Anteproyecto
Enviado por CONCHAS • 27 de Julio de 2011 • 1.853 Palabras (8 Páginas) • 1.262 Visitas
DIAGNÓSTICO DE APLICACIÓN DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE SOBRE EMOLUMENTOS ECLESIÁSTICOS EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
En octubre de 2005 se expidió el decreto 3595, a través de él se establece la tarifa de retención en la fuente a titulo del Impuesto sobre la renta aplicable a los pagos o abonos en cuenta por concepto de emolumentos eclesiásticos.
En síntesis este decreto estipula que la retención en la fuente se aplicará a las personas naturales que obtengan retribuciones por concepto de emolumentos eclesiásticos, independientemente de la denominación que los otorgue, y de la orientación o credo religioso que profesen.
En cuanto a la tarifa, se determina que para los contribuyentes obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, será del seis por ciento (6%); pero cuando el contribuyente no esté obligado a declarar renta, la tarifa de retención será del tres y medio por ciento (3.5%).
Sin embargo, 5 meses después, en marzo de 2006 el decreto 3595 fue modificado en lo que se refiere a la tarifa, el texto cita lo siguiente: “La tarifa de retención en la fuente a titulo del impuesto sobre la renta, aplicable sobre los pagos o abonos en cuenta en dinero o en especie que efectúen los agentes de retención por concepto de emolumentos eclesiásticos a contribuyentes obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, será del cuatro por ciento (4 %) sobre el valor bruto del pago o abono en cuenta”
Un punto importante a destacar es la base mínima que se maneja para aplicar la retención en la fuente por concepto de emolumentos eclesiásticos que es de 27 UVT, equivalentes a seiscientos setenta y nueve mil pesos ($679.000) en el año 2011. Teniendo en cuenta esto, y según el decreto 886 del 2006, a los ministros de culto se le practican “altas retenciones” en la fuente a título de renta.
Además del decreto 3595 de 2005, existen otras leyes aplicables a esta temática. La Ley 1429 de 2010, estableció que los trabajadores independientes (personas naturales que obtienen rentas de trabajo, esto es, honorarios, comisiones, servicios, emolumentos eclesiásticos … y, en general, las compensaciones por servicios personales sin vínculo de subordinación, -Artículo 103 del ET-) que obtuvieran sus ingresos a partir de un contrato de servicios que no excediera de 300 UVT, equivalentes a $7.540.000 para el año 2011; tendrían la opción de ampararse en que, para determinar la retención en la fuente no se tomarían en cuenta las bases y tarifas de los conceptos por honorarios, comisiones y servicios, incluyendo los emolumentos eclesiásticos, sino que en su lugar, se les aplicaría la retención en la fuente para asalariados que se encuentra en el artículo 383 del Estatuto Tributario.
Y posteriormente la Ley 1450 de 2011 en su Artículo 173, menciona sin ambigüedad lo establecido por la ley 1429 de 2010 en su artículo 15,que para los Trabajadores Independientes que tuvieran un (1) solo contrato de prestación de servicios y que no excediera de 300 UVT (sin aclarar si las 300 UVT son mensuales o anuales), en esta Ley del 2011 si se hace la aclaración de que las 300 UVT se refieren al ingreso mensual derivado del contrato por prestación de servicios.
Basándose en este planteamiento y llevando a la práctica las leyes anteriormente mencionadas, se puede decir que si los ministros de culto llegasen a cumplir las condiciones planteadas en el artículo 173 de la ley 1450 de 2011, lo más adecuado, conforme a la ley, seria que la base gravable del emolumento eclesiástico al que se le aplique retención en la fuente a título de renta debe ser según lo establecido en la tabla de retención para los asalariados del Articulo. 383 del Estatuto Tributario.
El beneficio que obtendrían los trabajadores independientes de la aplicación de la tabla de retención en la fuente para los asalariados, se debe a que en dicha tabla los primeros 95 UVT ($2.388.ooo) del ingreso gravable mensual, se encuentran sometidos a retención en la fuente a una tarifa marginal del cero por ciento (0%)
Esta investigación pretende analizar en forma amplia cómo se lleva a cabo todo el proceso de Retención en la fuente para los ministros de culto y utilizar las herramientas que dan nuestras leyes en lo concerniente a la aplicación de este anticipo de renta y así obtener los mayores beneficios para a los ministros de culto que sean sujetos de retención en la fuente por concepto de emolumentos eclesiásticos.
3. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA.
¿Cómo se aplica en la actualidad el mecanismo de Retención en la Fuente por concepto de Emolumentos Eclesiásticos a los Ministros de Culto?
3.1. SISTEMATIZACION DEL PROBLEMA
• ¿Qué leyes, decretos, sentencias, conceptos emitidos por la DIAN, hablan de Retención en la fuente por concepto de Emolumentos eclesiásticos?
• ¿Cómo maneja en la práctica una congregación religiosa la Retención en la Fuente por concepto de Emolumentos eclesiásticos?
• ¿De qué manera pueden los ministros de culto acogerse a lo determinado en la Ley 1429 de 2010?
4. OBJETIVOS.
4.1. Objetivo General
Investigar cómo se aplica la Retención en la Fuente por concepto de Emolumentos Eclesiásticos a los Ministros de Culto y como les afecta esta retención comparada con otras personas naturales.
4.2. Objetivos Específicos
• Indagar todo lo referente sobre el tema de Retención en la fuente por concepto de Emolumentos eclesiásticos y su efecto en los movimientos, asociaciones y congregaciones religiosas.
• Analizar el caso práctico de una congregación religiosa en cuanto a al manejo de Retención en la Fuente por concepto de Emolumentos eclesiásticos.
• Diseñar una propuesta para que los ministros de culto se acojan a los beneficios brindados por la Ley 1429 de 2010.
5. JUSTIFICACION.
El concepto de la retención en la fuente surgió inicialmente como mecanismo de recaudo del impuesto sobre la renta para inversionistas extranjeros sin domicilio en el
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