ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Anteproyecto Marco De Consulta


Enviado por   •  21 de Agosto de 2013  •  3.422 Palabras (14 Páginas)  •  330 Visitas

Página 1 de 14

Anteproyecto de Ley marco de Consulta previa, libre e informada a las naciones y pueblos indígenas originarios

La Comisión Nacional de la Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia (CIDOB) y el Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qullasuyo (CONAMAQ) reunidos los días 26 y 27 de noviembre de 2012 en Vinto-Cochabamba aprobaron el siguiente Anteproyecto de Ley Marco de Consulta Previa, Libre e Informada a las Naciones y Pueblos Indígenas Originarios:

Artículos relacionados

27-07-2012: LOS DERROTADOS EN EL TIPNIS

02-03-2012: Presentan doble demanda de inconstitucionalidad contra las leyes Financial y de Consulta Previa

29-09-2011: El objetivo del gobierno: Liquidar TCOs y entregarlos a las petroleras

09-09-2011: Perú: Temas pendientes para el presidente Humala

23-11-2010: Declaracion del Foro de los Pueblos Indígenas: Minería, Cambio Climático y Buen Vivir

06-10-2010: Demandan al Estado boliviano por violar derechos indígenas y campesinos

19-08-2010: Ecuador: La política encima de los derechos

30-06-2010: Ley Electoral y minorías indígenas

30-11-2012: Anteproyecto de Ley marco de Consulta previa, libre e informada a las naciones y pueblos indígenas originarios

18-07-2012: Proyecto de Reglamento para la observación y acompañamiento del OEP a la consulta a los indígenas del TIPNIS

20-06-2012: Sentencia del TPC 0300/2012: Voto disidente del magistrado Gualberto Cusi Mamani

19-06-2012: Sentencia del Tribunal Constitucional Plurinacional sobre la Ley 222

13-10-2010: Ley contra el racismo y toda forma de discriminación N° 045

05-12-2008: Anteproyecto de ley contra la discriminación

18-09-2007: Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas

Artículos que le pueden interesar

04-02-2013: Ley de OECAS y de OECOM

30-11-2012: Anteproyecto de Ley marco de Consulta previa, libre e informada a las naciones y pueblos indígenas originarios

18-07-2012: Proyecto de Reglamento para la observación y acompañamiento del OEP a la consulta a los indígenas del TIPNIS

20-06-2012: Sentencia del TPC 0300/2012: Voto disidente del magistrado Gualberto Cusi Mamani

19-06-2012: Sentencia del Tribunal Constitucional Plurinacional sobre la Ley 222

24-05-2012: Proyecto de Ley de Minería

21-05-2012: Proyecto de Ley de Cine

21-05-2012: Proyecto de Ley marco de la Madre Tierra y desarrollo integral para Vivir Bien N. 037/2012-2013

01-11-2011: Se crea la Empresa Estratégica Boliviana de Construcción y Conservación de Infraestructura Civil (EBC)

10-09-2011: Ley de Revolución productiva comunitaria agropecuaria

10-09-2011: Ley de Telecomunicaciones, tecnologías de información y comunicación

10-09-2011: Ley de Clasificación y Definición de impuestos de los Gobiernos Autónomos

13-05-2011: Resolución del Tribunal Supremo Electoral que convoca a elecciones judiciales

CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

(Objeto). La presente Ley tiene por objeto establecer mecanismos, procedimientos, carácter, finalidad, principios, alcances, resultados, ámbito de aplicación del proceso para la implementación del derecho colectivo a la Consulta Previa, Libre e Informada de los pueblos y naciones indígena originario, de carácter vinculante para el Estado Plurinacional en todos sus niveles, en circunstancias de:

Aplicación de medidas legislativas y/o administrativas

Planes, programas, obras, proyectos, actividades de exploración, explotación y transporte, de recursos mineralógicos, hidrocarburíferos, recursos hídricos, otros recursos naturales, proyectos de infraestructura o cualquier otra medida que afecte directa o indirectamente los derechos e intereses de dichos Pueblos en sus territorios ocupados y/o ancestralmente ocupados.

(Finalidad de la Consulta Previa Libre e Informada). La finalidad de la Consulta Libre Previa e informada es obtener el acuerdo y consentimiento previo de los pueblos y naciones indígena originario, en el ejercicio de su libre determinación.

(Marco Jurídico). La consulta previa constituye parte del sistema de gobierno constitucional del Estado Plurinacional, así como de la democracia comunitaria, directa y participativa que debe ser convocada con anterioridad a la toma de decisiones.

La presente ley se sustenta de conformidad con las obligaciones establecidas en la Constitución Política del Estado, en sus artículos: 2; 11, pará. II, núm. 1; 13, pará. IV; 30, núm. II, 15; 256, 352, 403, I; 410, el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo ratificado por el Estado boliviano mediante ley 1257, en la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas de la Organización de Naciones Unidas ratificado mediante ley 3760, en la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José), la jurisprudencia de la Sentencia Constitucional 2003/2010–R y la jurisprudencia internacional sobre derechos humanos.

(Alcance). La Consulta Previa, Libre e Informada tendrá alcance respecto a la aplicación de medidas legislativas, ejecutivas y administrativas, así como actividades de exploración, explotación, transporte de recursos mineralógicos, hidrocarburíferos, recursos hídricos, otros recursos naturales, proyectos de infraestructura o cualquier otra medida que pudiera afectar directa o indirectamente a los pueblos y naciones indígena originario su participación deberá ser libre, previa e informada.

(Ámbito de Aplicación). Conforme a lo previsto en la Constitución Política del Estado, la consulta previa libre e informada constituye un deber del Estado, que deberá realizarla de buena fe, de manera concertada con las naciones y pueblos indígenas originarios a través de sus instancias de representación y gobierno, en los territorios colectivos y/o ancestralmente ocupados, susceptibles de ser afectados de manera directa e indirecta, y bajo normas y procedimientos propios.

(Principios). Los principios de observancia obligatoria de la presente ley son:

Carácter del derecho colectivo a la consulta.- Entendido como un derecho fundamental de los pueblos indígena originario, ejercido en su condición de pueblo y nación como sujeto colectivo con territorio y organización ancestral preexistente a la colonia.

Carácter previo.- Debe realizarse obligatoriamente antes de que el Estado Plurinacional en todos sus niveles e instancias tome decisiones y entre en acuerdo con terceros. Antes de que el Estado Plurinacional en todos sus niveles asuma una medida administrativa, legislativa o la autorización de cualquier tipo de actividad, obra o proyecto, que afecten directa o indirectamente a los pueblos, sus intereses, derechos

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (24 Kb)
Leer 13 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com