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La Participacion

EmilyRojas5 de Julio de 2013

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II. ELEMENTOS DEL SISTEMA ELECTORAL

Un sistema electoral es un fenómeno complejo, integrado por una

pluralidad de elementos. Precisamente, y como ya hemos puesto de

manifiesto, los efectos políticos de todo sistema electoral depende de

como se interrelacionen dichos elementos y entre ellos,

fundamentalmente, los siguientes: la circunscripción electoral, número de

representantes que componen la Asamblea Parlamentaria, forma de la

candidatura y forma de expresión del voto u opción política, fórmula

electoral y umbral o tope electoral. Estos elementos ahora citados son

básicos, clave, en la configuración de un sistema electoral hasta tal punto

que la modificación o alteración de uno de ellos puede conllevar un

cambio en el funcionamiento del sistema en su conjunto y

consecuentemente de sus efectos29. No puede resultar por ello extraño que

cierto sector doctrinal haga referencia a la existencia de una auténtica

ingeniería electoral30

.

Ahora bien, afirmado lo anterior, no podemos pasar por alto que el

sistema electoral no es una maquina todopoderosa capaz de solucionar

todo problema que afecte al funcionamiento del sistema político. Y ello

porque el sistema electoral es también la consecuencia o el resultado de

los factores sociales, históricos, culturales, económicos, políticos, etc.

existentes en una comunidad política en un momento dado. Como ha

puesto de manifiesto Nohlen31, el sistema electoral tiene efectos limitados

sobre la estructura de un sistema político, no dependiendo todo del

sistema electoral, habida cuenta que el mismo es, en cierto sentido, un

23

27. En relación con este tema, ha puesto de manifiesto Vallés que quienes optan por la clasificación

de los sistemas electorales en atención únicamente a la fórmula electoral se ven obligados a

romper a veces con la coherencia del criterio previo elegido para superar las dificultades de

catalogación que resulta al considerar globalmente a todo un sistema. Vid., "Sistema electoral y

democracia representativa..., op. cit., pág. 10.

28. En el mismo sentido, vid. Nohlen, D., "Los sistemas electorales entre la ciencia..., op. cit.

29. En el mismo sentido, vid. Nohlen, D., "Reforma del sistema electoral español: conveniencias,Sistemas electorales y Estado Autonómico. Especial consideración del sistema electoral de Castilla-La Mancha

reflejo de la distribución del poder en un sistema político. Así pues, las

consecuencias o los efectos del sistema electoral sobre el sistema político

no pueden ser establecidas unidireccionalmente bajo el rígido esquema de

relación causa-efecto32. Estudios empíricos recientes han demostrado la

caducidad de aquellas posiciones doctrinales que afirman la producción

de efectos mecánicos de los sistemas electorales sobre la estructura y

funcionamiento de los sistemas políticos33

.

Realizada esta observación, pasamos a continuación a analizar los

precitados elementos claves en la configuración de todo sistema electoral.

1. LA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL.

La circunscripción electoral constituye, sin duda, uno de los elementos

más importantes, probablemente el más importante, del sistema electoral.

Y es que, en efecto, el ámbito territorial de la elección puede condicionar

en gran medida el desarrollo y resultado de la misma34

.

La circunscripción o distrito electoral lo podemos definir como aquella

unidad territorial en la cual los sufragios emitidos por los electores o

cuerpo electoral se transforman en escaños mediante la aplicación de la

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fórmulas y efectos políticos", en Revista de Estudios Políticos, nº 34, 1986, pág. 61.

30. En este sentido, vid. Fernández Segado, F., "La representatividad de los sistemas electorales", en

Estudios de Derecho Electoral, Lima, 1997, pág. 42. Igualmente, vid., Oliver Araujo, J.,

"Circunscripción electoral y elecciones autonómicas", en Parlamento y sistema electoral, VI

Jornadas de la AELPA, Navarra, 1999, pág. 200.

31. Vid. "Reforma del sistema electoral español..., op. cit., págs. 61 y 62.

32. Como señalan Carreras y Vallés establecer una relación de causa a efecto entre sistema electoral

y estructura y funcionamiento del sistema político supondría desconocer la complejidad de

factores que se entrecruzan en todo fenómeno político. Vid., Las elecciones, op. cit., pág. 160.

33. En relación con este tema son sumamente ilustrativas las siguientes palabras de Caciagli: "En todo

caso, la más reciente y rigurosa literatura parece haber superado las radicales posiciones

difundidas en las pasadas décadas (a veces condicionadas por la conmoción ante

acontecimientos dramáticos, la crisis de la República de Weimar, por ejemplo), posiciones que

tendían a atribuir al sistema electoral (en el caso citado, aunque no sólo a él,

a la proporcionalidad) la caída de los regímenes democráticos. Y las investigaciones históricoempíricas y comparadas están demostrando que las consecuencias políticas de los sistemas

electorales no son subsumibles en modelos abstractos, atemporales, ni reconducibles a un rígido

causalismo, como el sostenido por Duverger en sus clásicas aunque controvertidas

argumentaciones.

Un correlación mecánica entre sistema electoral y estructura y funcionamiento del sistema

político (sobre todo en lo que al sistema de partidos y a la estabilidad de los gobiernos se refiere)

es hoy rechazada ya por quien ha efectuado el análisis comparado de los efectos de la ingeniería

electoral, ya por quien ha recogido y tratado una vasta cantidad de datos relativos prácticamente

a todos los sistemas del presente y del pasado y extraído, sobre esta base empírica, la conclusión

de que los sistemas electorales han de ser juzgados por sus efectos y examinados en su concreto

funcionamiento, encuadrados en el ámbito de transformaciones histórico-sociales, de estructuras

socio-económicas, de tradiciones políticas, de fracturas étnicas, religiosas, de clase, de cualidadTomás Vidal Marín

fórmula electoral correspondiente, sin tener en cuenta, por tanto, los

sufragios emitidos en otras unidades territoriales. A poco que meditemos

sobre la definición ahora propuesta, podemos atisbar como para delimitar

conceptualmente las circunscripciones o distritos electorales hemos tenido

en cuenta fundamentalmente el criterio territorial; aspecto o criterio

territorial éste en el que las legislaciones electorales, como regla general,

hacen especial hincapié a la hora de determinar las circunscripciones

electorales. Y para muestra un botón: la CE de 1978 en lo que se refiere

a la elección de Diputados señala expresamente en su artículo 68 que la

circunscripción electoral es la provincia; prescripción normativa ésta que

reitera la Ley Orgánica del Régimen Electoral General en su artículo 16135

.

De la misma manera, el Estatuto de Autonomía y la Ley 5/1986, de 23 de

diciembre, electoral de Castilla-La Mancha establecen al provincia como

circunscripción en lo que a la elección de diputados autonómicos se

refiere (art. 10.2 Estatuto de Autonomía y art. 15 de la Ley electoral).

No obstante lo anterior, algún que otro autor prefiere definir la

circunscripción teniendo en cuenta fundamentalmente el factor o aspecto

personal. En este sentido, se ha señalado que la circunscripción electoral

será el conjunto de electores, agrupados, con carácter general, en base a

criterios territoriales, a partir de cuyos votos se procede a la distribución

de los escaños parlamentarios en juego36. En esta definición el aspecto

territorial pasa ya a un segundo plano, y es que con la misma se trata de

evitar una identificación entre distrito electoral y territorio habida cuenta

que, aunque muy raramente, determinadas prescripciones normativas en

materia electoral contemplan determinadas unidades electorales

compuestas por un conjunto de electores que tienen derecho a elegir un

concreto número de diputados, sin que su vínculo común sea el de la

residencia en una misma área. Y todo ello se ejemplifica con el caso

portugués puesto que la legislación electoral de nuestro país vecino de

1974 atribuye una representación parlamentaria específica para los

emigrantes residentes en el extranjero. En cualquier caso, debe quedar

claro que se trata de casos muy singulares, aislados, siendo lo habitual que

las circunscripciones electorales agrupen a un conjunto de electores que

tienen en común un determinado marco territorial.

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y comportamiento de los actores así como en base a las relaciones de poder entre estos últimos".

Vid. "El sistema electoral de las Cortes según los artículos 68 y 69", en La Constitución española

de 1978. Estudio sistemático dirig. por Pedrieri y García de Enterría, Madrid, 1984, pág. 526.

34. En el mismo sentido, vid. Satrústegui, M., "El marco territorial de la elección", en Esteban,

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