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AMPLIACIONES DEL PRINCIPIO LÓGICO JURÍDICO DE IDENTIDAD


Enviado por   •  24 de Marzo de 2015  •  Tesis  •  947 Palabras (4 Páginas)  •  311 Visitas

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AMPLIACIONES DEL PRINCIPIO LÓGICO JURÍDICO DE IDENTIDAD

Si pasamos del terreno ontológico al de la lógica jurídica, podremos establecer el siguiente principio: "la norma que permite optar entre la ejecución y la omisión de lo que estando jurídicamente permitido, no esta jurídicamente ordenado, es necesariamente valida", podemos decir que la norma que concede al titular de un derecho la facultar de optar entre el ejercicio y el no ejercicio del tal derecho, es necesariamente valida.

El empleo de los axiomas de la ontología jurídica supone la previa determinación del carácter jurídico de cada acto, y este carácter no depende de los axiomas mismos, sino de las prescripciones del derecho vigente.

3.- EL FUNDAMENTO ONTOLOGICO DE LOS PRINCIPIOS SUPREMOS DE LA LOGICA JURÍDICA.

Las normas jurídicas regulan la conducta humana mediante prohibiciones y permisiones, cuando una de ellas permite a un sujeto la misma conducta prohibida a ese sujeto, en condiciones iguales, por otra norma, los preceptos se oponen contradictoriamente. Obteniéndose de este modo el principio lógico-jurídico de exclusión del medio, según el cual "dos normas de derecho contradictorias entre si no pueden ambas carecer de validez", la que prohíbe o la que permite, necesariamente es valida, en tanto que la otra no puede serlo.

Los principios lógico-jurídicos de identidad, contradicción y tercero excluido forman, a semejanza de los correspondientes de la lógica pura, un grupo perfectamente unitario, mientras que el de razón queda aparte, los tres primeros expresan algo sobre la validez de los preceptos jurídicos pero según relaciones puramente lógicas; aluden a la regulación jurídica de la conducta, nunca a la conducta jurídicamente regulada. El de razón suficiente en cambio, no se refiere simplemente a las normas, sino que la pone en conexión con algo que está fuera de ellas y condiciona su fuerza obligatoria.

SEGUNDA PARTE. AXIOMATICA JURÍDICA.

Examen de definiciones

1.- REGLAS TÉCNICAS Y NORMAS DE CONDUCTA

Los principios rectores de la actividad humana reciben la denominación genérica de reglas de conducta, el concepto se aplica lo mismo a las normas que a las reglas técnicas o preceptos de las arte. No aluden al ser sino al hacer.

2.- REGULACIÓN UNILATERAL Y REGULACIÓN BILATERAL DE LA CONDUCTA HUMANA.

La regulación es unilateral, o simplemente imperativa, cuando impone deberes sin conceder correlativamente facultades, es bilateral o imperativo-atributiva, cuando además de obligar a uno o varios sujetos, faculta a otro u otros para exigir de los primeros la observancia de lo ordenado.

3.- CONCEPTO DE IMPUTACIÓN.

Las normas jurídicas con imperativos hipotéticos que regulan bilateralmente el comportamiento humano, tales normas constan de tres parte: supuesto, que es la hipótesis; disposición, que expresa las condiciones normativas de la realización del supuesto: la cópula, que enlaza las consecuencias al hecho jurídico productor.

4.- DERECHO SUBJETIVO.

En sentido objetivo, el derecho puede definirse como regulación bilateral de la conducta humana, en sentido subjetivo, como posibilidad de hacer o de omitir lícitamente algo. Derecho subjetivo es una posibilidad de acción o de omisión autorizada por una norma.

5.- DERECHOS A LA PROPIA CONDUCTA Y A LA

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