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Semantica Del Derecho


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2013  •  Ensayo  •  2.007 Palabras (9 Páginas)  •  1.167 Visitas

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Sinonimia: Es la relación entre dos términos de significados similares e intercambiables en el discurso por pertenecer a la misma categoría sintáctica. Ejemplo: amplio/extenso, pelo/cabello, estimar/apreciar.

Antonimia: Es la relación que mantienen dos palabras cuyos significados se oponen, bien por incompatibilidad (vivo/muerto), bien con una gradación que posibilita la existencia de términos intermedios (frío/caliente/templado), bien en una relación de reciprocidad (dar/recibir).

Criptolexemia: Los criptolexemas son significantes cuyo significado ignora el hablante y que, especialmente en el ámbito literario, despiertan un placer estético en él.

3.2. SEMANTICA DEL DERECHO

La semántica del lenguaje natural aplicada al derecho, (partiendo de que semántica es la codificación del significado dentro de las expresiones lingüísticas), encuentran tres definiciones de ocurrencia(puramente) referencial de un término en un enunciado: puede decirse que la ocurrencia de un término singular (t.s.) en un enunciado (E) es referencial (o puramente referencial), a) si (t.s.) es empleado en esta ocurrencia para especificar o identificar a su objeto (a su denotatum) de tal manera que el resto del enunciado asevere algo sobre él; b) si, en esta ocurrencia, se puede reemplazar a (t.s.) por cualquier otro término codenotativo (es decir, con la misma denotación) sin que el valor de verdad del enunciado se altere; y c) si (E) es de la forma "(t.s.) tiene la propiedad P" y el pasaje del enunciado (E) al enunciado "hay un objeto que tiene la propiedad P" es una inferencia válida. Eso da lugar, a su vez, a tres conceptos de contexto reverencialmente opaco. Un contexto es reverencialmente opaco si la inserción de un enunciado (E) en el mismo puede volver irreferencial (no puramente referencial) la ocurrencia de un término singular que era referencial en (E). Existen algunos autores que llaman indirectos a los contextos opacos, pero otros, emplean para identificarlos el criterio de la falla de la substitutividad de términos codenotativos.

3.3. PROPIEDADES SEMÁNTICAS DEL LENGUAJE DEL DERECHO.

Al hablar de las propiedades semánticas del lenguaje del derecho, se debe tener en cuenta que existe una clasificación general de las proposiciones. Existen proposiciones imperativas que designan una relación imperativa que enlaza al sujeto de la acción con la acción, significando una orden.

Pragmática del Derecho

4.1. PRAGMATICA DEL LENGUAJE

La Pragmática, la disciplina que estudia la relación entre tales signos y los contextos o circunstancias en que los usuarios usan tales signos. Una definición pragmática es la que se obtiene de la práctica o experiencia y no de la teoría. Siempre indica una toma de conciencia de las cosas como realmente son, es decir es siempre objetiva. Se ciñe a los hechos y no da cabida a especulaciones.

Un ejemplo es la definición del capital social, teóricamente es el conjunto de valores y expectativas comunes de una comunidad determinada. El capital social es una condición previa para la cooperación y la organización de actividades humanas, incluidos los negocios. El capital social puede transformarse, consumirse o reponerse, igual que el capital financiero. Pragmáticamente el capital social es el valor de la mano de obra, los materiales y el apoyo financiero que los individuos están dispuestos a dar por el bien de una causa social, ¿cuál es la diferencia?, que en la primera definición apenas se habla de expectativas, de la condición previa, en la pragmática se habla de la acción ya hecha, en la práctica.

La pragmática supone un acercamiento dinámico al estudio del signo literario, por cuanto tiene en cuenta las variantes de uso que están presentes en los procesos concretos de comunicación, superando de este modo tanto los métodos extrínsecos como los métodos inmanentistas de investigación del discurso literario.

La pragmática se ocupa de las circunstancias en que se produce el proceso de expresión, comunicación e interpretación de los signos, en un tiempo, un espacio y una cultura determinados, trascendiendo, de esta forma, el propio texto, al contrario de la sintaxis y en menor grado la semántica, que son aspectos fundamentalmente inmanentes al texto. El cambio significativo que introducen las investigaciones pragmáticas reside en el desplazamiento de la atención de los aspectos sistemáticos que estructuran un corpus, previamente delimitado para su acomodación al método de estudio, hacia las distintas variantes de uso presentes en procesos concretos de comunicación. El enfoque pragmático propone estudiar el signo con todas las circunstancias que concurren en su uso. Más bien podríamos decir que la pragmática ha aclarado definitivamente que el objeto propio de la semiótica no es el signo, sino el signo en situación, es decir, no el producto objetivado en una forma, sino todo el proceso de producción que lo crea y en el que se integra para adquirir sentido:

Los signos en situación.

La relación de los signos con sus propias presuposiciones.

Las relaciones de los signos con los sujetos participantes en el proceso semiósico.

La relación de los signos con la situación semiológica en la que se usan.

La relación de los signos con la situación social, cultural e ideológica en que se usan.

Las relaciones de los signos con sus propios valores como actos de habla.

La relación de los signos con sus propias formas.

4.2. PRAGMATICA DEL DERECHO

El lenguaje del derecho es aquel en el cual el legislador enuncia la regla jurídica. Como todo lenguaje, puede ser sometido a estudios lingüísticos.

El lenguaje del derecho posee propiedades pragmáticas, sintácticas y semánticas como cualquier otro lenguaje particular. Con esto, se puede determinar las propiedades del lenguaje del derecho que se manifiestan a través de las relaciones que existen entre las expresiones del derecho y quienes las enuncian (propiedades pragmáticas); se puede precisar las relaciones que unen a las expresiones del derecho entre sí (propiedades sintácticas) y, además, se puede captar las relaciones que se establecen entre las expresiones del derecho y los pensamientos significados (propiedades semánticas).

4.3. PROPIEDADES PRAGMÁTICAS DEL LENGUAJE DEL DERECHO.

Las propiedades pragmáticas del lenguaje del derecho se refieren a la cuestión de las fuentes del derecho y su promulgación. Se puede extender este estudio a las relaciones que existen entre las expresiones de este lenguaje y aquellos

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