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ABIGEATO


Enviado por   •  12 de Septiembre de 2014  •  3.230 Palabras (13 Páginas)  •  385 Visitas

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ABIGEATO

• I. (Del latín abigeatus, derivado de ab y agere, arrear, echar por delante). Se habla de abigeato en derecho penal para referirse al robo de ganado; el robo de animales que requieren de arreo, o de acarreo.

• II. Esta figura aparece prevista en las legislaciones más antiguas de la historia cuya economía aparecía apoyada en la agricultura y el pastoreo. El abigeato así, aparece previsto en la ley hebraica (Éxodo XXII 1, 4).

Entre los germanos, la Ley Sálica ocupa ocho títulos, de los 65 de la Lex antigua para el robo de animales. En el derecho romano, el Digesto (D. lib. 47, «tít.» 14 de abigeis) se ocupa del abigeato con normas precisas en las que se exigía que el ganado fuese sacado del pasto o del establo y que se hurtasen un cierto número de animales, que podrían ser un caballo, o dos asnos o vacas, o cinco cerdos o diez ovejas o cabras, pudiendo sumarse el número de animales hurtados para el total exigido ; y no se consideraba como abigeato el apresamiento de animales errantes, aislados o abandonados.

En España (La Partida 7, «tít.» 14, ley 19) se ocupa del abigeato para referirse a los ladrones que se ocupaban de robos de bestias o ganado, imponiéndoles sanciones que iban desde la pena de muerte para el abigeo habitual, que hurtaba una grey formada por un cierto número de bestias, hasta sanciones más leves en casos menos graves no siendo habitual.

• III. En el Código Penal mexicano de 1871, Martínez de Castro, contempló la figura del abigeato en su «a.» 581 con penalidad de un año de prisión. Con posterioridad el «CP» de 1931, vigente, derogó dicha disposición de manera que el delito dijo de aparecer previsto en la ley penal, para ser contemplado bajo las reglas generales del delito de robo, en los términos del «tít.» 22, c. I de la ley.

Por decreto de noviembre 16 de 1966, publicado en el «DO» de 20 de enero de 1967, fue adicionado el «a.» 381 bis, para configurar nuevamente al tipo específico de abigeato, entendido como el robo de una o más cabezas de ganado mayor o menor, o sus crías. La penalidad prevista para éstos, se plantea como independiente de la fijada de acuerdo con los «aa.» 379 y 371 del «CP» (penalidad general del delito de robo simple), para establecerse de 3 días a 10 años de prisión, al expresar la ley 'Sin perjuicio de las sanciones que de acuerdo con los artículos 370 y 371 deba imponerse, se aplicarán de 3 días a 10 años de prisión... al que se apodere de una o más cabezas de ganado mayor...'.

Como consecuencia de la reforma antes señalada, es notable la particularmente severa orientación punitiva que el legislador mexicano adopta al referirse a esta figura, que, como expresa el autor Jiménez Huerta, contrasta con la comedida y humana penalidad que previo el Código Martínez de Castro. Es notorio que la gravedad de dicha pena resulta incluso superior al de otras circunstancias agravantes en el mismo delito de robo, donde la calificativa aparece mas estrechamente vinculada a la persona de la víctima, como son algunos de los casos previstos en el «a.» 381 o de que es aún más grave que la figura del robo con violencia prevista en el «a.» 372

2.3.- EL ABIGEATO EN EL CÓDIGO PENAL BOLIVIANO:

Art. 350 CP. (Abigeato). El que se apoderare o apropiare indebidamente de ganado caballar, mutar, asnal, bovino, porcino, caprino, y lanar, será sancionado con reclusión de uno a cinco años.

En igual sanción incurrirá:

1° El que marcare, señalare, borrare o modificare las marcas o señales de animales ajenos.

2° El que marcare o señalare en campo o propiedad ajena, sin consentimiento del dueño del campo, animales orejanos.

3° El que marcare o señalare animales orejanos ajenos, aunque sea en campo propio.

La pena será agravada en un tercio:

1° si concurrieren algunas de las agravantes señaladas el párrafo segundo del Art. 326. 2° si el delito se perpetrare en animales de raza.

Si concurrieren algunas de las circunstancias señaladas en el Art. 332, la pena será agravada en la mitad.

2.4.- LA JUDICATURA AGRARIA.

Es el órgano de administración de justicia agraria; tiene jurisdicción y competencia para solucionar! es conflictos emergentes de la posesión y derecho de propiedad agrarias y otros que la ley señale

Dentro del gobierno del Lic. Sánchez de Lazada han estado entre sus obras cumbres, como la Ley de Descentralización Administrativa, Ley INRA se dice que se está administrando justicia en forma eficaz. Moderna, que no hay injerencia política.

2.5.- CONCLUSIONES

Dada, la gravedad que representa para el gremio ganadero el abigeato por los daños irreversibles que nos significan, al frenar e impedir el fomento y desarrollo de nuestra ganadería, por tal motivo los ganaderos organizados de todo el país, sentimos la necesidad impostergable de establecer una campaña permanente en el estado en la que nos involucremos tanto autoridades como nuestras organizaciones a fin de combatir conjuntamente esta acción antijurídica que tan gravemente lesiona el patrimonio de los ganaderos, así como a la industria pecuaria fuente de riqueza estatal.

3.- DESPOJO AGRARIO

3.1.- CONCEPTO

Desalojo de un fundo rustico ubicado en la zona rural por fuerza o por engaño de la titularidad de un derecho.

3.2.- DESPOJO DE TIERRA EN EL GOBIERNO DE MELGAREJO.- El gobierno dictatorial del general Mariano Mélgarejo; fiel intérprete de los terratenientes, pugnaba por abrirse paso, hacia una forma económica que pérmita la circulación de riqúezas; con esta, mentalidad se dictaron varios decretos, tratando de reorganizar la base económica del país. El decreto supremo del 20 de marzo de 1866, sobre comunidades indígenas, al decir. de Finot, se reputaba necesaria desde épocas anteriores; pero en los hechos solo sirvió para cometer abusos y despojar las tierras, comunarias en masa, bajo el justificativo de quitar de las "manos muertas" de lós indios, qué constituían un lastre para la economía nacional, pero no para entregar.a una. burguesía progresista que no existía, sino para repartir entre favoritos y servidores obsecuentes. del gobierno; se. trataba de .una mayor expansión del gamonalismo; este cómo fenómeno social, se halla compuesto por funcionarios publicos, agentes, policías y demás parásitos .que vivían a expensas del trabajo ajeno. Las víctimás del despojo pasaron de 650.000 indígenas, siendo infructuosos. sus . empeños para réinvindicar o .defender .sus tierras; ni el llanto, ni la tragedia de esos parias, pudieron, aténuar, la usurpación a sangre fría y con: sadismo; las víctimas caídas por defender sus tierras pasaron, de. 2.000 en la región dé Taraco; Juana: Sánchez, favorita

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