LEY UNIVERSITARIA
Enviado por Lusdy • 27 de Abril de 2015 • 10.296 Palabras (42 Páginas) • 185 Visitas
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1°- Las Universidades están integradas por profesores, estudiantes y graduados. Se dedican al estudio, la investigación, la educación y la difusión del saber y la cultura, y a su extensión y proyección sociales. Tienen autonomía académica, económica normativa y administrativa, dentro de la ley.
ARTICULO 2°- Son fines de las Universidades:
a) Conservar, acrecentar y transmitir la cultura universal con sentido critico y creativo afirmando preferentemente los valores nacionales;
b) Realizar investigación en las humanidades, las ciencias y las tecnologías y fomentar la creación intelectual y artística.
c) Formar humanistas, científicos y profesionales de alta calidad académica, de acuerdo con las necesidades del país, desarrollar en sus miembros los valores éticos y cívicos, las actitudes de responsabilidad y solidaridad nacional y el conocimiento de la realidad nacional, así como la necesidad de integración nacional, latinoamericana y universal.
d) Extender su acción y sus servicios a la comunidad, y promover su desarrollo integral, y
e) Cumplir las demás atribuciones que les señalen la Constitución, la Ley su Estatuto.
ARTICULO 3°- Las Universidades se rigen en su actividad por los siguientes principios:
a) La búsqueda de la verdad, la afirmación de los valores y el servicio a la comunidad.
b) El pluralismo y la libertad de pensamiento, de crítica, de expresión y de cátedra con lealtad a los principios constitucionales y a los fines de la correspondiente universidad;
c) El rechazo de toda forma de violencia, intolerancia, discriminación y dependencia;
ARTICULO 4°- La autonomía inherente a las Universidades se ejerce de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República e implica los derechos siguientes:
a) Aprobar su propio Estatuto y gobernarse de acuerdo con él;
b) Organizar su sistema académico, económico y administrativo;
c) Administrar sus bienes y rentas, elaborar su presupuesto y aplicar sus fondos con la responsabilidad que impone la ley.
La violación de la autonomía de la Universidad es sancionable conforme a ley.
ARTICULO 5°- Las Universidades nacen o son suprimidas, sólo por Ley. La fusión de las Universidades también es autorizada por Ley. En todos éstos casos se solicitará informes a los organismos pertinentes.
Para la creación de una Universidad se deberá acreditar previamente su necesidad, así como la disponibilidad de personal docente calificado y los recursos que aseguren la eficiencia de sus servicios.
Una Universidad no tiene filiales o anexos. Excepcionalmente puede crear nuevas Facultades, dentro del ámbito departamental, de acuerdo a las necesidades de la región, en concordancia con los planes de desarrollo nacional.
No hay impedimento para establecer centros de investigación, experimentación, aplicación y servicios fuera de su sede, para el mejor cumplimiento de sus fines.
Las Universidades tienen los mismos derechos y obligaciones, con las peculiaridades establecidas por la ley y las propias de su condición jurídica.
ARTICULO 6°- Las Universidades son públicas o privadas, según se creen por iniciativa del Estado o de particulares. Las primeras son personas jurídicas de derecho público interno y las segundas son personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro. El excedente que pudiere resultar al término de un ejercicio presupuestal anual, tratándose de universidades privadas, lo invierten a favor de la institución y en becas de
Estudios. No puede ser distribuido entre sus miembros ni utilizado por ellos, directa o indirectamente.
Los bienes de las Universidades que pongan fin a su actividad, serán adjudicados a otras Universidades para que continúen cumpliendo la misma finalidad educativa.
ARTICULO 7°- La Ley de creación de una Universidad establece una Comisión Organizadora de ella, la que debe realizar su labor y regirla en El plazo máximo e improrrogable de cinco años. En el caso de una Universidad Privada, sus fundadores, organizados como personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, designan a los miembros de la Comisión Organizadora. Los miembros de las Comisiones Organizadoras deben tener el título o grado previstos en el artículo 45° de ésta ley para el ejercicio de la docencia.
Durante el plazo señalado, ay anualmente, la Asamblea nacional de Rectores evalúa a la nueva Universidad, de acuerdo con lo dispuesto en la ley de su creación y en la presente ley. En caso de ser desfavorable el resultado de la evaluación, al término del plazo, será remitido al Poder Legislativo para el efecto de la derogatoria de la ley de creación de la Universidad.
ARTICULO 8°- El recinto y los locales universitarios sólo son utilizados para el cumplimiento de sus fines propios y dependen exclusivamente de la respectiva autoridad universitaria.
Previa autorización del Ministro de Defensa o del Interior o de los Comandos Militares o Policiales en su caso, las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional podrán ingresar a los locales universitarios cuando tomen conocimiento que elementos o grupos terroristas perturben la paz y el orden interno, respetando la autonomía Académica y Administrativa de dichos Centros de Estudios.
-El texto de éste artículo ha sido modificado por el Art.1 del Decreto legislativo N° 72
CAPITULO II
DEL REGIMEN ACADEMICO Y ADMINISTRATIVO DE LAS UNIVERSIDADES
ARTICULO 9°- Cada Universidad organiza y establece su régimen académico por facultades de acuerdo con sus características y necesidades.
ARTICULO 10°- Las Facultades son las unidades fundamentales de organización y formación académica y profesional. Están integradas por profesores y estudiantes. En ellas se estudia una o más disciplinas o carreras, según la afinidad de sus contenidos y objetivos, y de acuerdo con los currículum elaborados por ellas.
Cada universidad regula las relaciones de sus Facultades con las demás unidades académicas dentro del espíritu de la presente ley.
ARTICULO 11°- Los Departamentos Académicos son unidades de servicio académico, específico a la Universidad, que reúnen a los profesores que cultivan disciplinas relacionadas entre sí. Coordinan la actividad académica de sus miembros y determinan y actualizan los sillabus de acuerdo con los requerimientos curriculares de las Facultades.
Los Departamentos sirven a una o más facultades según su especialidad, y se integran a una Facultad sin pérdida de su capacidad funcional, según lo determine el Estatuto de la Universidad.
ARTICULO 12°- Las Universidades pueden organizar institutos, escuelas, centros y
...