Ley Universitaria
Enviado por vickysoto53 • 30 de Agosto de 2013 • 2.299 Palabras (10 Páginas) • 351 Visitas
Las nuevas modificaciones a la Ley Universitaria 23733
Escrito por marcel en Viernes, 25 Junio 2010 en: Ley universitaria, Voto universal y directo Etiquetas: Nueva Ley Universitaria
Estos son los nuevos diez artículos de la Ley Universitaria aprobados por el pleno del Congreso de la República. En este momento es una autógrafa de ley ya que falta la promulgación presidencial que debe producirse en pocos días. Los nuevos artículos establecen el voto universal y directo para las autoridades y reducen el número de miembros de la Asamblea Universitaria, el Consejo Universitario y los Consejos de Facultad. Además, fijan condiciones de transparencia para el rendimiento de cuentas del fondo obtenido por el canon minero y establecen nuvas causales de vacancia del Rector y los Vicerrectores.
COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA,
PATRIMONIO CULTURAL, JUVENTUD Y DEPORTE.
LEY QUE DEMOCRATIZA LAS ELECCIONES DE LAS AUTORIDADES DE LA UNIVERSIDAD PERUANA
Artículo 1º. Del objeto
La presente ley tiene por objeto democratizar la elección de las principales autoridades de la universidad peruana para permitir una gestión más transparente y eficiente.
Artículo 2º. Modificaciones a la ley universitaria
Modifícanse los artículos 28º, 29°, 31°, 32°, 33°, 35°, 36°, 37 °, 39° y 58° de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, que son redactados en los siguientes términos:
Artículo 28º. Composición de la asamblea universitaria
La asamblea universitaria es un organismo colegiado que representa a la comunidad universitaria, tiene un máximo de treinta seis (36) miembros y está constituida por:
a) El rector, quien la preside.
b) Los vicerrectores.
c) Los representantes de los docentes, cuya mitad son profesores principales. El estatuto establece la proporción de los representantes de las otras categorías.
d) Los representantes de los estudiantes de pregrado y posgrado, que constituyen el tercio del número total de los miembros de la asamblea.
e) Un representante de los graduados, con carácter supernumerario.
El estatuto de cada universidad determina la duración del mandato de cada miembro de la asamblea universitaria.
La asamblea universitaria se reúne en sesión ordinaria una vez al semestre, y, en forma extraordinaria, por iniciativa del rector, o de quien haga sus veces, o de más de la mitad de los miembros del consejo universitario, o de más de la mitad de los miembros de la asamblea universitaria.
Para la instalación y funcionamiento de la asamblea universitaria, el consejo universitario y el consejo de facultad, el quórum es la mitad más uno de sus miembros hábiles. En ninguna circunstancia la proporción de los estudiantes puede sobrepasar a la tercera parte de los miembros presentes en ellos.
Los miembros de la asamblea universitaria no deben formar parte del consejo universitario ni del consejo de facultad. (Aporte: Rafael Vásquez)
Artículo 29º.- Atribuciones de la Asamblea universitaria
Son atribuciones de la asamblea universitaria, las siguientes:
a) Aprobar las políticas de desarrollo universitario.
b) Aprobar y velar por el cumplimiento del plan de desarrollo de la universidad.
c) Evaluar y ratificar el presupuesto de la universidad.
d) Evaluar y fiscalizar permanentemente el funcionamiento de la universidad.
e) Reformar el estatuto de la universidad con la aprobación de por lo menos dos tercios de sus miembros.
f) Declarar la vacancia del rector y los vicerrectores, de acuerdo con las causales expresamente señaladas en el estatuto y con una votación calificada de dos tercios de sus miembros.
g) Elegir a los integrantes del Comité Electoral Universitario y del Tribunal de Honor Universitario.
h) Ratificar el plan anual de funcionamiento de la universidad.
i) Evaluar y aprobar la memoria anual de gestión del rector y el informe de rendición de cuentas del presupuesto anual ejecutado.
j) Acordar la constitución, fusión, reestructuración, separación y supresión de facultades, escuelas y unidades de posgrado, escuelas profesionales, departamentos académicos, centros e institutos.
k) Las demás atribuciones que le otorgan la ley y el estatuto de la universidad.
Artículo 31º. Del Consejo Universitario y sus integrantes.
El Consejo Universitario es el máximo órgano de gestión, dirección y ejecución académica y administrativa de la Universidad. Tiene un número máximo de doce miembros. Está integrado por el rector, quien lo preside; los vicerrectores; representantes de los decanos de las facultades elegidos por y entre ellos con un máximo de cuatro, el director de la escuela de posgrado y representantes de los estudiantes, elegidos por los alumnos de pregrado y posgrado conformando un tercio del número total de miembros del Consejo. El director general de administración y el secretario general participan con derecho a voz.
El Estatuto de cada universidad determina la duración del mandato de cada representante al Consejo Universitario. (Aporte: W. Zevallos)
Artículo 32º. Atribuciones del Consejo Universitario:
El consejo universitario tiene las siguientes atribuciones:
a) Aprobar, a propuesta del rector, el plan anual de funcionamiento y desarrollo de la universidad.
b) Dictar el reglamento general de la universidad, el reglamento de elecciones y otros reglamentos internos especiales.
c) Aprobar el Presupuesto General de la Universidad, autorizar los actos y contratos que atañen a la Universidad y resolver todo lo pertinente a su economía.
d) Proponer a la Asamblea Universitaria la creación, fusión, supresión o reorganización de Facultades, Escuelas o Secciones de Post-Grado, Departamentos Académicos, Escuelas e Institutos.
e) Ratificar los planes de estudio o de trabajo propuestos por las Facultades, Departamentos, Escuelas y demás unidades académicas.
f) Disponer el organismo que, con la participación de los distintos estamentos, en la proporción establecida para la conformación del Consejo Universitario, fije el monto de las pensiones de enseñanza y demás derechos por los servicios que prestan las universidades privadas y resolver directamente y en última instancia las reclamaciones que sobre la materia se formulen.
g) Conferir los grados académicos y los títulos profesionales aprobados por las Facultades, así como otorgar distinciones honoríficas y reconocer y revalidar los estudios, grados y títulos de universidades extranjeras cuando la Universidad está autorizada para hacerlo.
h) Aprobar anualmente el número de vacantes para el concurso de admisión, previa propuesta de las Facultades
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