El Derecho En América En El Periodo Hispano
Enviado por alejandrapf12 • 23 de Junio de 2015 • 2.896 Palabras (12 Páginas) • 383 Visitas
Encuentro de Culturas
El ocurrimiento más trascendental de la Historia de la Humanidad fue el descubrimiento de un mundo que hasta entonces era ignoto para los europeos, que por su magnitud y significado representa el mayor acontecimiento en la Tierra que haya ocurrido después del nacimiento de Cristo, siendo este el 12 de Octubre de 1492.
Cuando los Reyes católicos, Isabel y Fernando, tuvieron conocimiento de la existencia de tierras desconocidas halladas por Colón, en marzo de 1493 despacharon a Roma dos embajadores, Bernardo de Carvajal y Juan Ruiz, obispos de Badajoz y de Astorga, a fin de solicitar al Papa Alejandro VI la donación de las tierras descubiertas. Ante esta demanda, el pontífice accede a la solicitud y otorgó la bula Inter Caetera el 3 de mayo de 1493. Por no satisfacer las aspiraciones de los reyes, el 4 de mayo de 1493 el pontífice accedió a tal demanda mediante una nueva bula, la Inter Caetera. Los documentos tienen el mismo título y su contenido es casi idéntico, salvo algunas añadiduras o explicaciones, las cuales llenarían las aspiraciones de los monarcas.
Para los reyes católicos el justo título por el que se convertían en soberanos sobre las tierras descubiertas y por descubrir eran las bulas alejandrinas. El Papa era quien tenía las facultades para donar tierras a los monarcas y su suprema autoridad fue reconocida por todos los soberanos a lo largo de la Edad Media como un trasunto de la autoridad que detentaba el emperador, teniendo la autoridad espiritual como la terrenal. He aquí el origen de la autoridad terrenal del Papa. Con los años fueron naciendo nuevas teorías, nuevas posiciones, que estuvieron avaladas por los teólogos y juristas de toda Europa.
El dominio del Pontífice sobre los bienes terrenales es el poder que se vino invocando por los reyes a través de los siglos para que el Papa les otorgara favores, donación de territorios, potestades y dignidades. Y este es el pensamiento reinante en toda Europa a fines del siglo XV cuando tiene lugar el descubrimiento de América y la donación de las tierras a los Reyes de Castilla.
Los Reyes de Castilla y León pasaron a ser los soberanos de las tierras descubiertas y por descubrir. Los reyes adquieren el compromiso insoslayable con la Sede Apostólica de enviar misioneros a las nuevas tierras, instruir a los aborígenes y evangelizarlos. Tres obligaciones que cumplirían los monarcas con verdadero celo evangélico como se irá demostrando a lo largo de las múltiples cédulas reales en épocas posteriores.
La validez de la donación del Pontífice a los Reyes de las tierras halladas y por hallar se ha prestado a múltiples interpretaciones y a diversos puntos de vista. Pero la donación no puede ni debe juzgarse bajo criterios actuales, es preciso contemplarla a la luz de la época teniendo en cuenta los muchos antecedentes que nos ofrece la historia y los cuales parecen ignorarse.
Las donaciones papales fueron una doctrina aceptada por la generalidad de los juristas y teólogos. A la vista de algunos antecedentes no sería posible asentar un criterio tan distinto a la verdad, cuál sería el aseverar que el Papa Alejandro VI implantó una nueva modalidad jurídica. Por el contrario, sólo hace seguir una tradición puesta en vigencia por numerosos de sus predecesores sin que se pusiera en ningún momento en tela de juicio la autoridad pontíficia para tomar tales medidas, que fueron acatadas tanto por los soberanos beneficiados con las donaciones como por quienes estuvieron al margen de tales beneficios y por los grandes juristas de la época.
Fue un español quien inició el movimiento que revolucionaría la autoridad del Papa en asuntos terrenales. En España surge la gran figura de Francisco de Vitoria, ilustre catedrático salmantino, quien emprenderá una seria y acabada investigación sobre los justos títulos otorgados por el Pontífice. Su pensamiento se presenta en forma diáfana, indubitable, sin empachos ni paliativos frente a una concepción secular. Fue el descubrimiento de América y las bulas Inter Caetera las que iluminaron el sentir jurídico y teológico de Vitoria.
El maestro de Salamanca contempla su criterio en su obra Reelección primera, al referirse a la potestad de la Iglesia, en síntesis: El Papa no es señor del orbe, La potestad temporal no depende del Sumo Pontífice, como dependen otras autoridades espirituales inferiores, la potestad civil no está sometida a la potestad temporal del Papa, el Papa no tiene potestad alguna puramente temporal, la potestad temporal no depende absolutamente de la espiritual como depende un arte o facultad inferiores de otra superior, la potestad civil está sometida a la espiritual, la Iglesia no tiene alguna potestad y autoridad temporal en todo el mundo, en orden al fin espiritual el Papa tiene potestad temporal sobre todos los príncipes, reyes y emperadores.
Puede sacarse la conclusión de esta exposición, de que el Papa no tiene ninguna autoridad material sobre el orbe porque no la ha recibido de Cristo, fundador de la Iglesia. Esta nueva doctrina daba por tierra la tradición medieval y representa un nuevo enfoque sobre la legitimidad de los títulos esgrimidos por los reyes en cuanto a la concesión de tierras se refiere. En consecuencia, Vitoria niega la validez de las bulas alejandrinas como justo título a los Reyes de Castillas para poseer con pleno derecho las tierras descubiertas por Colón y sus sucesores.
Ante las discrepancias irreconciliables de los teólogos, Carlos V trató de buscar la solución adecuada. La corriente tradicional parece ser que obtuvo el consenso general y Carlos V dispuso la incorporación de las Indias a la Corona de Castilla. Con esta decisión se cerraba para siempre el controvertido problema del justo título fundado en las bulas del Papa Alejandro VI.
Los teólogos que apoyaban los derechos soberanos de Castilla sobre las posesiones ultramarinas, se vieron compelidos a buscar otras causas que pudieran constituir justo título sin implicar el rechazo de las bulas. Surge entonces otra nueva posición, también de origen ancestral: la conquista.
A través de la Historia nos percatamos que la guerra fue el recurso admitido por los antiguos para justificar sus derechos, adquirir nuevos dominios o someter a los pueblos. A lo largo de la Edad Media es la guerra considerada como medio lícito para llevar a cabo las pretensiones de los gobernantes.
El derecho de la Iglesia a la propagación del Evangelio es otro de los argumentos esgrimidos por los teólogos de la época para justificar o no el dominio de España en América. A lo largo de la Edad Media era frecuente establecer una división entre paganos e infieles, es decir, entre aquellos que habían recibido la predicación del Evangelio y los que nunca habían tenido conocimiento del mismo. Vitoria
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