La Participacion
EmilyRojas5 de Julio de 2013
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II. ELEMENTOS DEL SISTEMA ELECTORAL
Un sistema electoral es un fenómeno complejo, integrado por una
pluralidad de elementos. Precisamente, y como ya hemos puesto de
manifiesto, los efectos políticos de todo sistema electoral depende de
como se interrelacionen dichos elementos y entre ellos,
fundamentalmente, los siguientes: la circunscripción electoral, número de
representantes que componen la Asamblea Parlamentaria, forma de la
candidatura y forma de expresión del voto u opción política, fórmula
electoral y umbral o tope electoral. Estos elementos ahora citados son
básicos, clave, en la configuración de un sistema electoral hasta tal punto
que la modificación o alteración de uno de ellos puede conllevar un
cambio en el funcionamiento del sistema en su conjunto y
consecuentemente de sus efectos29. No puede resultar por ello extraño que
cierto sector doctrinal haga referencia a la existencia de una auténtica
ingeniería electoral30
.
Ahora bien, afirmado lo anterior, no podemos pasar por alto que el
sistema electoral no es una maquina todopoderosa capaz de solucionar
todo problema que afecte al funcionamiento del sistema político. Y ello
porque el sistema electoral es también la consecuencia o el resultado de
los factores sociales, históricos, culturales, económicos, políticos, etc.
existentes en una comunidad política en un momento dado. Como ha
puesto de manifiesto Nohlen31, el sistema electoral tiene efectos limitados
sobre la estructura de un sistema político, no dependiendo todo del
sistema electoral, habida cuenta que el mismo es, en cierto sentido, un
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27. En relación con este tema, ha puesto de manifiesto Vallés que quienes optan por la clasificación
de los sistemas electorales en atención únicamente a la fórmula electoral se ven obligados a
romper a veces con la coherencia del criterio previo elegido para superar las dificultades de
catalogación que resulta al considerar globalmente a todo un sistema. Vid., "Sistema electoral y
democracia representativa..., op. cit., pág. 10.
28. En el mismo sentido, vid. Nohlen, D., "Los sistemas electorales entre la ciencia..., op. cit.
29. En el mismo sentido, vid. Nohlen, D., "Reforma del sistema electoral español: conveniencias,Sistemas electorales y Estado Autonómico. Especial consideración del sistema electoral de Castilla-La Mancha
reflejo de la distribución del poder en un sistema político. Así pues, las
consecuencias o los efectos del sistema electoral sobre el sistema político
no pueden ser establecidas unidireccionalmente bajo el rígido esquema de
relación causa-efecto32. Estudios empíricos recientes han demostrado la
caducidad de aquellas posiciones doctrinales que afirman la producción
de efectos mecánicos de los sistemas electorales sobre la estructura y
funcionamiento de los sistemas políticos33
.
Realizada esta observación, pasamos a continuación a analizar los
precitados elementos claves en la configuración de todo sistema electoral.
1. LA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL.
La circunscripción electoral constituye, sin duda, uno de los elementos
más importantes, probablemente el más importante, del sistema electoral.
Y es que, en efecto, el ámbito territorial de la elección puede condicionar
en gran medida el desarrollo y resultado de la misma34
.
La circunscripción o distrito electoral lo podemos definir como aquella
unidad territorial en la cual los sufragios emitidos por los electores o
cuerpo electoral se transforman en escaños mediante la aplicación de la
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fórmulas y efectos políticos", en Revista de Estudios Políticos, nº 34, 1986, pág. 61.
30. En este sentido, vid. Fernández Segado, F., "La representatividad de los sistemas electorales", en
Estudios de Derecho Electoral, Lima, 1997, pág. 42. Igualmente, vid., Oliver Araujo, J.,
"Circunscripción electoral y elecciones autonómicas", en Parlamento y sistema electoral, VI
Jornadas de la AELPA, Navarra, 1999, pág. 200.
31. Vid. "Reforma del sistema electoral español..., op. cit., págs. 61 y 62.
32. Como señalan Carreras y Vallés establecer una relación de causa a efecto entre sistema electoral
y estructura y funcionamiento del sistema político supondría desconocer la complejidad de
factores que se entrecruzan en todo fenómeno político. Vid., Las elecciones, op. cit., pág. 160.
33. En relación con este tema son sumamente ilustrativas las siguientes palabras de Caciagli: "En todo
caso, la más reciente y rigurosa literatura parece haber superado las radicales posiciones
difundidas en las pasadas décadas (a veces condicionadas por la conmoción ante
acontecimientos dramáticos, la crisis de la República de Weimar, por ejemplo), posiciones que
tendían a atribuir al sistema electoral (en el caso citado, aunque no sólo a él,
a la proporcionalidad) la caída de los regímenes democráticos. Y las investigaciones históricoempíricas y comparadas están demostrando que las consecuencias políticas de los sistemas
electorales no son subsumibles en modelos abstractos, atemporales, ni reconducibles a un rígido
causalismo, como el sostenido por Duverger en sus clásicas aunque controvertidas
argumentaciones.
Un correlación mecánica entre sistema electoral y estructura y funcionamiento del sistema
político (sobre todo en lo que al sistema de partidos y a la estabilidad de los gobiernos se refiere)
es hoy rechazada ya por quien ha efectuado el análisis comparado de los efectos de la ingeniería
electoral, ya por quien ha recogido y tratado una vasta cantidad de datos relativos prácticamente
a todos los sistemas del presente y del pasado y extraído, sobre esta base empírica, la conclusión
de que los sistemas electorales han de ser juzgados por sus efectos y examinados en su concreto
funcionamiento, encuadrados en el ámbito de transformaciones histórico-sociales, de estructuras
socio-económicas, de tradiciones políticas, de fracturas étnicas, religiosas, de clase, de cualidadTomás Vidal Marín
fórmula electoral correspondiente, sin tener en cuenta, por tanto, los
sufragios emitidos en otras unidades territoriales. A poco que meditemos
sobre la definición ahora propuesta, podemos atisbar como para delimitar
conceptualmente las circunscripciones o distritos electorales hemos tenido
en cuenta fundamentalmente el criterio territorial; aspecto o criterio
territorial éste en el que las legislaciones electorales, como regla general,
hacen especial hincapié a la hora de determinar las circunscripciones
electorales. Y para muestra un botón: la CE de 1978 en lo que se refiere
a la elección de Diputados señala expresamente en su artículo 68 que la
circunscripción electoral es la provincia; prescripción normativa ésta que
reitera la Ley Orgánica del Régimen Electoral General en su artículo 16135
.
De la misma manera, el Estatuto de Autonomía y la Ley 5/1986, de 23 de
diciembre, electoral de Castilla-La Mancha establecen al provincia como
circunscripción en lo que a la elección de diputados autonómicos se
refiere (art. 10.2 Estatuto de Autonomía y art. 15 de la Ley electoral).
No obstante lo anterior, algún que otro autor prefiere definir la
circunscripción teniendo en cuenta fundamentalmente el factor o aspecto
personal. En este sentido, se ha señalado que la circunscripción electoral
será el conjunto de electores, agrupados, con carácter general, en base a
criterios territoriales, a partir de cuyos votos se procede a la distribución
de los escaños parlamentarios en juego36. En esta definición el aspecto
territorial pasa ya a un segundo plano, y es que con la misma se trata de
evitar una identificación entre distrito electoral y territorio habida cuenta
que, aunque muy raramente, determinadas prescripciones normativas en
materia electoral contemplan determinadas unidades electorales
compuestas por un conjunto de electores que tienen derecho a elegir un
concreto número de diputados, sin que su vínculo común sea el de la
residencia en una misma área. Y todo ello se ejemplifica con el caso
portugués puesto que la legislación electoral de nuestro país vecino de
1974 atribuye una representación parlamentaria específica para los
emigrantes residentes en el extranjero. En cualquier caso, debe quedar
claro que se trata de casos muy singulares, aislados, siendo lo habitual que
las circunscripciones electorales agrupen a un conjunto de electores que
tienen en común un determinado marco territorial.
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y comportamiento de los actores así como en base a las relaciones de poder entre estos últimos".
Vid. "El sistema electoral de las Cortes según los artículos 68 y 69", en La Constitución española
de 1978. Estudio sistemático dirig. por Pedrieri y García de Enterría, Madrid, 1984, pág. 526.
34. En el mismo sentido, vid. Satrústegui, M., "El marco territorial de la elección", en Esteban,
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