Época Primitiva (S.V-218 a.C)
Enviado por Diego Paradela Fornell • 10 de Marzo de 2019 • Apuntes • 4.848 Palabras (20 Páginas) • 234 Visitas
Época Primitiva (S.V-218 a.C)
- Derecho Prehistórico - primeras manifestaciones realidad jurídica. - Derecho primitivo o época prerromana- primeras expresiones de la realidad jurídica (primeros documentos escritos).
- Problemas del conocimiento de la r.juridica de la época primitiva de la PI.
- Conocimiento muy precario, pocos medios conocimiento directo.
- Sí medios directos (obras host-narrativas autores griegos y latinos que comentan Derecho prim. Español)
- Reproches Séneca: poca fiabilidad algunos autores.
- Soluciones: metodos complementarios conjetura y presunción.
- De supervivencias. - De comparación.
- Realidad jurídica de esta época.
Multitud de pueblos, culturas, y realidades jurídicas. Simplificación de la realidad jurídica primitiva, cultura afín. Zona norte: personalistas. Zona centro: sistemas territoriales urbanos. Zona sur: sistemas territoriales amplia protección territorial.
Derecho primitivo origen - conciencia del pueblo, al exteriorizarse se da lugar a la costumbre. Elementos religiosos, fuerte relación jurídico-religioso. Excepciones zona norte (organización matriarcal cántabros) y central (cultivo comunitario de campos). En general, régimen familiar patriarcal y propiedad privada.
Época Hispanorromana (218 a.C-476 d.C)
Realidad jca primitiva convive muchos años con hispanorromana.
Esta época- trascendencia jca enorme. Romanos llegan - II Guerra Púnica 218 a.C.
- 25 años: parte oriental y sur (ibérica y bética)
- s.II a.C: central (Celtibérica, Vetónica, Vaccea y Balear, Lusitania.
- s.I. a.C: norte (Galaicos, Astures, Cántabros, Vascones).
29 a.C conquista totalidad península.
Zonas más fáciles anexionar- acostumbradas trato comercial con Roma. Difíciles de anexionar- hostiles hacia cultura romana y gran diversidad org. Políticas.
Dominación: romanización cultural y jurídica.
S.III: perfección de la clasificación pol-adm- Diócesis Hispaniarum.
- Realidad Jurídica.
Descendencia sistemas normativos indígenas- ascendencia sist. Norm Romano.
-Decadencia sist. Normativo indígena.
- 218 a.C - 70 d.C: desaparecen algunos sistemas, aniquilación dediticias. Ciudades hacen pactos inquum (estipendiarias). Favorables a Roma (Federadas). Algunas- reconocimiento municipios latinos, acogiendo D. Romano.
- Ultimo tercio Siglo I: 74 d.C concesión latinidad a toda Hispania x Vespasiano. Ciudades indigenas abandonan su organización pol-adm y gran parte d. Privado.
- S. III: 212 d.C concesión ciudadanía romana todos hab. Del imperio. Eliminación d. Indígena, vigente en zonas rurales, volvería a aparecer- d romano vulgar.
- D. Romano. Etapas y factores romanización jurídica.
- 218 a.C-73 d.C. Romanizacion j. Fragmentaria. Factores: pol. Integración mestizos, política urbanizadora y pol. De agradecimientos.
- 74 d.c - 212 . Latinización de Hispania: Vespasiano concede el Derecho del Lacio a Hispania. (privilegio org. Ciudades con esquema pol-adm romano y aplicación derecho romano parcial). Colonias y municipios romanos. Act. Legislativa: comicios/asambleas, senado/curia municipal y magistrados (dumviros, ediles, cuestores). Ius commercium, uniformizacion de Hispania.
-212. Romanización total oficial. Caracalla - Constitución- ciudadanía romana todo el imperio para agradecer dioses y ciudadanos victoria contra Geta. (simpificar estatus jurídico hab. Imperio) Const. Antoniana transforma D. Romano en un sist. Normativo territorial. (C. Antoniana=Edicto de Caracalla)* F. Fiscales
- Derecho Romano Vulgar: Provincias, contraste entre derecho oficial y el aplicado (d. Rom. Vulgar). Causa + probable: ruralización imperio occidental, dificultaba apl. D. oficial. +Cristianismo+P. Bárbaros.
D.R.V. revializó la costumbre.
- Modos producción derecho.
- Lex. Norma origen autoridad oficial. Condiciones necesarias para su existencia: cultura jurídica suficiente y poder para imponerlas. Origen de la ley, desde poder compartido socialmente - personalizado al max.
Poder Leg.
- Etapa Republicana (hasta s.II a.C): Pueblo (comicios), senado y magistrados. Ley disposición que surge de estas 3 instituciones. Leyes Rogadas. Mag. Ruegan al senado, este informa y pueblo aprueba. Si emanan del senado, Senadoconsultos. Magistrados- Edictos (1 año solo). Comicios-plebiscitos.
- Crisis Rep. (II-I a.C). Triunviros, Leyes Dadas (leges datae).
- Principado s.(I-III) Poder en emperador. Desaparecen leyes rogadas. Senado controlado. Emperador: edictos ilimitados, constituciones.
- Dominado s.(IV-V). Solo existen constituciones, personalistas. Emperador consolidado.
- Mores (costumbres). No escritas, rep. actos. Dominado, equiparación Juliano (ley=costumbre) se rompe a favor de la ley. Constitucion Constantino 319, o Juliano 363 C. Teodosiano y Brev. Alarico.
- Iurisprudentia. Resultados/opiniones= iura. (normas creadas por jurisprudentes). República: libertad, creadas por prestigio. Principado: ius respondendi. Bajo imperio: constituciones imperiales con relación de jurisprudentes que son Leyes de Citas. + Importante - Ley Citas 426 x Teodosio II y Valent III.
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