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Ley Universitaria


Enviado por   •  22 de Abril de 2015  •  38.937 Palabras (156 Páginas)  •  288 Visitas

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CONGRESO DE LA REPÚBLICA

LEY Nº 30220

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY UNIVERSITARIA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto normar la creación, funcionamiento, supervisión y cierre de las universidades. Promueve el mejoramiento continuo de la calidad educativa de las instituciones universitarias como entes fundamentales del desarrollo nacional, de la investigación y de la cultura.

Asimismo, establece los principios, fines y funciones que rigen el modelo institucional de la universidad.

El Ministerio de Educación es el ente rector de la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria.

Artículo 2°.- Ámbito de aplicación

La presente ley regula a las universidades bajo cualquier modalidad, sean públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que funcionen en el territorio nacional.

Artículo 3º.- Definición de la universidad

La universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, científica y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial Está integrada por docentes, estudiantes y graduados. Participan en ella los representantes de los promotores, de acuerdo a ley.

Las universidades son públicas o privadas. Las primeras son personas jurídicas de derecho público y las segundas son personas jurídicas de derecho privado.

Artículo 4°.- Redes interregionales de universidades

Las universidades públicas y privadas pueden integrarse en redes interregionales, con criterios de calidad, pertinencia y responsabilidad social, a fin de brindar una formación

de calidad, centrada en la investigación y la formación de profesionales en el nivel de pregrado y post grado.

Artículo 5°.- Principios

Las universidades se rigen por los siguientes principios:

5.1. Búsqueda y difusión de la verdad.

5.2. Calidad académica.

5.3. Autonomía.

5.4. Libertad de cátedra.

5.5. Espíritu crítico y de investigación.

5.6. Democracia institucional.

5.7. Meritocracia.

5.8. Pluralismo, tolerancia, dialogo intercultural e inclusión.

5.9. Pertinencia y compromiso con el desarrollo del país.

5.10. Afirmación de la vida y dignidad humana.

5.11. Mejoramiento continuo de la calidad académica.

5.12. Creatividad e innovación.

5.13. Internacionalización.

5.14. El interés superior del estudiante.

5.15. Pertinencia de la enseñanza e investigación con la realidad social.

5.16. Rechazo a toda forma de violencia, intolerancia y discriminación.

5.17. Ética pública y profesional.

Artículo 6°.- Fines de la Universidad

La universidad tiene los siguientes fines:

6.1. Preservar, acrecentar y transmitir de modo permanente, la herencia científica, tecnológica, cultural y artística de la humanidad.

6.2. Formar profesionales de alta calidad de manera integral y con pleno sentido de responsabilidad social de acuerdo a las necesidades del país.

6.3. Proyectar a la comunidad sus acciones y servicios para promover su cambio y desarrollo.

6.4. Colaborar de modo eficaz en la afirmación de la democracia, el estado de derecho y la inclusión social.

6.5. Realizar y promover la investigación científica, tecnológica y humanística la creación intelectual y artística.

6.6. Difundir el conocimiento universal en beneficio de la humanidad.

6.7. Afirmar y transmitir las diversas identidades culturales del país.

6.8. Promover el desarrollo humano y sostenible en el ámbito local, regional, nacional y mundial.

6.9. Servir a la comunidad y al desarrollo integral.

6.10. Formar personas libres en una sociedad libre.

Artículo 7°.- Funciones de la Universidad

Son funciones de la universidad:

7.1. Formación profesional.

7.2. Investigación.

7.3. Extensión cultural y la proyección social.

7.4. Educación continua.

7.5. Contribuir al desarrollo humano

7.6. Las demás que le señala la Constitución Política del Perú, la ley, su estatuto y normas conexas.

Artículo 8°.- Autonomía universitaria

El Estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativas aplicables. Esta autonomía se manifiesta en los siguientes regímenes:

8.1. Normativo, implica la potestad autodeterminativa para la creación de normas internas (estatuto y reglamentos) destinadas a regular la institución universitaria.

8.2. De gobierno, implica la potestad autodeterminativa para estructurar, organizar y conducir la institución universitaria, con atención a su naturaleza, características y necesidades. Es formalmente dependiente del régimen normativo.

8.3. Académico, implica la potestad autodeterminativa para fijar el marco del proceso de enseñanza-aprendizaje dentro de la institución universitaria. Supone el señalamiento de los planes de estudios, programas de investigación, formas de ingreso y egreso de la institución, etc. Es formalmente dependiente del régimen normativo y es la expresión más acabada de la razón de ser de la actividad universitaria.

8.4. Administrativo, implica la potestad autodeterminativa para establecer los principios, técnicas y prácticas de sistemas de gestión, tendientes a facilitar la consecución de los fines de la institución universitaria, incluyendo la organización y administración del escalafón de su personal docente y administrativo.

8.5. Económico, implica la potestad autodeterminativa para administrar y disponer del patrimonio institucional; así como para fijar los criterios de generación y aplicación de los recursos.

Artículo 9º.- Responsabilidad de las autoridades

Las autoridades de la institución universitaria pública son responsables por el uso de los recursos de la institución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa correspondiente.

Cualquier miembro de la comunidad universitaria debe denunciar ante la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU,

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