Adquisicion Del Delagado
Enviado por qqqq1223 • 28 de Junio de 2013 • 2.010 Palabras (9 Páginas) • 311 Visitas
XVI. ADQUISICIÓN DEL LEGADO
García Garrido Manuel, Derecho Privado Romano, Editorial Dykynson. Madrid – Pág. 806 (1998). El legatario no puede hacer suyo legado hasta que elheredero no adquiera la herencia. Para evitar el riesgo de que el legatariomuriese antes de la aceptación del heredero voluntario, los juristas entendieronque, desde el momento de la muerte del testador o de la apertura deltestamento, el legatario adquiere una expectativa, trasmisible a los herederos.A estos efectos, los juristas distinguen el tiempo en que “cede el día” (diez cedens), es decir, cuando se inicia la expectativa del legatario, y el día que hay que esperar para que “venga” (diesveniens), que es cuando el herederoadquiere definidamente la herencia y el legatario el legado
XVII. SUJETOS Y OBJETOS DE LOS LEGADOS
García Garrido Manuel, Derecho Privado Romano, Editorial Dykynson. Madrid – Pág. 803 (1998). En el legado intervienen tres sujetos: el testador o el quelega, el heredero o gravado, y el legatario o beneficiado con el legado. En elderecho clásico, el que lega es el que hace el testamento., el derecho justinianeo el legado puede hacerse también en un codicilo comoconsecuencia de su equiparación al fideicomiso. Legatario es el que resultabeneficiado con el legado. En el caso de legado indirecto, el legatario puedeser una persona distinta del mencionado por el disponente. Por ejemplo, si seencarga al heredero que pague la contribución por Ticio el legado se hace afavor de ticio y no del recaudador de contribuciones, aunque este se mencioneformalmente. Gravado con el legado es el que adquiere una herencia queresulta disminuida con esta carga. Las fuentes tienden a considerar el legadocomo una carga objetiva de la herencia más que como un gravamen sobrepersonas determinadas el derecho justinianeo, gravado puede ser tanto elheredero testamentario como legítimo y cualquier persona que adquiere mortis causa. Objeto de legado puede ser cualquier cosa, tanto cosas corporalescomo incorporales o derechos. El legado puede consistir en creación dederechos a favor del legatario o en modificación o extinción de relaciones yaexistentes.Los legados pueden cumplir finalidades especiales para atender lasnecesidades de la casa y de la familia. Se trataba, sobre todo, de disposicionesa favor dela mujer y de las hijas que seguían vinculadas a la familia a la muertedel testador era práctica usual instituir herederos a los hijos varones ybeneficiar a la mujer, a las hijas y a otros parientes, con los siguientes legados:
• De usufructo, incluso de usufructo universal, o sobre todo los bienes de la herencia.
• De peculio o de bienes que se legan a los hijos o a los esclavos. Se trataba de bienes que el legatario venía ya usando y que se legaban e la forma del legado preceptor.
• De servicios de un esclavo.
• De los objetos que formaban parte de la jurar de la mujer o las cosas que el marido le había destinado durante el matrimonio.
XVIII. LIMITACIONES LEGALES DE LOS LEGADOS
Antiguamente era lícito agotar todo el patrimonio con los legados y lasmanumisiones, y dejar al heredero tan sólo el vacío nombre de tal; así parecíapermitirlo la ley de las XII tablas, por la que establecía que tenía valor todadisposición sobre el propio patrimonio hecha en el testamento. Estas eran laspalabras de la ley: “tenga valor de derecho todo legado del propio patrimonio”.A consecuencia de esto, muchas veces se moría sin testamento, porque losherederos que habían sido instituidos se abstenían de aceptar la herencia;para esto se promulgo la ley furia, en la cual se prohibía que, excepto ciertaspersonas, los legatarios a causa de muerte recibieran más de mil ases. Pero nose consiguió lo que se quería, porque el que tenía un patrimonio, por ejemplo,de cinco mil ases, podía consumir todo su patrimonio instituyendo cincolegatarios a causa de muerte recibieran más que los herederos. Por eso sepromulgo después la ley voconia, la cual se prohibía a los legatarios a causa demuerte recibieran más que os herederos. Con esta ley parecía que losherederos tendrían siempre algo, pero, en realidad, existía el mismo defecto deantes, pues el testador, distribuyendo el patrimonio entre un gran número delegatarios, podía dejar tan reducida la porción del heredero que tan mínimobeneficio no le compensara el peso de las cargas de la herencia; entonces sepromulgó la ley falcidia, en virtud de la cual el testador no puede legar más de¾ partes de la herencia, de modo que forzosamente el heredero tiene ¼ parte.
XIX. REPUDIACIÓN DE LEGADOS
La autora Giménez Candela Teresa, Derecho Privado Romano, Editorial Tirant Lo Blanch – Valencia; Pág. 320-321 (1999), dice, El legatario seencuentra en la misma situación que el heredero voluntario, puede aceptar pero puede también libremente repudiar el legado. Si se trata de un legadodamnatario, la repudiación puede consistir simplemente en no reclamar elcumplimiento al heredero, o en rechazarlo si aquél trata de cumplir la obligaciónque le impuso el testador.En el caso de legado vindicatorio, se planteó una controversia jurisprudencialen efecto, los proculeyanos, que exigían que el titular de un legadovindicatorio manifestara de forma expresa su voluntad de adquirir el legado,consideraba que si no obraba así, quedaba el legado sin titular., lossabinianosen cambio, sostenían que el legado pertenecía al legatario desdeel primer momento, por lo que si lo repudiaba, es como si el legado nuncahubiera existido y la cosa no le habría pertenecido nunca. Parece haber prevalecido la tesis sabiniana, y desde juliano, se considera que el derecho dellegatario quedabain suspenso con lo que la repudiación o la aceptación tendrían efecto retroactivo.
XX. HEREDEROS VERSUS LEGATARIOS
El autor Flores Margadant Guillermo, Derecho Privado Romano. Pág. 279, dice, “La diferencia entre heredero y legatario se manifiesta en el modo de trasmisión”. En caso de una herencia, encontramos una trasmisión a titulo universal (un conjunto de bienes, deudas y créditos se trasmiten en bloque).,en el caso contrario el legado, la trasmisión se hace a título particular. Otra clara diferencia vendría ser, que el heredero era el continuador de la personalidad del difunto, mientras que el legatario no era más que el continuador parcial de su situación patrimonial
XXI. FIDEICOMISO
Es un contrato o convenio en virtud del cual una o más personas, llamada fideicomitente o también fiduciante, transmite bienes, cantidades de dinero o derechos, presentes o futuros, de su propiedad a otra persona (una persona física o persona jurídica, llamada fiduciaria), para que ésta administre o invierta los bienes en beneficio propio o en beneficio de un tercero, llamado fideicomisario.
Cabe
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