Ley Universitaria
Enviado por tarrillo0795 • 28 de Octubre de 2013 • 8.621 Palabras (35 Páginas) • 247 Visitas
LEY 23733
LEY UNIVERSITARIA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Las Universidades están integradas por profesores, estudiantes y graduados. Se dedican al estudio, la investigación, la educación y la difusión del saber y la cultura, y a su extensión y proyección social. Tienen autonomía académica, normativa y administrativa dentro de la ley.
Artículo 2.- Son fines de las Universidades:
a) Conservar, acrecentar y trasmitir la cultura universal con sentido crítico y creativo afirmando preferentemente los valores nacionales;
b) Realizar investigación en las humanidades, las ciencias y las tecnologías, y fomentar la creación intelectual y artística;
c) Formar humanistas, científicos y profesionales de alta calidad académica, de acuerdo con las necesidades del país, desarrollar en sus miembros los valores éticos y cívicos, las actitudes de responsabilidad y solidaridad social y el conocimiento de la realidad nacional, así como la necesidad de la integración nacional, latinoamericana y universal;
d) Extender su acción y sus servicios a la comunidad, y promover su desarrollo integral, y
e) Cumplir las demás atribuciones que les señalen la Constitución, la Ley y su Estatuto.
Artículo 3.- Las Universidades se rigen en sus actividades por los siguientes principios:
a) La búsqueda de la verdad, la afirmación de los valores y el servicio a la comunidad;
b) El pluralismo y la libertad de pensamiento, de crítica, de expresión y de cátedra con lealtad a los principios constitucionales y a los fines de la correspondiente Universidad; y
c) El rechazo de toda forma de violencia, intolerancia, discriminación y dependencia.
Artículo 4.- La autonomía inherente a las Universidades se ejerce de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República e implica los derechos siguientes:
a) Aprobar su propio Estatuto y gobernarse de acuerdo con él;
b) Organizar su sistema académico, económico y administrativo;
c) Administrar sus bienes y rentas, elaborar su presupuesto y aplicar sus fondos con la responsabilidad que impone la Ley.
La violación de la autonomía de la Universidad es sancionable conforme a Ley.
Artículo 5.- Las Universidades nacen o son suprimidas sólo por ley. La fusión de las Universidades también es autorizada por ley. En todos estos casos se solicitará informes a los organismos pertinentes.
Para la creación de una Universidad se deberá acreditar previamente su necesidad, así como la disponibilidad de personal docente calificado y los recursos que aseguren la eficiencia de sus servicios.
Una Universidad no tienen filiales o anexos. Excepcionalmente, puede crear nuevas Facultades, dentro del ámbito departamental, de acuerdo a las necesidades de la región, en concordancia con los planes de desarrollo nacional.
No hay impedimento para establecer centros de investigación, experimentación, aplicación y servicios fuera de su sede, para el mejor cumplimiento de sus fines.
Las Universidades tienen los mismos derechos y obligaciones con las peculiaridades establecidas por la ley y las propias de su condición jurídica.
Artículo 6.- La Universidades son públicas o privadas, según se creen por iniciativa del Estado o de particulares. Las primeras son personas jurídicas de derecho público interno y las segundas son personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro. El excedente que pudiera resultar al término de un ejercicio presupuestal anual, tratándose de universidades privadas, lo invierten en favor de la institución y en becas para estudios. No puede ser distribuido entre sus miembros ni utilizando por ellos, directa ni indirectamente.
Los bienes de las Universidades que pongan fin a su actividad, serán adjudicados a otras Universidades para que continúen cumpliendo la misma finalidad educativa.
Artículo 7.- La Ley de creación de una Universidad establece una Comisión Organizadora de ella, la que debe realizar su labor y regirla por el plazo máximo e improrrogable de cinco años. En el caso de una Universidad privada, sus fundadores, organizados como personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, designan a los miembros de la Comisión Organizadora. Los miembros de la Comisiones Organizadoras deben tener el título o grado previstos en el artículo 45 de esta ley para el ejercicio de la docencia.
Durante el plazo señalado, y anualmente, la Asamblea Nacional de Rectores evalúa a la nueva Universidad, de acuerdo con lo dispuesto en la ley de su creación y en la presente ley. En caso de ser desfavorable el resultado de la evaluación, al término del plazo será remitida al Poder Legislativo para el efecto de la derogatoria de la ley de creación de la Universidad.
Artículo 8.- El recinto de las Universidades es inviolable. Las Fuerzas Policiales sólo pueden ingresar en él por mandato judicial, y a petición expresa del Rector, de la que dará cuenta inmediata al Consejo Universitario, salvo el caso de flagrante delito o peligro inminente de perpetración.
Los locales universitarios sólo son utilizados para el cumplimiento de sus fines propios y dependen exclusivamente de la respectiva autoridad universitaria.
Incurren en las responsabilidades de ley quienes causan daño a locales o instalaciones universitarias, perturben o impidan su uso normal o los ocupen ilícitamente, de manera parcial o total.
CAPITULO II
DEL REGIMEN ACADEMICO Y ADMINISTRATIVO DE LAS UNIVERSIDADES
Artículo 9.- Cada Universidad organiza y establece su régimen académico por Facultades de acuerdo con sus características y necesidades.
Artículo 10.- Las Facultades son las unidades fundamentales de organización y formación académica y profesional. Están integradas por profesores y estudiantes. En ellas se estudia una o más disciplinas o carreras, según la afinidad de sus contenidos y objetivos, y de acuerdo con los currícula elaborados por ellas.
Cada Universidad regula las relaciones de sus Facultades con las demás unidades académicas dentro del espíritu de la presente ley.
Artículo 11.- Los Departamentos Académicos son unidades de servicio académico, específico a la Universidad, que reúnen a los profesores que cultivan disciplinas relacionadas entre sí. Coordinan la actividad académica de sus miembros, y determinan y actualizan los "syllabi" de acuerdo con los requerimientos curriculares de las Facultades.
Los Departamentos sirven a una o más Facultades según su especialidad, y se integran a una Facultad
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