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Etnias


Enviado por   •  7 de Octubre de 2015  •  Informe  •  542 Palabras (3 Páginas)  •  263 Visitas

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Art 160 según la LOPNNA establece ciertas atribuciones al denominado Consejo de Protección de niños, niñas y adolescentes entre las cuales están:

     Entre sus primeras atribuciones la ley dicta que el Consejo de Protección de niños, niñas y adolescentes deben buscar la conciliación entre las partes que se encuentran involucradas en el procedimiento, es decir que deben buscar ante de aplicar cualquier medida de protección, encontrar un medio para la solución del conflicto, siempre y cuando esto sea materia de su competencia. El  Consejo de Protección de niños, niñas y adolescentes como ya es expresado anteriormente es quien debe dictar las medidas de protección pero existe ciertas exenciones que deben cuidar pues son exclusivas del Tribunal de Protección de niños, niñas y adolescentes, como es la adopción y la colocación familiar, en cuanto a las medidas del Consejo de Protección de niños, niñas y adolescentes, se puede utilizar los servicios públicos o la fuerza pública cuando la situación lo merite.

     También se establece que se puede incluir en programas tanto al niño, niña y adolescente como a su familia pues la familia representa la base o el núcleo de los valores y el apoyo primordial hacia el niño, niña y adolescente. Es importante señalar que el Consejo de Protección de niños, niñas y adolescentes debe llevar como un control y seguimiento tanto de lo niños, niñas y adolescentes como a su familia, asi como también de las medidas y decisiones, en caso que estos no sean cumplidos, interponer la acción necesaria ante cualquier órgano judicial competente para el cumplimiento de la misma. Además es importante que el Consejo de Protección de niños, niñas y adolescentes al observar  o conocer de alguna infracciones de cualquier tipo, este tiene la responsabilidad de denunciar ante el ministerio publico la situación.

El Consejo de Protección de niños, niñas y adolescentes también posee ciertas atribuciones que para algunas personas no le toman mucha importancia pero que siguen siendo de suma importancia tanto para los niños, niñas y adolescentes como para los familiares, entre los que tenemos expedir las autorizaciones para viajar fuera y dentro del territorio nacional cuando estén en compañía de sus padres, autorizar a los adolescentes para poder trabajar, solicitar la declaratoria de privación de patria potestad, solicitar la fijación de la obligación de manutención entre otras.

     

Art 161 integrantes: según la LOPNNA el Consejo de Protección de niños, niñas y adolescentes debe de estar conformado en cada municipio por 3 integrantes o mas según sea el caso, y dichos integrantes deben poseer su respectivo suplente, esto con el fin que no llegue a estar incompletos los integrantes responsables del Consejo de Protección de niños, niñas y adolescentes también se dice que el Consejo de Protección deacuerdo al reglamento se establecerá el número de integrantes dependiendo el número de habitantes de cada municipio, es importante señalar que cada Consejo de protección debe poseer un equipo multidisciplinario es decir varias profesiones que se especialicen en diferentes disciplinas Ej: abogados, médicos, psicólogos… para el mejor desenvolvimiento de sus atribuciones. En los municipios donde existan pueblos indígenas es necesario que uno de los integrantes con su respectivo suplente sean indígenas elegido deacuerdo a sus costumbres

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