Accion Derecho Romanno
Enviado por yajhailku • 16 de Noviembre de 2013 • 1.784 Palabras (8 Páginas) • 268 Visitas
Capítulo I
LA ACCIÓN: CONCEPTO, EVOLUCIÓN, CLASES.
1. LA ACCIÓN
1.1: CONCEPTO
Un derecho sólo es útil cuando su titular puede ejercitarlo y hacerlo valer, por eso se considera la acción como un medio que necesariamente había de acompañar a todos y cada uno de los derechos, y en el lenguaje de los romanos una relación sólo se considera derecho, cuando existía una acción para protegerla.
Dice Celso y confirma Justiniano en sus Instituciones que "Acción no es otra cosa que el derecho de perseguir en juicio aquello que se nos debe". Así, actio en sentido técnico deriva de Agere (actuar en) un proceso, y es aquella facultad que tiene una persona de iniciar una actividad procesal encaminada a la tutela y reconocimiento de su derecho.
Actualmente la acción es más bien un concepto abstracto, un medio general para hacer valer jurídicamente una pretensión, y aparece ligada de un modo natural al derecho subjetivo, como consecuencia directa del mismo: quien es titular de un derecho, tiene una acción para titularlo. En el lenguaje de los romanos era diverso; derecho y acción (ius y actio) estaban estrechamente conectados, puesto que el derecho era concebido más bien bajo el aspecto procesal, que bajo el aspecto sustancial: quien tiene la acción tiene el derecho. Y esto hasta tal punto que, en la mayor parte de los casos, cuando se trata de determinar la naturaleza de una relación cualquiera, los jurisconsultos no se preguntaban cuál era el derecho de que se trataba, más bien cuál era la acción que se podía ejercitar en tal supuesto determinado.
1.2: EVOLUCIÓN
La acción surge por primera vez en Roma, en un principio, para que el ciudadano romano defendiese sus derechos de una manera formalista, repitiendo fórmulas memorizadas y estrictas. Sin embargo, en vista de que los no ciudadanos Romanos no podían acogerse al Derecho Arcaico, surge en la República la figura del pretor o praetor, que suaviza el Derecho al dotar de acciones al Ius Gentium.
Con el paso del tiempo, y ya rumbo a la llegada del Imperio, el formalismo cae en desuso, y los mismos ciudadanos romanos prefieren acudir al pretor y a un iudex que a los juicios a la antigua usanza.
Pero el Imperio, con un procedimiento que en principio surgió para casos extraordinarios (de ahí su nombre; Extra Ordinem), revoluciona el Derecho al regresar, por un lado, a un procedimiento monofásico ante una misma autoridad, pero, por el otro, romper de una vez y para siempre con el formalismo. La gente fue acogiéndose más y más a éste proceso, de forma tal que ya no hubo quien acudiera a los otros, por lo que el Emperador los disolvió.
Debido a que los teóricos clásicos se centraban más en los aspectos prácticos del Derecho, formularon poca doctrina en torno a la acción, y la única clasificación de ésta formulada por los propios romanos es según el objeto de la misma: Actio in rem, o Actio in Personam.
La mayoría de los derechos neorromanistas conservan, del Derecho romano, un procedimiento uni-instancial para cosas de poca cuantía o gravedad (juzgados de paz), y un procedimiento bi-instancial, como el pretoriano, para cuestiones más importantes.
1.3 CLASES DE ACCIONES:
Los jurisconsultos de la época clásica elaboraron diversas clasificaciones de las acciones, analizando las características que distinguían unas de otras. Tales clasificaciones tenían casi siempre como referencia el proceso formulario y se asentaban sobre la redacción de la fórmula. Aludiremos tan sólo a las más más importantes.
1.3.1 acciones civiles y acciones honorarias:
Las acciones civiles encuentran su fuente en el derecho civil y las honorarias en el derecho honorario. Entre estas últimas podemos distinguir las siguientes:
a) Acciones útiles. Son aquéllas que se inspiraban en algún modelo del derecho civil, designado con el nombre de acción directa ( acción de la Ley Aquilia concedida al propietario para pedir los daños sufridos por la cosa y extendida como acción útil al usufructuario)
b) Acciones ficticias. Se inspiran en una acción civil pero además el magistrado ordenaba al juez en la fórmula respectiva, sustituir un hecho real por una ficción. ( Acción Publiciana en la que se protegía al propietario bonitario fingiendo que ya había pasado el tiempo necesario para la usucapión y se había convertido en propietario quiritario)
c) Acciones in factum. No se basan en ninguna acción análoga de derecho civil, sino en una situación de hecho no reconocida por él.
1.3.3 acciones reales y acciones personales:
Se denominan así en atención al derecho que protegen, las primeras también se conocen como vindicationes y las segundas condiciones.
Las acciones reales protegían a los derechos reales, los que autorizan nuestra conducta sobre una cosa. Las acciones personales protegían a los derechos personales, que son los que nos autorizan la conducta ajena ( para exigir algo que otra persona debe realizar). Dentro de esta clasificación encontramos las acciones mixtas clasificadas así por Justiniano, estas son las acciones divisorias, que son tres:
a) Actio familiae herciscundae : para pedir la división de herencia indivisa.
b) Actio communi : dividendo, para pedir la división de la cosa común en la copropiedad.
c) Actio finium regundorum: para pedir el deslinde de terrenos.
1.3.4 acciones prejudiciales
Su finalidad era la de resolver una cuestión previa que daría pie a un ulterior litigio. ( si se quería averiguar si un individuo era libre o esclavo por ejemplo)
1.3.5 acciones reipersecutrias, penales y mixtas
Gayo dice: “Accionamos a veces para conseguir solamente una cosa, a veces para conseguir solamente una pena y en otros casos para conseguir tanto una cosa como una pena”
La acción reipersecutaria es por ejemplo la acción reivindicatoria que tiene el propietario para perseguir
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