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