Ley Universitaria
Enviado por sandraaaaa • 5 de Noviembre de 2012 • 16.197 Palabras (65 Páginas) • 662 Visitas
El Gobierno promulgó la Ley Universitaria
LEY Nº 23733
(*) NOTA DE EDITOR: La presente norma se publica por segunda vez en el Diario Oficial con la finalidad de subsanar errores tipográficos. La primera publicación fue el 17-12-1983.
(1) De conformidad con el Artículo 9 de la Ley Nº 26457, publicada el 25-05-95, se deja en suspenso la presente Ley en tanto se oponga al cumplimiento de la Ley Nº 26457
(2) De conformidad con la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 882, publicado el 09-11-96, esta ley mantiene su vigencia en lo que no se oponga al D.Leg. Nº 882
(3) De conformidad con el Artículo 5 de la Ley Nº 27366, publicada el 05-11-2000, se restituye la plena vigencia de las disposiciones de esta Ley que fueron suspendidas o derogadas por la Ley Nº 26457
CONCORDANCIAS: D.S. N° 085-84-EFC, Art. 2
D.LEG. Nº 882, Primera D.F.
R. Nº 1077-2001-ANR
LEY Nº 27504
D.U. Nº 105-2001
D.S. Nº 068-2001-ED
R. N° 386-2002-ANR
R. N° 828-2002-ANR
D.S. N° 048-2002-ED
LEY N° 28021
LEY N° 28423, Vigésima Disp. Trans.
R. N° 100-2005-CONAFU
Ley N° 28598 (Precisan alcances del artículo 64 de la Ley del servicio diplomático de la República,
respecto a los títulos y al grado académico que otorga la Academia Diplomática del Perú)
D.S. Nº 021-2005-SA
LEY N° 28626 (Facultan a universidades expedir duplicados de diplomas de grados y títulos profesionales)
Directiva N° 196-SPE/PLANMED (Directiva de Planificación Operativa del Sector Educación)
R.S. Nº 032-2005-SA (Bases celebración de convenios de cooperación docente asistencial entre el Ministerio de Salud,
los Gobiernos Regionales y las Universidades con facultades y escuelas de ciencia de la salud)
R.M. N° 1451-2006-IN-PNP (Crean "Beneficio Especial de Otorgamiento de Puntaje" a favor del Personal de Suboficiales Policías y Alumnos de
las Escuelas de Formación de la PNP, en el ingreso a la Escuela de Oficiales de la PNP)
R. N° 114-2006-CONAFU (Aprueban Reglamento de Ratificación de Filiales Universitarias)
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;
Ha dado la ley siguiente.
LEY UNIVERSITARIA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Las Universidades están integradas por profesores, estudiantes y graduados. Se dedican al estudio, la investigación, la educación y la difusión del saber y la cultura, y a su extensión y proyección sociales. Tienen autonomía académica, económica, normativa y administrativa, dentro de la ley.
CONCORDANCIAS: 4DF Ley N° 28411
Artículo 2.- Son fines de las Universidades:
a) Conservar, acrecentar y transmitir la cultura universal con sentido crítico y creativo afirmando preferentemente los valores nacionales;
b) Realizar investigación en las humanidades, las ciencias y las tecnologías, y fomentar la creación intelectual y artística;
c) Formar humanistas, científicos y profesionales de alta calidad académica, de acuerdo con las necesidades del país, desarrollar en sus miembros los valores éticos y cívicos, las actitudes de responsabilidad y solidaridad social y el conocimiento de la realidad nacional, así como la necesidad de la integración nacional, latinoamericana y universal.
d) Extender su acción y sus servicios a la comunidad, y promover su desarrollo integral, y
e) Cumplir las demás atribuciones que les señalen la Constitución, la Ley y su Estatuto.
Artículo 3.- Las Universidades se rigen en su actividad por los siguientes principios:
a) La búsqueda de la verdad, la afirmación de los valores y el servicio a la comunidad,
b) El pluralismo y la libertad de pensamiento, de crítica, de expresión y de cátedra con lealtad a los principios constitucionales y a los fines de la correspondiente Universidad; y,
c) El rechazo de toda forma de violencia, intolerancia, discriminación y dependencia.
Artículo 4.- La autonomía inherente a las Universidades se ejerce de conformidad con la Constitución y las leyes de la República e implica los derechos siguientes:
a) Aprobar su propio Estatuto y gobernarse de acuerdo con él;
b) Organizar su sistema académico, económico y administrativo,
c) Administrar sus bienes y rentas, elaborar su presupuesto y aplicar sus fondos con la responsabilidad que impone la ley.
La violación de la autonomía de la Universidad es sancionable conforme a ley.
CONCORDANCIAS: 4DF Ley N° 28411
Artículo 5.- Las Universidades nacen o son suprimidas sólo por ley. La fusión de Universidades también es autorizada por ley. En todos estos casos se solicitará informes a los organismos pertinentes.
Para la creación de una Universidad se deberá acreditar previamente su necesidad, así como la disponibilidad de personal docente calificado y los recursos que aseguren la eficiencia de sus servicios.
Una Universidad no tiene filiales o anexos. Excepcionalmente, puede crear nuevas Facultades, dentro del ámbito departamental, de acuerdo a las necesidades de la región, en concordancia con los planes de desarrollo nacional.(1)(2)
(1) Párrafo derogado por el Artículo 4 de la Ley N° 27504, publicada el 09-07-2001.
(2) De conformidad con el Artículo 2 de la Ley Nº 28564, publicado el 2 Julio 2005, se restituye la vigencia del tercer párrafo del presente artículo, quedando prohibida la creación de nuevas filiales de universidades públicas y privadas, fuera del ámbito departamental de su sede principal, a partir de la vigencia de la citada Ley, salvo lo dispuesto en la Única Disposición Transitoria de la citada Ley.
No hay impedimento para establecer centros de investigación, experimentación, aplicación y servicios fuera de su sede, para el mejor cumplimiento de sus fines.
Las Universidades tienen los mismos derechos y obligaciones, con las peculiaridades establecidas por la ley y las propias de su condición jurídica.
CONCORDANCIAS: R. N° 128-2005-CONAFU (Aprueban Reglamento para la Ratificación y Autorización de Funcionamiento
...