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ANALISIS CONSTITUCIONAL 1999


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2012  •  2.822 Palabras (12 Páginas)  •  724 Visitas

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ESTUDIO COMPARATIVO EN MATERIA INTERNACIONAL ENTRE LAS CONSTITUCIONES DE 1961 Y 1999 (VENEZUELA)

1. Punto Introductorio

2. Articulado Constitucional

3.

4. Fuentes

I. Punto Introductorio

El objeto del presente informe es realizar una comparación analítica del articulado correspondiente al área internacional entre las dos últimas Constituciones venezolanas (1961, 1999). Los aspectos específicos de carácter internacional que se han desarrollado son: las atribuciones que tienen los poderes públicos en la materia, lo relacionado a la política de integración y los aspectos que versan sobre los derechos humanos y sobre algunos de los derechos civiles.

Al identificar y clasificar los artículos que tratan detalladamente los aspectos ya mencionados en ambas Constituciones, se podrá visualizar la evolución o retroceso que el país presenta en la materia desde el punto de vista del ordenamiento jurídico de rango constitucional.

II. Articulado Constitucional

A. De las Garantías de los Derechos Humanos

(Constitución 1999) Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos.

Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen.

Este artículo innovador en la constitucionalidad venezolana consagra la garantía por parte del Estado del respeto a los Derechos Humanos y a la subordinación a los tratados y acuerdos internacionales en la materia. (Constitución 1961 no lo contempla)

Cláusula Abierta de los Derechos y Garantía

(Constitución 1999) Artículo 22. La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos.

(Constitución 1961) Artículo 50. La enunciación de los derechos y garantías contenida en esta Constitución no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ella. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos.

En la Constitución de 1999 se incorpora la mención "Derechos Humanos" lo que es una clara mención a la importancia de esta Constitución a garantizar el respeto a estos derechos fundamentales, incorporando también la sumisión del ordenamiento jurídico interno a los instrumentos de carácter internacional.

Jerarquía Constitucional de los Tratados sobre Derechos Humanos

(Constitución 1999) Artículo 23. Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y la ley de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.

La actual Constitución recalca innovadoramente la sumisión del ordenamiento interno a los acuerdos internacionales referentes a los derechos humanos y su aplicación en procesos judiciales que así lo ameriten. (Constitución 1961 no lo contempla)

Delitos contra los Derechos Humanos e Imprescriptibilidad de las acciones

(Constitución 1999) Artículo 29. El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades.

Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía.

La Constitución vigente avanza en materia de derechos humanos al establecer en su articulado de forma directa la sanción a los delitos contra los derechos humanos y decretar la imprescriptibilidad de ellos. (Constitución 1961 no lo contempla)

B. Derechos Humanos

A. Indemnización a las víctimas de violaciones de los Derechos Humanos

(Constitución 1999) Artículo 30. El Estado tendrá la obligación de indemnizar integralmente a las víctimas de violaciones a los derechos humanos que le sean imputables, y a sus derechohabientes, incluido el pago de daños y perjuicios.

El Estado adoptará las medidas legislativas y de otra naturaleza, para hacer efectivas las indemnizaciones establecidas en este artículo.

El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.

Nuevamente la actual Constitución se adapta a las nuevas tendencias aplicadas en el sistema internacional en materia de derechos humanos al contemplar la indemnización de forma obligatoria para todas aquellas personas víctimas de delitos de esta índole.

Derecho de petición ante Organismos Internacionales y ejecución de las decisiones de los Organismos Internacionales

(Constitución 1999) Artículo 31. Toda persona tiene derecho, en los términos establecidos por los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por la República, a dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales creados para tales fines, con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos.

El Estado adoptará, conforme a procedimientos establecidos en esta Constitución y la ley, las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los órganos internacionales previstos en este artículo.

Queda sentado el amparo que brinda la actual Constitución a todo lo relativo a los derechos humanos al aceptar que sean elevados a instancias internacionales competentes peticiones judiciales o quejas referentes a estos y asimismo contempla los mecanismos para el cumplimiento de las decisiones emanadas de los mismos.

Igualdad ante la Ley, Trato Oficial

(Constitución 1999) Artículo 21. Todas las personas son iguales ante la ley, y en consecuencia: Nº 3. Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana; salvo las fórmulas diplomáticas.

(Constitución 1961) Artículo 61. 2do. Aparte: No se dará otro tratamiento oficial sino el de ciudadano y usted, salvo las fórmulas diplomáticas.

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